Skip to content
L Legalize.pe
067-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 067-2025_01AGOSTO2025

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

O

GOBIERNO REGIONAL TUMBE

RCQ'

CONSEJO REGIONAL

SisGeDo

CONSEJO Doc.

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 067-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 01 de agosto del 2025 VISTO: En la Sesión Ordinaria NO 009-2025, de fecha 01 de agosto del 2025, se debatió el punto de agenda: Tratamiento del pedido de aprobación de apertura de investigación y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) elaborado por el Consejero Regional, Prof. Miguel Bustamante Farias, sobre:

LOS HECHOS RELACIONADOS A LA DENUNCIA "FISCALIZAR REALIZADA POR LOS POBLADORES DEL AA. HH. TOMAS ARZOLA OLAYA SECTOR II, DEL DISTRITO DE AGUAS VERDES, PROVINCIA DE ZARUMILLA, DEPARTAMENTO DE TUMBES, SOBRE LA DEMOLICIÓN DEL MURO DE CONTENCIÓN CONSTRUIDO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE RIESGOS TUMBES; INCLUYENDO, LA EVALUACIÓN DE LOS IDENTIFICACIÓN GENERADOS, Así coM0 MEDIDAS DE LA PREVENTIVAS FRENTE A EVENTOS NATURALES", formulado con ei Oficio NO 018-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-MBF.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el

artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece 10 que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador Que, los artículos 1880 yl 920 de la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo

fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se gobierno la establecen en presente Ley y aquellas que le sean delegadas; establece

Que, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos regionales;

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 067-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Que, conforme 10 dispone el artículo 390 de citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la

voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los

consejos regionales y concejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de

fiscalización";

Que, de la misma forma, eI artículo 30 de la Ley Ut Supra, modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y eI literal k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) b) EI monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos reqionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la qenérica de qasto bienes V servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del plieqo. EI reqistro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el sequimiento de los recursos asiqnados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asequrar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos reqionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de eiecución presupuestal, dichos qobiernos reqionales y qobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en eI nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización.d) Los conseios reqionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el proqrama de acciones de fiscalización, con arreqlo a los montos asiqnados según los literales a y b V los procedimientos señalados en la normativa viqente. e) Los reqidores Av. La Marina NO 200 — Tumbes

O

REO'

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 067-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante eI procedimiento que establezca la Contraloría General de la República":

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 014-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó eI Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), alcanzado con el Oficio NO 0022025/GOB.REG.TUMBES-CR, por los señores consejeros regionales Sammy Edward Cruz Peña, Diego Alemán Ramírez, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias; Que, mediante Oficio NO 018-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-MBF, de fecha 17 de julio del 2025, el Consejero Regional Prof. Miguel Bustamante Farias, solicitó al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes, se apruebe el inicio de fiscalización y aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) denominado "FISCALIZAR LOS HECHOS RELACIONADOS A LA DENUNCIA REALIZADA POR LOS POBLADORES DEL AA. HH. TOMAS ARIZOLA OLAYA SECTOR II, DEL DISTRITO DE AGUAS VERDES, PROVINCIA DE ZARUMILLA, DEPARTAMENTO DE TUMBES, SOBRE LA DEMOLICIÓN DEL MURO DE CONTENCIÓN CONSTRUIDO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES; INCLUYENDO, LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS GENERADOS, Así COMO LA IDENTIFICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE A EVENTOS NATURALES";

Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, eI Consejero Regional Prof. Miguel Bustamante Farias, sustentó el pedido de autorización de inicio de fiscalización y aprobación de citado Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), siendo observado por el Consejero Regional Ing. Diego Alemán Ramírez, quien manifestó que presuntamente citado Plan de Fiscalización es cosa juzgada mediante un recurso de casación resuelto por la Corte Suprema de Justicia, y 10 que corresponde es que se inicie una acción administrativa por parte del Gobierno Regional de Tumbes, para que a través de Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres (OFREGERD) evalué la zona y en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) emita un

informe para ver en qué lugar se podría construir un nuevo muro de contención, y de esta manera poner en salvaguarda a la población de la zona, ante cualquier emergencia que pueda suceder a futuro. Por su parte, el Consejero Regional Tc. Sammy Edward Cruz Peña, señaló que los recursos asignados a los actos de fiscalización no aplican para este tipo de casos, por lo que no es posible la realización de un Plan de Fiscalización, recomendando la construcción de un nuevo muro de contención en coordinación con el ANA, estando los demás Consejeros Regionales de acuerdo con 10 expresado; Av. La Marina NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

hJMBe9

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 067-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Que, después del debate respectivo sobre el contenido del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), elaborado por el Consejero Regional Prof. Miguel Bustamante Farias, fue desaprobado por mayoría;

Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,

SE ACORDÓ POR MAYORIA:

ARTÍCULO PRIMERO.

DESESTIMAR ei Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) elaborado por el Consejero Regional, Prof. Miguel Bustamante Farias, sobre "Fiscalizar los hechos relacionados a la denuncia realizada por los pobladores del AA. HH. Tomas Arizola Olaya Sector II, del Distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes, sobre la demolición del muro de contención construido por el Gobierno Regional de Tumbes; incluyendo, la evaluación de los riesgos generados, así como la identificación de medidas preventivas frente a eventos naturales"; por cuanto se presume es cosa juzgada mediante un recurso de casación resuelto por la Corte Suprema de Justicia, otorgándole al Consejero Regional, Prof. Miguel Bustamante Farias, prosiga con la investigación de acuerdo a las facultades que

le otorga la Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en eI Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGíSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Est. v

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

CONSE5ERO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7937229-067-2025_01agosto2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9701379/7937229-acuerdo-consejo-regional-067-2025_01agosto2025.pdf