Skip to content
L Legalize.pe
066 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 066_03Jun2024

4 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

(3) SisGeDo

<a” CONSEJO REGIONAL

A GOBIERNO REGIONAL TUMBES |50c|/4/3335 | e CONSEJO REGIONAL e 119673527

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y dela Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 066-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 03 de junio del 2024

Lumps

VISTO:

En la Sesión Ordinaria N° 06-2024 del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, del 03 de junio de 2024, del pedido formulado por Consejero Regional Diego Aleman Ramirez, sobre: Encomendar a la Comision Ordinaria de Infraestructura inicie las investigaciones relacionadas a:

  1. Presuntos actos irregulares cometidos por el ex Sub Gerente de Obras del Gobierno Regional Tumbes al haberse favorecido a la empresa Consorcio Supervisor SAGARO, en la misma que vendria laborando su esposa en el cargo de especialista en seguridad, salud y medio ambiente; para ejecutar la obra denominada: “RECONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE APOYO SAUL GARRIDO ROSILLO II-1”,

  2. Presunto favorecimiento del Gobernador Regional de Tumbes a ciudadana, quien habría sido una ex socia de la misma autoridad en contratos a dedo por un millón y medio de soles.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley N.° 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8”, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 14°, Inciso b) penúltimo párrafo, establece que el Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas organiza su trabajo en Comisiones;

Que, de conformidad con el artículo 39° de la Ley Ut supra, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Av. La Marina N° 200 — Tumbes 1

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 066-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Que, en el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, del tratamiento del pedido consignado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Diego Alemán Ramírez, sustento ante el pleno del Consejo Regional su pedido para que la Comisión Ordinaria de Infraestructura inicie con las investigaciones correspondientes correspondiente a:

  1. Presuntos actos irregulares cometidos por el ex Sub Gerente de Obras del Gobierno Regional Tumbes al haberse favorecido a la empresa Consorcio Supervisor SAGARO, en la misma que vendría laborando su esposa en el cargo de especialista en seguridad, salud y medio ambiente; para ejecutar la obra denominada: “RECONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE APOYO SAÚL GARRIDO ROSILLO II- "

  2. Presunto favorecimiento del Gobernador Regional de Tumbes a ciudadana, quien habría sido una ex socia de la misma autoridad en contratos a dedo por un millón y medio de soles,

En ese sentido, después de un arduo debate dicho pedido fue aprobado por unanimidad;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. - ENCOMENDAR a la Comisión Ordinaria de Infraestructura realice las investigaciones correspondientes a los siguientes casos:

  1. Presuntos actos irregulares cometidos por el ex Sub Gerente de Obras del Gobierno Regional Tumbes al haberse favorecido a la empresa Consorcio Supervisor SAGARO, en la misma que vendria laborando su esposa en el cargo de especialista en seguridad, salud y medio ambiente; para ejecutar la obra denominada: “RECONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE APOYO SAÚL GARRIDO ROSILLO II-1”,

  2. Presunto favorecimiento del Gobernador Regional de Tumbes a ciudadana, quien habría sido una ex socia de la misma autoridad en contratos a dedo por un millón y medio de soles,

Av. La Marina N° 200 — Tumbes 2

a GOBIERNO REGIONAL TUMBES _— O CONSEJO REGIONAL

ey “Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 066-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

eS GOBIERNO REGIONAL TUMBES

RÍOS ES) Te, SAMMY ENWARD-CRUZ PENA DS CONSEJERO REGIONAL LAS

S

Av. La Marina N° 200 - Tumbes 3


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7860206-066_03jun2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9603544/7860206-acuerdo-consejo-regional-n066_03jun2024.pdf