Acuerdo de Consejo Regional N.° 065-2025_01AGOSTO2025
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
CONSEJO REGIONAL} DOC. EXPO
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 065-20251GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes, 01 de agosto del 2025 VISTO: En la Sesión Ordinaria NO 009-2025, de fecha 01 de agosto del 2025, se debatió el punto de agenda: Tratamiento del Informe NO 001-2025/GOB.REG.TUMBES-
CR-DAR, formulado por el Consejero Regional Ing. Diego Alemán Ramírez
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley N.0 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 390 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 150 de la citada Ley, establece las atribuciones del Consejo Regional, en tal sentido, eI inciso i) dispone que es atribución del Consejo Regional "Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de
propiedad del Gobierno Regional" y el inciso k), modificado por la Ley NO 31812, establece que "Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización"; Que, mediante Decreto Supremo NO 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley NO 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 883 del artículo 880, establece que las entidades a través de sus representantes autorizados pueden celebrar convenios de colaboración que contengan acuerdos dentro del marco de la ley y sus respectivas competencias, y mediante la Directiva NO 018-2015/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDlSG, aprobada con Resolución Gerencial General Regional NO 00122016/GOB.REG.TUMBES-GGR, de fecha 28 de enero de 2016, en ei numeral 7, literal a) y b) describe el contenido del convenio marco y específico, el mismo
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NO 065-20251GOB.REG.TUMBES-CR-CD que a la letra indica: "a) Convenio Marco: Acuerdo que establece obligaciones de naturaleza general entre las partes intervinientes, con la posibilidad de desarrollar actividades de cooperación en diversas áreas de interés común, que puede o no requerir la suscripción de convenios específicos posteriores". Y "b) Convenio Específico: Acuerdo que tiene como objetivo desarrollar programas, proyectos o actividades especiales de cooperación o los alcances de un convenio Marco previamente suscrito. Puede irrogar gastos al Gobierno Regional de Tumbes, a diferencia del Convenio Marco, el Convenio Específico solo se suscribe a actividades y compromisos establecidos de manera expresa Que, conforme se puede apreciar de la normativa descrita en el párrafo precedente, el Gobierno Regional de Tumbes, puede celebrar convenios de
cooperación interinstitucional con el objetivo de desarrollar programas, proyectos o actividades especiales, siendo la Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes un proyecto de gran importancia para el desarrollo de la región, donde los convenios que se celebren deben cumplir los parámetros normativos para eI cumplimiento de su finalidad, considerando que cuando se hace referencia a un convenio de cooperación interinstitucional ambas entidades contribuyen en la ejecución del proyecto; sin embargo, conforme se puede verificar del contenido
del
"Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego y el Gobierno Regional de Tumbes", el MIDAGRI asume la competencia de ser la Unidad Formuladora, Unidad Ejecutora de Inversiones y puesta en marcha del proyecto, es decir se le está otorgando la transferencia y potestades para la ejecución del proyecto, y siendo que se ha transferido la ejecución de un proyecto de gran importancia sobre bienes de propiedad del Gobierno Regional, al respecto debemos manifestar que en los hechos se habría transferido bienes que corresponden al Gobierno Regional de Tumbes, es por ello que correspondía que se cumplan los procedimientos respectivos, es decir que el Consejo Regional en uso de las competencias establecidas en el literal i) del artículo 150 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales "EI Consejo Regional tiene la atribución de autorizar la transferencia de los bienes de propiedad del Gobierno Regional", acto que no ha sido efectuado conforme lo exige el marco normativo vigente antes referido; Que, asimismo, debemos tener en cuenta lo establecido en la Cláusula Quinta, numeral 5.2.5 descritos en citado Convenio, el GORE se compromete a "Permitir a el MIDAGRI el uso de los terrenos del Estado administrados por el GORE, comprendidos en el alcance del PROYECTO, cuando este se los requiera para fines exclusivos del objeto del presente CONVENIO", en esta disposición, si bien no menciona expresamente la transferencia de propiedad, sí implica la disposición efectiva de bienes inmuebles bajo la administración directa del Gobierno Regional para fines de ejecución de una inversión pública de gran envergadura;
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Que, mediante Informe Técnico No 002-2025/GOBlERNO REGIONAL TUMBES15 de 2025, la Oficina de de de GGR-GRPPAT-OPMI-CVL, fecha enero Programación Multianual de Inversiones, concluye: Que, el costo total del proyecto al año 2012 en que se otorgó viabilidad era de S/. 1,410,484,012.00; aproximadamente US$ 512,903,277.00, según el tipo de cambio de ese año a razónde S/. 2.75 por US$ 1.00; Que el costo actual tomando como referencia solo el tipo de cambio a razón de S/. 3.76 por US$ 1.00, seria S/. 1 ,928,516,321.52, podemos inferir que si bien el proyecto "IRRIGACIÓN DE LA MARGEN DERECHA DEL RIO TUMBES" es un proyecto de suma importancia ,para el desarrollo de la región Tumbes, también es cierto que por el alto costo que demanda su ejecución es imposible que el Gobierno Regional de Tumbes
pueda financiarlo con cargo a sus recursos propios. Por ello, considero que la firma del referido convenio para que el MIDAGRI ejecute el precitado proyecto, es una alternativa viable;
Que, mediante Informe NO 009-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 27 de enero del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando; PRIMERO: Que, resulta VIABLE suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Gobierno Regional de Tumbes, por encontrarse enmarcado dentro de los supuestos de hecho contenidos en los artículos 870 y 880 del Decreto Supremo NO 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley NO 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y supuesto de derecho previsto en la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SEGUNDO: Se RECOMIENDA la suscripción por el Titular del Pliego del presente Convenio adjunto, debido a que este cuenta con la justificación normativa, informe técnico y el Contenido del Objeto, el Plazo de Vigencia y Compromiso de las Partes, que se enmarcan dentro del Decreto Supremo NO 004-2019.JUS.; Que, el Gobierno Regional de Tumbes representado por el Ing. Segismundo Cruces Ordinola, con fecha 19 de febrero del 2025, suscribió el Convenio NO
0006-2025-MIDAGRI-DVDAFIR, con ei Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego denominado "Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Gobierno Regional de Tumbes", cuyo objetivo establecido en la Cláusula Cuarta de citado convenio es "Establecer las condiciones administrativas y lineamientos de cooperación, coordinación interinstitucional y acciones necesarias con la finalidad del desarrollo, ejecución y puesta en marcha del Proyecto de Inversión Irrigación de la margen derecha del Río Tumbes, con CUI 2145817 (en adelante EL PROYECTO), conforme a la normativa vigente. Donde LAS PARTES realizarán las acciones necesarias, en el marco de sus competencias, para la implementación del objeto del presente CONVENIO"; Que, mediante Informe NO 387-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 12 de mayo de 2025, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 065-20251GOBREG.TUMBES-CR-CD informe legal sobre "Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Gobierno Regional de Tumbes, donde concluye y recomienda: PRIMERO. Que, corresponde INDICAR, que el literal k), del artículo 210 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales (Ley NO 27867), respecto a las atribuciones del Gobemador Regional, se ha
establecido 10 siguiente: "(...) k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobiemo Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobiemo Regional (...)".
Que, ei suscrito, ha emitido ei INFORME NO 009-2025/GOB.REG. TUMBES-GGRORAJ, de fecha 27 de enero del 2025, en el cual opiné 10 siguiente:
SEGUNDO.
PRIMERO: Que, resulta VIABLE suscribir ei CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Y EL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, por encontrarse enmarcado dentro de los supuestos de hecho contenidos en los artículos 870 y 880 del DECRETO SUPREMO NO 0042019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley NO 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y supuesto de derecho previsto en Ley NO 27867-Ley Orgánica de Gobiemos Regionales. SEGUNDO: SE RECOMIENDA la suscripción por el Titular del Pliego del presente Convenio adjunto, debido a que este cuenta con la justificación normativa, informe técnico y el CONTENIDO DEL OBJETO, EL PLAZO DE VIGENCIA Y COMPROMISO DE LAS PARTES, que se enmarcan dentro del Decreto Supremo NO 004-2019-JUS (...). TERCERO.- Que, el objeto del Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Gobiemo Regional de Tumbes, es el desarrollo, ejecución y puesta en Marcha de Proyecto de Inversión Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes, con CUI 2145817, en el cual el MIDAGRI la competencia de la Unidad Formuladora, Unidad y Ejecutora de inversiones; y asume puesta en marcha del proyecto conforme a 10 establecido en el convenio; asimismo, de la revisión del citado convenio no se ha establecido dentro de las obligaciones por parte del Gobiemo Regional de Tumbes la transferencia de un bien inmueble, situación que si ameritaría la autorización del Consejo Regional, tal como 10 ha determinado en la parte considerativa del ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 018-2025/GOB.REG.
TUMBES-CR-CD.
Que, el suscrito, se ratifica en todos los extremos del INFORME 2025/GOB.REG. TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 27 de enero del 2025.
CUARTO.
NO
009-
QUINTO. Que, en relación a los documentos que conforman la autógrafa del convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y el Gobiemo Regional de Tumbes, es pertinente señalar que dicha información no obra en los archivos de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.
Que, con Informe NO 001-2025/GOB.REG.TUMES-CR-DAR, de fecha 15 de julio del 2025, formulado por el Consejero Regional Ing. Diego Alemán Ramírez, respecto del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Gobierno Regional de Tumbes,
sobre la Transferencia del Proyecto de Irrigación de la Margen Derecha del Rio Tumbes al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego MIDAGRI, donde concluye —
y recomienda 10 siguiente:
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 065-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD CONCLUSIONES: Luego del análisis de la documentación solicitada, se ha arribado a las siguientes conclusiones:
Que, si bien es cierto la Ley de Bases de Descentralización Ley NO 27783 describe la autonomía administrativa y económica que cuentan los Gobiemos Regionales, el numeral 88.3 del artículo 880 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece la potestad de los Gobiemos Regionales para la suscripción de convenios, la Directiva NO 018-2015GOB.REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG establece la clasificación de convenios que puede celebrar el Gobiemo Regional de Tumbes; sin embargo, el convenio celebrado entre el Gobiemo Regional de Tumbes y el MIDAGRI para la ejecución del proyecto "Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes" presumiblemente en los hechos se trataría de un acto de transferencia de propiedad de bienes del Gobiemo Regional, toda vez que el MIDAGRI está asumiendo competencias de la Unidad Formuladora, Unidad Ejecutora de Inversiones, y que al tratarse de transferencia de propiedad de bienes del Gobiemo Regional correspondía al Consejo Regional aprobar su transferencia al MIDAGRI.
política,
Que presumiblemente el convenio de cooperación interinstitucional celebrado entre el Gobiemo Regional de Tumbes y el MIDAGRI, sería un acto simulado, el mismo que podría generar responsabilidades administrativas, penales y civiles de las personas que habrían participado, por incumplir los procedimientos legales vigentes. RECOMENDACIONES: Luego de ser evaluado y tratado, sea aprobado junto con las siguientes recomendaciones: 1.
Que, en 10 sucesivo frente a actos que contengan transferencia de bienes de propiedad del Gobiemo Regional de Tumbes, previamente debe ser aprobado por el Consejo Regional conforme a 10 establecido por el literal i) del artículo 150 de la Ley Orgánica de Gobiemos
Poner de conocimiento del presente informe al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Regionales.
Se ponga de conocimiento del presente informe a la Contraloría General de la Republica.
Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Ing. Diego Alemán Ramírez, procedió a dar lectura al contenido del Informe NO 001-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-DAR, en la cual después del debate respectivo, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó por
unanimidad;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR; ,
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO
PRIMERO. APROBAR, 2025/GOB.REG.TUMBES-CR-DAR, respecto
Informe
NO
001Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Gobierno Regional de Tumbes, sobre la Transferencia del Proyecto de Irrigación de la Margen Derecha del Rio Tumbes al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego MIDAGRI. ei
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 065-2025/GOB.REGaTUMBES-CR-CD
ARTÍCULO SEGUNDO.
Que, en 10 sucesivo frente a actos que contengan transferencia de bienes de propiedad del Gobierno Regional de Tumbes, previamente debe ser aprobado por el Consejo Regional de Tumbes, conforme a 10 establecido por el literal i) del artículo 150 de la Ley Orgánica de Gobiernos —
Regionales, Ley NO 27867,
ARTÍCULO TERCERO.
REMÍTASE un ejemplar del presente Informe con todos los actuados al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para conocimiento
y fines.
ARTÍCULO CUARTO. REMÍTASE un ejemplar del presente Informe con todos
los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que inicie las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO. DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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