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065 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 065_03Jun2024

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“Ano del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 065-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 03 de junio del 2024 VISTO:

En la Sesión Ordinaria N* 06-2024 del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, del 03 de junio de 2024, del pedido formulado por el Consejero Regional Diego Alemán Ramírez, relativo a la negatividad de información por parte de los funcionarios del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes, y que ante ello, se dé cumplimiento al artículo 377° del Código Penal: Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley N.° 27680- Ley oy, de Reforma Constitucional del Capitulo XIV Titulo IV, sobre Descentralización; Ley N.° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 14°, Inciso b) penúltimo párrafo, establece que el Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas organiza su trabajo en Comisiones;

Que, de conformidad con el artículo 39° de la Ley Ut supra, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Artículo 377° del Código Penal, denominado Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, establece que el funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta díasmulta;

Que, el Articulo 108° del Reglamento Interno del Consejo Regional establece lo siguiente: “El Consejo Regional a través del Consejero Delegado, o las Comisiones a través de su Presidente, puede citar o solicitar que cualquier funcionario o servidor del pliego, así como de otros organismos del sector público y privado presenten informes u opiniones por escrito o personalmente ante el

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or GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 065-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Consejo Regional o la Comisión correspondiente. La negativa a otorgar información constituye falta disciplinaria sancionada de acuerdo al Decreto Legislativo N°- 276 y su Reglamento, y ser pasibles de acción penal se ser el caso;

Que, en el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, del tratamiento del pedido visto en el presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Diego Alemán Ramírez, sustento dicho pedido manifestando que los consejeros regionales en reiteradas oportunidades han solicitado información a los diferentes funcionarios del Pliego del Gobierno Regional, pero que lamentablemente estos señores encarpetan los pedidos que se le formulan y no alcanzan la información solicitada, en ese sentido a partir de la fecha se debe plicar lo establecido en el Artículo 377° del Código Procesal Penal: Omisión, ehusamiento o demora de actos funcionales; y en tanto a lo que corresponde seal Reglamento del Consejo Regional, se aplique el Artículo 108%, por obstaculización a la labor fiscalizadora del Consejo Regional; ello con la finalidad de que cada consejero que no sea atendido su pedido, directamente puedan hacer sus denuncias al Ministerio Publico. Aunado a ello los Consejeros Regionales respaldaron dicho pedido, indicado que en reiteradas oportunidades se solicita información a los diferentes funcionarios y servidores públicos de esta sede y hacen caso omiso al pedido. En ese sentido, después de un arduo debate dicho pedido fue aprobado por unanimidad;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. — HAGASE de conocimiento al Ministerio Publico de Tumbes, la negativa reiterada de funcionarios y servidores del Pliego del Gobierno Regional de alcanzar información a los Consejeros Regionales en cumplimiento a lo señalado en el Artículo 377° del Código Penal: “Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales”; y del Artículo 108° del Reglamento Interno del Consejo Regional: “Obstaculización a la labor fiscalizadora del Consejo Regional”.

ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTESE a los señores consejeros Regionales a realizar las acciones que correspondan, para que en lo sucesivo hagan conocer al Ministerio Publico la negativa reiterada de funcionarios y servidores del Pliego Gobierno Regional, de alcanzar la información solicitada, sin antes haberse

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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emitido el Acuerdo de Consejo Regional que apruebe su elevación a citado órgano.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7860195-065_03jun2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9603516/7860195-acuerdo-consejo-regional-n065_03jun2024.pdf