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064-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 064-2026_04MAYO2026

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

despierta, siente y emocionate

SisGeDo

"Año de la Esperanza y eI Fortalecimiento de la Democr

ACUERDO DE CONSEJO REGIONA

NO 064-20261GOBnREG.TUMBES-CR-

CONSEJO C.

03043

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Tumbes, 04 de mayo de 2026

VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 014-2026 del Consejo Regional de Tumbes, de fecha 04 de mayo de 2026, se dio Tratamiento del OFICIO NO 005-

026/GOB.REGaTUMBES-CR-RRPN referente a la ampliación del informe de la Declaratoria de situación de emergencia por desabastecimiento de la calidad eI agua y peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado en la ei oficio NO 034-2025-GOB.REG.TUMBES-GRDSregión Tumbes" solicitado

DIRESA-DESA

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de

marzo del 2015, establece 10 que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "EI Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, eI inciso a) del artículo 150 de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por otro lado, el artículo 390 de acotada Ley, establece lo que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en su artículo II del Título Preliminar, establece que el Consejo Regional es la instancia del Gobierno normativa y fiscalizadora Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento;

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

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"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 064-2026/GOBREG.TUMBES-CR-CD

Que, mediante Oficio NO 034-2025-GOB.REG.TUMBES-GRDS-DIRESA-DESA, de fecha 10 de diciembre del 2025, el Director Ejecutivo de Salud Ambiental Ing. Cesar Daniel Guerrero Quintana, alcanzó el informe técnico mediante el cual

recomendó:

Remitir el presente informe al Consejo Regional de Tumbes; para conocimiento y

fines pertinentes.

Como el problema, de la oferta de agua y desagüe, atañe a toda la Región de Tumbes (tres provincias) serla conveniente que el Consejo Regional de Tumbes, se pronuncie con: DECLARATORIA DE EMERGENCIA REGIONAL POR DEFICIENTE OFERTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

Que, asimismo, mediante Oficio NO 0165-2026-UE002SST-GG se remitió el Informe Técnico No 003-2026-GIIMA/GO/GDP/GAJ,en ei cual se concluye: La infraestructura del sistema de agua potable y saneamiento mediante el cual abastece a la población de la región Tumbes, presenta un alto grado de se precariedad, debido a que la mayoría de reservorios, pozos y tuberías superan los 30 años de construcción y operación. Esta situación evidencia la necesidad de elaborar un proyecto integral de renovación y ampliación, especialmente en los reservorios y plantas de tratamiento, para garantizar la continuidad, presión y capacidad de suministro frente al crecimiento de la demanda. La falta de renovación y mantenimiento integral ha reducido la eficiencia y capacidad de los sistemas, afectando la continuidad del servicio.

6.1

6.2 EI sistema de agua potable presenta un déficit aproximado del 39% frente a la

demanda, 10 que ha obligado a recurrir al abastecimiento mediante camiones cisterna, generando altos costos adicionales en el orden de 1.5 millones de soles a la unidad ejecutora.

6.3 EI sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales muestra un nivel

crítico de obsolescencia, con un 70% de redes y un 85% de plantas de tratamiento que han cumplido su vida útil. Las estaciones de bombeo también presentan limitaciones operativas, generando derrames frecuentes y afectando la eficiencia del sistema, 10 que evidencia la urgencia de rehabilitación y ampliación de la infraestructura.

6.4 La

operación y mantenimiento del sistema presentan costos elevados y crecientes (S/ 28 millones en 2025), y los recursos asignados resultan insuficientes para cubrir la brecha, evidenciando la necesidad de renovar y ampliar la infraestructura existente. Además, la situación crítica descrita en los párrafos precedentes podría generar en un periodo corto que colapsen generando un desabastecimiento generalizado al no poder atender por sistemas de redes, y como tal se genere un desastre epidemiológico en la población, sobre todo en los niños y personas de tercera edad, que son más propensos a la vulnerabilidad.

6.5 En ese sentido, urge la necesidad que todo eI sistema de

sea declarado en competente.

situación

de urgencia o emergencia

manera integral por la autoridad

Que, con Oficio NO 005-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-RRPN, de fecha 23 de abril de 2026, el Consejero Regional Abog. Romario Rai Prescott Núñez solicitó al Consejero Delegado incorporar como punto de agenda el tratamiento de la Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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problemática vinculada al desabastecimiento de agua potable y al peligro inminente de colapso del sistema de alcantarillado en la región Tumbes; Que, durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, el citado Consejero Regional sustentó técnica y jurídicamente su pedido, señalando que la región enfrenta una situación crítica que compromete la continuidad y salubridad de los servicios básicos de saneamiento, afectando directamente la salud pública y la calidad de vida de la población tumbesina, especialmente de los sectores más vulnerables;

Que, el Pleno del Consejo Regional, luego del debate correspondiente y teniendo

en consideración y amparados en los informes técnicos emitidos por la Dirección Regional de Salud y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, consideró necesario emitir un pronunciamiento institucional respecto de la grave situación advertida, exhortando al ÓrganoEjecutivo Regional y a las entidades competentes a adoptar las medidas urgentes y extraordinarias correspondientes;

Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053 y otras, y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR en situación de emergencia sanitaria y operativa el sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de la región Tumbes, ante el desabastecimiento de agua potable y el peligro inminente de colapso general de las redes de alcantarillado en la región de Tumbes, con la finalidad de que el Ejecutivo efectúe las acciones inmediatas que correspondan

ARTÍCULO SEGUNDO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. REGIO

DIEGO

CONSEJERO REGIONA

Av. La Marina NO 200 — Tumbes


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/8125479-064-2026_04mayo2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9960682/8125479-acuerdo-consejo-regional-064-2026_04mayo2026.pdf