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063 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 063_03Jun2024

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i SN BISGCVO Go) CONSEJO REGIONAL pa GOBIERNO REGIONAL TUMBES jpce.] 1843 234 | is CONSEJO REGIONAL om. 115612 81 Ce “Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la

Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 063-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 03 de junio del 2024 VISTO:

En la Sesión Ordinaria N° 06-2024 del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, del 03 de junio de 2024, del tratamiento del séptimo punto de agenda: “Tratamiento de solicitud de intervención para reabrir el caso de designación de abogado de UGEL Tumbes, formulado por la administrada Lourdes Patricia Sánchez Mauricio, con DNI N* 03644708”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley N.* 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 14°, Inciso b) penúltimo párrafo, establece que el Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas organiza su trabajo en Comisiones;

Que, de conformidad con el artículo 39° de la Ley Ut supra, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N.° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, publicada en el Diario Oficial " que para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser ordinarias, investigadoras y especiales; y en su artículo 104”, señala que las comisiones ordinarias se constituyen con los consejeros que se designen por Acuerdo de Consejo Regional y su duración es anual;

Que, citada normatividad en su artículo 105°, señala que: "Las Comisiones estan conformadas por tres (03) consejeros como mínimo, quienes elegirán a un Presidente, un Secretario y Vocales. En la conformación de las Comisiones se

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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procurará aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia;

Que, mediante Formulario Único de Tramite (F.U.T) (R.M. N° 0249-95-ED) - Solicitud de intervención para reabrir el caso de designación de Abogado de UGELT, del 23 de mayo del 2024, la Especialista de EBA ETP del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Tumbes — Dra. Lourdes Patricia Sánchez Mauricio, manifiesta lo siguiente:

Que de acuerdo al derecho que me asiste como trabajadora de UGEL Tumbes, docente de profesión, alcanzo a usted la documentación que anexo al presente para que a través de la Gerencia de Desarrollo Social se pueda intervenir en este presunto caso de designación del Asesor Jurídico de la UGELT sin contar con el Título de abogado, designado por la actual directora de UGELT a quien se le habría ratificado en la última evaluación ejecutada por el MINEDU y el Gobierno Regional de Tumbes, sin tener en cuenta que esta señorita Directora Dra. YESSICA MERCY MACEDA GARRIDO designo al Asesor Legal CARLOS ENRRIQUE SALDARRIAGA MEDINA al inicio de su Gestión en UGELT el mismo que en el año 2023 se vio al descubierto, hecho por el cual la Comisión de Procesos Administrativos de UGELT emite el INFORME DE PRECALIFICACIÓN N° 006-2023-GRT-DRET-UGELT-ST-PAD con el que se recomienda instaurar proceso administrativo contra CARLOS ENRRIQUE SALDARRIAGA, ROSAPATRICIA CHAVEZ PURIZAGA, YESI INFANTE ZAPATA Y ROSA JANET CHUMBE BARRETO por negligencia del desempeño de sus funciones ante la mala designación del Asesor Jurídico de UGELT, quien habría estado conformando la Comisión de Procesos Administrativos de la misma UGELT y que en esa condición habría firmado y viciado documentos al interior y exterior de la sede en su condición de Asesor Jurídico designado y que digase de paso hasta la fecha no se estaría estimando en que van a quedar todos los actos administrativos firmados por este señor. Sin embargo, la señorita Directora DRA, YESSICA MERCY MACEDA GARRIDO hasta la fecha no se le ha destituido conforme la Ley N° 31676 LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, CON LA FINALIDAD DE REPRIMIR LAS CONDUCTAS QUE AFECTAN LOS PRINCIPIOS DE MÉRITO, IDONEIDAD Y LEGALIDAD PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo único. Modificación del artículo 381 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635 se Modifica el artículo 381 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos: "Artículo 381. Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte dias-multa.

El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas". Siendo así solicito se tenga en consideración el expediente presentado y se haga prevalecer el derecho de petición y se destituya a la directora de UGELT y se reabra el caso por el cual se hace prescribir el proceso administrativo contra funcionarios de la UGELT por negligencia en el desempeño de funciones y funcionarios de DRET por omisión de funciones al dejar prescribir

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el proceso constituyéndose esto una burla al magisterio tumbesino que no debe quedar impune sancionando a los responsables involucrados en este acto de corrupción. Por otro lado la COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LA DRET hasta la fecha no ha tramitado la denuncia contra la Directora de UGELT Dra. YESSICA MERCY MACEDA GARRIDO y así se le aplique la sanción de destitución por la falta grave cometida al haber designado al Asesor Legal de la UGELT con la R.D N* 022027 de fecha 01 de Julio del 2022 quien con la venia de la mismísima Directora de UGELT ha resuelto casos a favor y en contra del docente Tumbesino, daño que la Comisión de Procesos no ha estimado sin meritar que estos procesos deben corregirse ya que el Sr. Carlos Enrique Saldarriaga Medina los ha invalidado y que deben revisarse para que cobren valor legal y legítimo del debido proceso.

Que, en el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, del tratamiento del séptimo punto de agenda visto en el presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción — Abog. Romario Rai Prescott Núñez manifestó que, habiendo llegado esta solicitud a su comisión, ha creído conveniente tratarlo en la presente Sesión Ordinaria con la finalidad que, mediante Acuerdo de Consejo Regional se aperture la investigación correspondiente del caso. En ese sentido, dicha propuesta después de un arduo debate fue aprobada por unanimidad;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

PRIMERO. - ENCOMENDAR a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción realice la investigación sobre los hechos denunciados a través del Formulario Unico de Tramite (F.U.T) (R.M. N° 0249-95-ED) del 23 de mayo del 2024, formulado por la Especialista de EBA ETP del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Tumbes - Dra. Lourdes Patricia Sánchez Mauricio, quien solicita la destitución de la Directora de UGEL Tumbes y la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los que resulten responsables por omisión de actos funcionales.

ARTÍCULO SEGUNDO. - NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, para conocimiento e inicio de las acciones correspondientes.

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ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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