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061-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 061-2026_15ABRIL2026

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

despierta, siente y emocionate

"Año de la Esperanza y eI Fortalecimiento de la Democracia

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 061-2026/GOBREG.TUMBES-CR-CD

/ C

DOC. F,xp.

Tumbes, 15 de abril del 2026 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 12-2026, de fecha 15 de abril del 2026, se debatió el punto de agenda referido al Tratamiento del pedido de aprobación de apertura de investigación y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por el Consejero Regional Ing. Diego Alemán Ramírez, sobre: "EVALUACIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA: CONTRATACIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA EJECUCIÓN DE LA OBRA NO 006-2021/GOB.REG.TUMBES-GRl-GRROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ESPECIAL NO 001-2021/GRTs-l PRIMERA CONVOCATORIA2025", solicitado con ei Oficio No 021-2026/GOB. EG. TUMBES-CR-DAR.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador Que, conforme a los artículos 1880 y 1920 de la Constitución Política del Perú, la descentralización constituye una política permanente del Estado orientada al desarrollo integral del país, siendo competencia de los Gobiernos Regionales promover eI desarrollo social y garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos en su jurisdicción; Que, el artículo 130 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, encargado de ejercer funciones de control político sobre la gestión del Gobierno Regional y sus

órganos desconcentrados;

Que, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos regionales; Que, conforme 10 dispone el artículo 390 de la citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma

institucional; Quel la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la Av. La Marina NO 200

Tumbes

Reo,

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 061-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

k. Fiscalizar la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: efecto, pública el Para tal presupuesto gestión del gobierno regional. en institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalizacion ,

Que, de la misma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modificó la Primera Disposición Complementaria Final, precisando 10 que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la unción de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los ue se refieren el numeral 22 del artículo 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de b) EI monto de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. EI registro de dicha información se vincula con el seguimiento de una actividad presupuestal que permita la identificación V los recursos asiqnados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los qobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de

ejecución presupuestal, dichos qobiernos reqionales y qobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional proqramático, solo para d) Los consejos habilitar recursos para la referida función de fiscalización. reqionales V conceios municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asiqnados seqún los literales a V b V los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales y conseieros regionales están obliqados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República"; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional No 001-2026/GOB. REG. TUMBESCR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), formulado con ei Oficio No 001-2026/GOB.REG.TUMBESCR, por los señores consejeros regionales Roberto Alan Ríos Herrera, Sammy Edward Cruz Peña, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias; Que, mediante Oficio NO 021-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-DAR, de fecha 14 de abril del 2026, el Consejero Regional Ing. Diego Aleman Ramírez solicitó al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes, la aprobación de apertura Av. La Marina NO 200 - Tumbes

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 061-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD de investigación y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF) denominado: "EVALUACIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA: CONTRATACIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA EJECUCIÓN DE LA OBRA NO 006-2021/GOB.REG.TUMBES-GRl-GRPROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ESPECIAL NO 001-2021/GRT- CS1 PRIMERA CONVOCATORIA2025"; Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, al tratarse el punto de agenda señalado en el Visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el citado Consejero Regional sustentó las razones que justifican la aprobación y apertura del referido PTAF; Que, en ese contexto, resulta pertinente que el Consejo Regional, en ejercicio de su función fiscalizadora, disponga el inicio de la actividad de fiscalización correspondiente, a efectos de garantizar la transparencia, legalidad y correcta

gestión de los recursos públicos;

Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos.

27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR el inicio de la investigación sobre Fiscalización sobre: "EVALUACIÓNFÍSICA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA: CONTRATACIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA EJECUCIÓN DE LA OBRA NO 0062021/GOB.REG.TUMBES-GRl-GR- PROCEDIMIENTO CONTRATACIÓN PÚBLICA DE —

ESPECIAL NO 001-2021/GRT- CS-I PRIMERA CONVOCATORIA2025"; ei mismo que será

desarrollado eI Consejo Regional Ing. Diego Aleman Ramírez.

ARTÍCULO SEGUNDO.

APROBAR ei Plan de Trabajo de la Actividad de Regional Ing. Diego Aleman Ramírez, sobre: (PTAF) Y 'EVALUACIÓNFíSICA FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA: CONTRATACIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA EJECUCIÓN DE LA OBRA NO 0062021/GOB.REG.TUMBES-GRl-GR- PROCEDIMIENTO CONTRATACIÓN PÚBLICA DE Fiscalización

el Consejo

ESPECIAL NO 001-2021/GRT- CS-I PRIMERA CONVOCATORIA2025", ei mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNíQUESE Y ARCHÍVESE. REGIO,VQ

(ONSti$ERO

RAMIREZ

Av. La Marina NO 200 — Tumbes


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/8027702-061-2026_15abril2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9824445/8027702-acuerdo-consejo-regional-061-2026_15abril2026.pdf