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059-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 059-2026_15ABRIL2026

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CONSEJO REGIONAL

desperta, siente y emocionate

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"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 059-2026/GOBaREGaTUMBES-CR-CD

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Tumbes, 15 de abril de 2026

VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 012-2026 del Consejo Regional de Tumbes, de fecha 15 de abril de 2026, se trató como punto de agenda el Informe de la irectora Regional de Salud de Tumbes, sobre los siguientes temas: í.

• • •

Mantenimiento de las ambulancias. Falta de personal médico. Limpieza y seguridad en los diferentes centros de salud. Estado situacional del programa de abate. Estado situacional leptospirosis en nuestra región, otros.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece 10 que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "EI Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por otro lado, el artículo 390 de acotada Ley, establece 10 que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o

institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional No 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en su Artículo II del Título Preliminar, establece que el Consejo Regional es la instancia del Gobierno Regional, su estructura, organización, normativa y fiscalizadora y competencias funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento;

Av. La Marina NO 200

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

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GTtT4BEs despierta, siente y emocionate

"Año de la Esperanza y eI Fortalecimiento de la Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 059-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Que, mediante Oficio NO 199-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-SCR, de fecha 14 de abril de 2026, se citó a la Directora Regional de Salud de Tumbes, Mg. Obsta Lisseth Roxana Chacaltana Crisanto, a fin de que brinde el informe correspondiente sobre los temas señalados en el Visto; Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, la Directora Regional de Salud,

acudió acompañada del Jefe de la Oficina de Transportes y del Jefe de la Oficina de Logística, donde informó sobre el estado situacional de las ambulancias, señalando que actualmente cuentan con 31 unidades móviles de las cuales la mayoría se encuentran operativas y 3 se encuentran inoperativas, manifestando además que se cuenta con el presupuesto necesario para su intervención; Que, en ese contexto, el Consejero Regional, Abog. Romario Rai Prescott Núñez, advirtió con preocupación que las unidades médicas permanecen inoperativas de forma prolongada, situación que vulnera la capacidad de respuesta del sistema de salud frente a traslados de emergencia; señalando que la falta de operatividad de estas ambulancias constituye una deficiencia crítica en la atención oportuna de pacientes de alto riesgo, por 10 cual fundamentó la necesidad de priorizar su mantenimiento inmediato; Que, es deber del Consejo Regional velar por la eficiente prestación de los servicios de salud, por 10 que resulta imperativo garantizar que las unidades de emergencia estén en óptimas condiciones para el traslado de pacientes de alto riesgo, conforme a 10 debatido en el pleno; Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053 y otras, y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

RECOMENDAR a la Gobernadora Regional (e) del Gobierno Regional de Tumbes que, en el marco de sus atribuciones y competencias en coordinación con la Directora Regional de Salud de Tumbes, priorice la reparación inmediata y el mantenimiento preventivo/correctivo de las ambulancias que se encuentran inoperativas, conforme a lo señalado en la sesión extraordinaria de la fecha.

ARTÍCULO SEGUNDO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de

Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. REGIO

TUMBES

DIEGO Av. La Marina NO 200

Tumbes

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ALEMANRAMIREZ


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/8049759-059-2026_15abril2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9853501/8049759-acuerdo-consejo-regional-059-2026_15abril2026.pdf