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059-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 059-2025_18JULIO2025

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

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ACUERDO DE CONSEJO REGIO

NO 059-2025/GOB.REGaTUMBES-C

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Tumbes, 18 de julio del 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 014-2025, de fecha 18 de julio del 2025, se debatió el punto de agenda: Tratamiento del pedido de autorización de inicio de

fiscalización y aprobación del Plan de Trabajo de la

Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social Periodo 2025, sobre "FISCALIZAR LOS

PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LAS CONTRATACIONES DE COMPRAS MENORES YIO IGUALES A 8 (JIT, EFECTUADAS POR EL HOSPITAL REGIONAL JAMO 11-2 TUMBES Y LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD TUMBES, DURANTE EL AÑO 2025", formulado con ei Oficio NO 0562025/GOB.REG.TUMBES-CR-RRPN-P-CODS.

CONSIDERANDO: Que, el

artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de artículo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen marzo autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador Que, los artículos 1880 yl 920 de la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos regionales; Que, conforme lo dispone el artículo 390 de la Ley Ut Supra, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o

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institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a

una conducta o norma institucional;

Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal Regional: efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de

fiscalización";

Que, de la misma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la b) EI monto de los siguiente manera: recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes V servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. EI registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación V el sequimiento de los recursos asiqnados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asequrar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los qobiernos reqionales, que los señalados en los literales a V b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos qobiernos reqionales y qobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en eI nivel funcional proqramático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización.

conseios reqionales V conceios municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el proqrama de acciones de fiscalización, con arreqlo a los montos asiqnados seqún los literales a V b y los procedimientos señalados en la normativa viqente. e) Los reqidores municipales V consejeros reqionales están obliqados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La

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NO 059-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD presentación se realiza mediante el procedimiento Contraloría General de la República";

que establezca la

Que,

mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 014-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), alcanzado con el Oficio NO 0022025/GOB.REG.TUMBES-CR, por los señores consejeros regionales Sammy Edward Cruz Peña, Diego Alemán Ramírez, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias; Que, mediante Oficio NO 056-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-RRPN-P-CODS, de fecha 10 de julio del 2025, el Consejero Regional Abog. Romario Rai Prescott Núñez, Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, solicitó al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes se apruebe el inicio de fiscalización y aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social Periodo 2025, denominado "FISCALIZAR LOS SELECCIÓN PROCESOS DE PARA LAS CONTRATACIONES DE COMPRAS —

MENORES YIO IGUALES A 8 (JIT, EFECTUADAS POR EL HOSPITAL REGIONAL JAMO 11-2 TUMBES Y LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD TUMBES, DURANTE EL AÑO 2025", ei mismo que fue aprobado por mayoría en comisión por los Consejeros Regionales Abog. Romario Rai Prescott Núñez (Presidente) y Prof. Jenrry Mario Risco Castillo (Secretario); Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Abog. Romario Rai Prescott

Núñez, sustentó el pedido de autorización de inicio de fiscalización y aprobación de citado Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF), siendo observado por el Consejero Regional Roberto Alan Rios Herrera, quien recomendó como miembro de citada comisión la importancia de contar con un profesional en derecho dada la importancia de la investigación, por lo que el Presidente de mencionada comisión señaló que sólo ha incorporado a un profesional con el fin de que el monto de la actividad de fiscalización no sea muy elevado, en todo caso no se opone a que se incorpore a un profesional en materia legal, pero es una evaluación que se tendría que hacer en el tema presupuestal para ver si es factible. A su vez, el Consejero Regional Ing. Diego Alemán Ramírez manifestó que el Presidente de acotada comisión en su condición de abogado con conocimientos en contrataciones del Estado podría apoyar al profesional designado para llevar a cabo dicha investigación, agregando el Presidente de dicha Comisión estar de acuerdo; Que, después del debate respectivo sobre el contenido del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF), elaborado

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por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social Periodo 2025, se aprobó por mayoría, con seis votos a favor y uno en contra;

Estando a 10 debatido por eI Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,

SE ACORDÓ POR MAYORIA:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR ei inicio de la fiscalización sobre "Fiscalizar

los Procesos de Selección para las Contrataciones de Compras Menores y/o Iguales a 8 IJIT, efectuadas por el Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes y la Dirección Regional de Salud Tumbes, durante el Año 2025"; el mismo que será desarrollado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tumbes.

ARTÍCULO SEGUNDO.

APROBAR ei Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social Periodo 2025, sobre "Fiscalizar los Procesos de Selección para las Contrataciones de Compras Menores y/o Iguales a 8 UIT, efectuadas por el Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes y la Dirección Regional de Salud Tumbes, durante el Año 2025"; el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO. DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGíSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. RHO REGIONAL

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Tumbes

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