Acuerdo de Consejo Regional N.° 059_28May2024
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 059-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 28 de mayo del 2024 VISTO:
En la Sesion Extraordinaria N° 017-2024 del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, del 28 de mayo de 2024, del tratamiento del quinto punto de agenda: “Tratamiento del Informe N° 002-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-RARH, del 14 de mayo del 2024, formulado por el Consejero Regional Roberto Alan Rios Herrera, mediante el cual alcanza recomendaciones sobre negativa del Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes, para alcanzar información”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N* 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 5), del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, mediante el cual se ha establecido que es un derecho fundamental de toda persona: A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 13°, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Y en su Artículo 39° señala que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el numeral 3), del Artículo 132° de la Ley 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que: a falta de plazo establecido por Ley expresa las actuaciones deben producirse de la siguiente forma: “Para emisión de Dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados”; pudiendo ser prorrogados a tres días mas si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. Y en su numeral 4), señala: “Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de lo solicitado”;
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
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Que, el numeral 1), del Artículo 6° de la Ley 27815 — Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que, el servidor publico actúa de acuerdo al principio de RESPETO ”Adecua su conducta el respeto de la constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los 0” derechos a la defensa y al debido procedimiento” asimismo, en el numeral 2), del Artículo 7° de citada ley, prescribe que, el servidor publico actúa en cumplimiento al deber de TRANSPARENCIA ”Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter publico y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica El servidor público debe brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna”;
Que, el inciso b), del Artículo 11° de la Ley 27806 — Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que el acceso a la información publica se sujeta a procedimientos: “La entidad de la Administración Publica a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido. En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no pasea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante”;
Que, el numeral 5), del Artículo 37° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes aprobado con la Ordenanza Regional N° 003- 2015/GOB.REG.TUMBES-CR, prescribe que los consejeros regionales tienen la atribución de "Solicitar la concurrencia del Gerente General Regional. Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Gerentes de Proyectos Especiales o a cualquier otro funcionario o servidor público a informar al pleno del Consejo Regional sobre asuntos de su gestión y competencia; debiendo presentar sus informes escritos dentro del plazo de setenta y dos (72) horas contadas desde la fecha en que le son formalmente solicitados;
Que, el inciso n), del Artículo 15%, de citado reglamento interno, señala que, "los Consejeros Regionales tienen derecho a solicitar los informes que estimen necesarios al Gerente General Regional a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y a los Gerentes, directores, o Jefes de los Proyecto Especiales o de Unidades Ejecutoras, así como a la Administración Pública Regional y obtener respuesta oportuna; asimismo, en su Artículo 108° prescribe que: "El Consejo Regional a través del Consejero Delegado, o las Comisiones a través de su Presidente, puede citar o solicitar que cualquier funcionario o servidor del pliego, así como de otros organismos del sector público
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
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y privado presenten informes u opiniones por escrito o personalmente ante el Consejo Regional o la Comisión correspondiente. La negativa a otorgar información constituye falta disciplinaria sancionada de acuerdo al Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, y ser pasible de acción penal de ser el caso";
Que, la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final 37% de mencionado Reglamento ha establecido que: "Los funcionarios regionales que sean requeridos por los miembros del Consejo Regional o por las comisiones de Consejeros Regionales, están obligados a presentar los informes que se les solicite dentro de los plazos que señala el presente Reglamento, en forma obligatoria bajo apercibimiento y responsabilidad sin mediar autorización alguna, y con conocimiento del Gerente o jefe del Área al que pertenezcan";
Que, mediante el OFICIO N° 002-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-RARH, de fecha 11 de abril del 2024, el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera solicito información con carácter de urgencia al Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes — Med. Raúl Rivera Clavo, información concerniente a lo siguiente:
Y” Contrato del servicio de Hemodiálisis suscrito entre el Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes y la empresa Soporte Dialítico Raziel.
v¥ Documentos que sustentan el proceso de selección de la empresa ganadora (Soporte Dialítico Raziel).
Y Expediente completo de la empresa ganadora (Soporte Dialítico Raziel).
Y Expediente completo (sustento) que acredite cumplir con los requisitos exigidos por el Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes, mediante términos de referencia y/o bases del concurso.
Y Expediente completo (sustento) de las empresas presentadas y/o evaluadas y que no fueron seleccionadas o declaradas aptas para brindar el servicio de Hemodiálisis.
Que, a través del OFICIO N° 004-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-RARH, de fecha 25 de abril del 2024, se reiteró solicitud de información en el plazo no mayor de 48 horas, indicando que, ante la negativa de la entrega de información se estará actuando de acuerdo al artículo 108 del Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, mediante el INFORME N* 002-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-RARH, de fecha 14 de mayo del 2024, el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera alcanzo recomendaciones al consejero delegado, siendo esta la siguiente:
Que el presente informe sea elevado al Pleno del Consejo Regional para que mediante Acuerdo de Consejo Regional se recomiende al Gobernador Regional de Tumbes ordene a quien corresponda la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO !l-2 Tumbes; Med. Raúl Rivera Clavo y los.demás funcionarios y/o servidores públicos que resulten responsables por las razones expuestas en dicho informe.
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
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Que, en el debate de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del Informe N* 002-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-RARH, del 14 de mayo del 2024, formulado por el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera, mediante el cual alcanza recomendaciones sobre negativa del Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes, para alcanzar información; el Consejero Roberto Alan Ríos Herrera, sustento dicho informe manifestando que en reiteradas oportunidades se le ha solicitado al Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes - Med. Raúl Rivera Clavo, información relacionada al Contrato de servicio de Hemodiálisis suscrito entre dicho nosocomio y la Empresa Soporte Dialítico Raziel; así como demás información sobre temas relacionados a esta comisión y de alcance de este Consejo Regional y hasta la fecha no han alcanzado información alguna. En ese sentido dicho informe después de un arduo debate fue aprobado por unanimidad;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR el Informe N° 002-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-RARH, del 14 de mayo del 2024, formulado por el Consejero Regional Roberto Alan Rios Herrera, mediante el cual alcanza recomendaciones sobre negativa del Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes, para alcanzar información.
ARTÍCULO SEGUNDO. — RECOMENDAR al Gobernador Regional de Tumbes — Ing. Segismundo Cruces Ordinola ordene a quien corresponda la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO |I-2 Tumbes; Med. Raúl Rivera Clavo y los demás funcionarios y/o servidores públicos que resulten responsables.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7860120-059_28may2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9603393/7860120-acuerdo-consejo-regional-n059_28may2024.pdf