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058-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 058-2025_18JULIO2025

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SisGeDo Reo'

GOBIERNO REGIONAL TUMBE

DOC.

CONSEJO REGIONAL

25 s

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 058-2025/GOB.REGaTUMBES-CR-CD

Tumbes, 18 de julio del 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 014-2025, de fecha 18 de julio del 2025, se el debatió agenda: punto de Tratamiento del Informe NO 001-

2025/GOB.REGaTUMBES-CR-COl-P-SECP, Ordinaria de Infraestructura.

formulado

por

la

Comisión

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley N.0 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización;

Ley N 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 390 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse

a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los

consejos regionales y concejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno

regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de

fiscalización";

Que, según el artículo 350 del Reglamento de Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo NO 071-2018-PCM y sus modificatorias con relación a la Las bases formulación, absolución e integración de bases señala que: integradas no pueden ser modificadas ni cuestionadas en ninguna vía";

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES

Reor

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NO 058-2025/GOB.REGaTUMBES-CR-CD

Que, el numeral 62.1 del artículo 620 del mismo cuerpo normativo, señala "EI contrato establece las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria La Entidad debe prever en las bases la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se

cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento (.. Asimismo, el numeral 62.3 establece que, "Las bases del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral anterior, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, deben incluir los supuestos de aplicación de penalidad, distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estas penalidades se calculan de forma independiente a la penalidad por mora"; Decreto Legislativo NO 1326, "Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado", respecto al Procurador Público, en el artículo 270 numeral 27.1 establece que, "EI/la procurador/a público es el/la funcionario/a que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por Que, el

,

su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente". Asimismo, en el numeral 272, señala que, "EI procurador público mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado, salvo los exceptuados en el artículo 240, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus funciones, actúan con autonomía e independencia en el ámbito de su competencia"; Que, con fecha 30 de marzo del 2023, se suscribió el contrato para la Supervisión de Obra NO 003-2023/GOB.REG.TUMBES-GRl-GR., Procedimiento de Contratación Pública Especial NO 005-2022/GRT-CS-1 (Primera Convocatoria), entre el Gobierno Regional de Tumbes y el Consorcio Supervisor SAGARO, para la Supervisión de la Obra: "Reconstrucción del Hospital de Apoyo Saul Garrido Rosillo 11-1, Distrito de Tumbes, Provincia Tumbes, Región Tumbes", con un monto ascendente a S/10'559,597.85 (Diez Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Siete con 85/100 soles), que incluye el Impuesto General a las Ventas y un plazo de ejecución de ochocientos diez (810) días calendario, de los cuales: setecientos ochenta (780) días calendario corresponden a la supervisión de obra y treinta (30) días calendario corresponden a la liquidación de la obra; Av. La Marina NO 200

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NO 058-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

con Informe NO 132-2024/GOB,RE.TUMBES-GRl-SGO-SG-LROA, de fecha 17 de septiembre del 2024, la Ing. Luz Raquel Ortiz Arrese Profesional Técnico de la Sub Gerencia de Obras, emite informe técnico respecto a las pretensiones del Consorcio Supervisor SAGARO, concluye que de acuerdo al cuadro de otras penalidades, de la Clausula Decima Cuarta: Penalidades del contrato para la supervisión de obra NO 003-2023-REG-TUMBES-GRI-GR, no es congruente con la RESOLUCION DIRECTORAL NO 056-2018-RCC/DE, modificadas por las Resoluciones Directorales NO 068-2018-RCC/DE, NO 0842018-RCC/DE, NO 007-2019-RCC/DE, NO 081-2019-RCC/DE, NO 055-2020ARCC/DE y NO 00064-2020-ARCC/DE, y sus anexos específicamente al modelo de bases estándar del procedimiento de contratación pública especial para la RCC, específica para la contratación del servicio de consultoría de obra, debiendo haber sido considerado iguales y prevaleciendo lo indicado en las Que,

bases estándar;

t

Qf*Ro

Que, mediante Informe Legal NO 230-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRl-AAL, de Asuntos Legales de fecha 24 de septiembre del 2024, el responsable del Infraestructura, la de concluye y recomienda 10 siguiente: Oficina Regional de Respecto a las pretensiones incoadas por eI contratista Consorcio Supervisor SAGARO, a través del Centro Nor Peruano De Resolución De ConflictosCENPERCO, (Exp. 106-2024) surgida en eI marco del Contrato para la Supervisión de Obra NO 003-2023/GOB.REGaTUMBES-GRl-GR, para la supervisión de la ejecución de la obra: "Reconstrucción del Hospital de Apoyo Saul Garrido Rosillo 11-1, Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes" -IRI 2560253, tenemos que la entidad, ha cumplido con los aspectos formales y sustanciales estipulados por este cuerpo normativo, por 10 que en mérito a lo expuesto, correspondería que las pretensiones incoadas por el Consorcio en mención deberán ser desestimadas y/o no conciliables, todo ello en mérito de evitar futuras observaciones y/o acciones por parte de los órganos de control de la Contraloría General de la República. Por 10 que recomienda remitir el presente informe a la Procuraduría Publica Regional para las acciones correspondientes;

Área

NO la 000530Que, mediante Regional Ejecutiva Resolución 2024,

de de octubre de 2024/GOB.REG.TUMBES-GR, fecha se resolvió autorizar al Procurador Público del Gobierno Regional Tumbes, Abog. Sinclair Garavito Dioses, arribar a un acuerdo conciliatorio con el Consorcio Supervisor SAGARO, ante el Centro de Conciliación Extrajudicial "CENPERCO" de la Provincia de Tumbes, recaído en el Expediente NO 106-2024, sobre el Contrato

para la Supervisión de Obra NO 003-2023/GOB.REG.TUMBES-GRl-GR, suscrito para la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la obra: "Reconstrucción del Hospital de Apoyo Saúl Garrido Rosillo 11-1, Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes", en virtud a la evaluación jurídica del costo beneficio realizado por el Procurador Publico

Av. La Marina NO 200

Tumbes

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RCG/

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NO 058-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD REGIONAL TUMBES-

Regional, a través del Informe NO 110-2024/GOBlERNO PROC.PUB.REG, de fecha 02 de octubre de 2024;

fecha 29 de octubre del 2024, el Gobierno Regional de Tumbes representado por el Procurador Público Regional; y el representante del Consorcio Supervisor SAGARO, suscribieron el ACTA DE CONCILIACIÓN POR ACUERDO TOTAL NO 128 (EXP. NO 106-2024), en ei cual se acordó adecuar las bases del Procedimiento de Contratación Pública NO 005-2022/GRT-CS-1 por el Servicio de Consultoría de Obra para la Supervisión de la Obra: "Reconstrucción del Hospital de Apoyo Saúl Garrido Rosillo 11-1 Distrito de Tumbes, Provincia de "Otras en relación al ítem 06 Tumbes, Departamento de Tumbes", Ítem

el

Penalidades", citado en el folio de las mismas y consecuentemente "Clausula Decima Cuarta: Penalidades", folio 6 del Contrato para La Supervisión De Obra NO 003-2023/GOB.REG.TUMBES-GRl-GR Que, con

,

Que, a través de la Carta NO 291-2024-EJTP/CSS, con fecha de recepción 15 de noviembre del 2024, el representante del Consorcio Supervisor SAGARO, solicita al Gobernador Regional de Tumbes, dar cumplimiento a 10 dispuesto en el Titulo Ejecutivo materializado en el Acta de Conciliación por Acuerdo Total NO

128, recaído en el expediente NO 106-2024, de fecha 29 de octubre del 2024, suscrito por el Gobierno Regional de Tumbes representado por el Procurador Publico Dr. Sinclair Garavito Dioses y el representante común de Consorcio Supervisor SAGARO Sr. Edgar Jonathan Tolentino Pacheco, al amparo de 10

establecido en el Articulo NO 688 del Código Procesal Civil;

Que, con Informe NO 359-2025/GOBlERNO

REGIONAL TUMBES-GRI-SGO-

SG, con fecha de recepción 26 de febrero de 2025, el Sub Gerente de Obras alcanza al Gerente Regional de Infraestructura, pronunciamiento técnico respecto a solicitud para dar cumplimiento al Acta de Conciliación por Acuerdo Total NO 128, en el cual manifiesta que hace suyo lo comunicado mediante REGIONALTUMBES-GRI-SGO-SG-LROA, Informe NO 059-2025/GOBlERNO Profesional Técnico de emitido por la Ing. Luz Raquel Ortiz Arrese Profesional la Sub Gerencia de Obras, en la cual solicita se notifique al Consultor para la Supervisión de Obra Consorcio Supervisor SAGARO, que para la aplicación de penalidades para la consultoría de supervisión de la obra, se seguirá tomando Supervisión de como base las penalidades establecidas en el Contrato para la Obra N0003-2023/GOB.REG.TUMBES-GRl-GR, Procedimiento de Contratación Publica Especial NO 005-2022/GRT-CS-1 (Primera Convocatoria), sustentado en las bases integradas que rigieron el procedimiento de selección el cual no fue cuestionado por los postores, toda vez que de acuerdo a 10 establecido en el artículo 350 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Publica Especial ni cuestionadas para la RCC, las bases integradas no pueden ser modificadas en ninguna —

vía;

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 058-20251GOBREG.TUMBES-CR-CD Que, mediante Informe NO 157-2025/GOG.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 13 de marzo del 2025, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica informa al Gerente General Regional, sobre los acuerdos adoptados en el Acta de Conciliación por Acuerdo Total NO 128, recaído en el expediente NO 106-2024,

donde emite opinión legal:

(e) Mg. Abog. EDMUNDO PRIMERO. Que, el ex Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ei INFORME NO 1009-2024/GOB.REG. TUMBES-GGRha emitido RIOJAS, SIPION ALBERTO solicite al el cual RECOMENDÓ que se ORAJ de fecha 27 de noviembre del 2024, en del Regional los Tumbes, de o Gobiemo asuntos judiciales PÚBLICO de a cargo PROCURADOR quien haga sus veces, la evaluación del expediente administrativo; y, el inicio de un proceso judicial ei ACTA DE de NULIDAD DE ACTO JURIDICO (demanda) contra los acuerdos adoptados en CONCILIACIÓN POR ACUERDO TOTAL NO 128, determinado en ei Expediente NO 106-2024, respecto del CONTRATO PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRA NO 003-2023/GOB.REG. TUMBESGRI-GR, para la supervisión de la ejecución de la obra: "RECONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE 11-1, DISTRITO DE TUMBES-PROVINCIA DE TUMBESAPOYO SAUL GARRIDO ROSILLO del Gobierno Regional 2560253, TUMBES-IRI DEPARTAMENTO DE en defensa de los intereses al proceso de Tumbes. En tal sentido se ha determinado las acciones administrativas respecto el contra los Jurídico CONCILIACIÓN de adoptados de acuerdos Acto en ACTA DE judicial nulidad ei CONSORCIO POR ACUERDO TOTAL NO 128 suscrito por ei Procurador Público Regional; y ei 106-2024. Expediente N SUPERVISOR SAGARO, determinados en

SEGUNDO. Que, través del INFORME NO 1086-2024/GOB.REG. TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 17 de diciembre del 2024, el ex Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica (e) Mg. Abog. EDMUNDO ALBERTO SIPION RIOJAS, RECOMENDÓ a la Gerencia Regional de Infraestructura mediante INFORME N01009-2024/GOB.REG. TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 27 de noviembre del 2024, que se solicite al PROCURADOR PÚBLICO a cargo de los asuntos judiciales del Gobiemo Regional de Tumbes, o quien haga sus veces, la evaluación del expediente administrativo; y, el inicio de un proceso judicial de NULIDAD DE ACTO JURIDICO (demanda) contra los acuerdos adoptados ei Expediente NO NO 128, determinado ei en en ACTA DE CONCILIACIÓN POR ACUERDO TOTAL 106-2024, respecto del CONTRATO PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRA NO 003-

2023/GOB.REG. TUMBES-GRI-GR,

para

la

supervisión

de

la

ejecución

de

la

obra:

"RECONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE APOYO SAUL GARRIDO ROSILLO 11-1, DISTRITO DE TUMBES-PROVINCIA DE TUMBES-DEPARTAMENTO DE TUMBES-IRI 2560253, en defensa de los intereses del Gobiemo Regional de Tumbes. En tal sentido se ha determinado las acciones administrativas respecto al proceso judicial de nulidad de Acto Jurídico contra los acuerdos adoptados en ei ACTA DE CONCILIACIÓN POR ACUERDO TOTAL NO 128 suscrito por ei Procurador Público Regional; y ei CONSORCIO SUPERVISOR SAGARO, determinados en ei Expediente No 106-2024.

TERCERO.- Que, de conformidad con 10 establecido en el artículo 350 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante DECRETO SUPREMO NO 071-2018-PCM y sus modificatorias, así como también, 10 indica las Bases Integradas del PROCEDIMIENTO DE CONTRA TACIÓN PÚBLICA ESPECIAL NO 0052022/GRT-CS-1 (Primera Convocatoria) para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la ejecución de obra: "RECONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE APOYO SAUL GARRIDO ROSILLO 11-1, DISTRITO DE TUMBES" en ei cual dice que "LAS BASES INTEGRADAS NO PUEDEN SER CUESTIONADAS EN NINGUNA OTRA WA NI MODIFICADAS POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ALGUNA, BAJO RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD. CUARTO. Que, al no establecerse una RESOLUCIÓN JUDICIAL que obligue el cumplimiento de NO los acuerdos adoptados en ei ACTA DE CONCILIACIÓN POR ACUERDO TOTAL NO 128 106-2024), y a/ no suscñbirse una Adenda al contrato con relación al acta antes mencionada, es la consultoría de la supervisión, la se tiene que que, para efectos de aplicación de penalidades para seguir tomando como base las penalidades establecidas en el CONTRATO PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRA NO 003-2023/GOB.REG. TUMBES-GRI-GR, sustentado en las Bases fue cuestionado por los postores. Integradas rigieron el procedimiento de selección, el cual

que

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no

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QUINTO. RECOMIENDO, que el expediente administrativo; y, todos los actuados sean remitidos Procuraduría Pública General del Estado, con la finalidad que se inicie el proceso judicial de NULIDAD DEL ACTA DE CONCILIACIÓN POR ACUERDO TOTAL NO 128 (EXP. NO 106-2024), suscrito entre el Procurador Público Regional y el CONSORCIO SUPERVISOR SAGARO, ante los Órganos Jurisdiccionales, por contravenir los intereses del Estado.

a la

Que, con Informe NO 001-2025/GOB.REG.TUMES-CR-COl-P-SECP, de fecha 21 de mayo del 2025, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tumbes, elaboró eI informe de investigación en mérito a los "Acuerdos Adoptados por el Procurador Publico Regional de Tumbes, en el Acta de Conciliación por Acuerdo Total NO 128, determinado en el Expediente NO 106-2024", donde concluye y recomienda 10 siguiente: CONCLUSIONES: Los integrantes de la Comisión Ordinaria de Infraestructura arriban a las siguientes conclusiones: Que, el Procurador Regional de Tumbes, no consideró 10 establecido en el quinto párrafo del artículo 35'1 del Decreto Supremo N0071-2018-PCM modificado mediante Decreto Supremo N* 148-2019PCM, que señala 'ILas bases integradas no pueden ser modificadas ni cuestionadas en ninguna vía", tampoco tuvo en cuenta 10 establecido en el numeral 62.3. del artículo 62 del mismo cuerpo normativo "Las bases del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral anterior, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. (...); y conforme se puede apreciarse del contenido del ITEM 6 del contrato de supervisión de obra suscrito el 30 de marzo de 2023, correspondiente a otras penalidades, en su oportunidad al momento de la licitación y propuesta no fueron observadas ni por el Consorcio Supervisión SAGARO, lo cual evidencia que dicha cláusula no era desproporcional y que era congruente con el objeto de contratación. Que, el Procurador Regional de Tumbes al aceptar la petición del Consorcio Supervisión SAGARO

y suscribir el Acuerdo Total NO 128, se tendría que cambiar el contenido del contrato de supervisión de 2023, que constituyen las bases integradas de la contratación que son suscrito el 30 de

marzo inmodificables conforme a la normativa antes descrita, y además el Gobierno Regional tendría que devolver el monto de la penalidad aplicada conforme al contenido del contrato, hecho que afecta a los intereses del Estado, con 10 cual presuntamente se habrían incumplido 10 establecido en el numeral 27.1. del artículo 270 del Decreto Legislativo NO 1326, 10 cual presumiblemente evidencia haber incumplido sus funciones como Procurador establecido en el numeral 1 del artículo 340 del mismo cuerpo normativo que consiste en "cumplir los lineamientos, normas y procedimientos del Sistema".

La conducta del Procurador Regional de Tumbes presumiblemente habría incurrido en la Comisión del delito de negociación incompatible previsto en el artículo 399" del Código Penal, toda vez que el Procurador Público presumiblemente se habría interesado al suscribir el Acuerdo Total NO 128,

donde se acepta modificar el ítem 6 de otras penalidades del Contrato de Supervisión de Obra y se disminuye el monto de la penalidad establecida en el contrato por un porcentaje mucho menor, con 10 cual genera un beneficio y provecho del Consorcio Supervisión SAGARO.

RECOMENDACIONES: La Comisión Ordinaria de Infraestructura solicita eleve el presente informe con todos los actuados conteniendo doscientos quince (215) folios al Pleno del Consejo Regional de Tumbes, con el fin que luego de ser evaluado y tratado, sea aprobado junto con las siguientes recomendaciones: 1.

Recomendar que se remita copia del presente informe y los actuados a la Procuraduría General del Estado, para que inicie las acciones legales que estime pertinente.

Recomendar al Gobernador Regional de Tumbes, disponga a quien corresponda inicie las acciones legales oportunas en la vía jurisdiccional, a fin de declarar la nulidad del Acta de Conciliación Acuerdo Total NO 128.

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Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Tc. Sammy Edward Cruz Peña,

procedió

a

dar

lectura

al

contenido

del

Informe

NO 001del debate

después 2025/GOB.REG.TUMBES-CR-COl-P-SECP, en respectivo, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó por unanimidad; la cual

Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR; ,

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD: NO Informe ARTÍCULO ei 001PRIMERO. APROBAR, "Los 2025/GOB.REG.TUMBES-CR-COl-P-SECP, sobre Acuerdos Adoptados por el Procurador Público Regional de Tumbes, en el marco del Acta de Conciliación por Acuerdo Total NO 128, determinado en el Expediente NO 1062024", elaborado por la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes.

ARTÍCULO SEGUNDO.

REMÍTASE un ejemplar del presente Informe con

todos los actuados a la Procuraduría General del Estado, a fin de que inicie las acciones legales correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.

RECOMIÉNDESE, al Gobernador Regional

de

Tumbes, disponga a quien corresponda inicie las acciones legales oportunas en la

vía jurisdiccional, a fin de declarar la nulidad del Acta de Conciliación

Acuerdo Total NO 128, en protección del interés público.

ARTÍCULO CUARTO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHíVESE.

TUMBES

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