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057-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 057-2026_07ABRIL2026

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

O IÜMBES despierta, siente y emocionate

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 057-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

OEsGeDo gt:nascjo Doce

0303 z 118

Tumbes, 07 de abril del 2026 VISTO:

&SEJO$.

En la Sesión Ordinaria NO 04-2026, de fecha 07 de abril del 2026, en la estación pedidos, se debatió el pedido formulado por el Consejero Regional Miguel Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento ustamante Farias resupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre la aprobación de apertura de vestigación y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización, sobre: Fiscalización referente a presunta doble percepción e incompatibilidad, y sobre la simulación de contratación de trabajadores fantasmas en la Gerencia Regional de Infraestructura periodo 2024 2025", solicitado con el Oficio NO 013-2026/GOB. —

REG. TUMBES-CR-MBF

PCOPPAT.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece 10 que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador Que, los artículos 1880 y 1920 de la 'Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos regionales; Que, conforme 10 dispone el artículo 390 de la citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley NO 31 812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 057-2026/GOBREGaTUMBES-CR-CD

k. Fiscalizar la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: efecto, en el presupuesto gestión pública del gobierno regional. Para tal del gobierno apertura regional, (PIA) se incorporan los institucional de al Consejo proporcionen recursos, según clasificador presupuestario, que eI el la capacidad logística y Regional apoyo profesional necesarios para ejercicio de sus actividades de fiscalización"; Que, de la misma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modificó la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales

y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de que se refieren el numeral 22 del artículo k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal b) EI monto de de la siguiente manera: regulan Gobiernos Regionales, se

recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los qobiernos reqionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la qenérica de gasto bienes V servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento vincula con recursos ordinarios del plieqo. EI registro de dicha información se una actividad presupuestal que permita la identificación y el sequimiento de c) De requerirse la los recursos asignados para la función de fiscalización. habilitación de mayores recursos para asequrar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de eiecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional proqramático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos reqionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en e) Los regidores municipales y conseieros reqionales están obliqados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República"; los

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 001-2026/GOB. REG. TUMBESCR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), formulado con ei Oficio NO 001-2026/GOB.REG.TUMBESCR, por los señores consejeros regionales Roberto Alan Ríos Herrera, Sammy Edward Cruz Peña, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias; Que, mediante Oficio NO 013-2026/GOB. REG. TUMBES.CR-MBF PCOPPAT, de fecha 31 de marzo del 2026, el Consejero Regional Prof. Miguel Bustamante Farias Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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Acondicionamiento Territorial, solicitó al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes Ing. Diego Alemán Ramírez, aprobación de apertura de investigación y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial sobre: "Fiscalización referente a ,

presunta doble percepción e incompatibilidad, y sobre la simulación de contratación de trabajadores fantasmas en la Gerencia Regional de Infraestructura periodo 2024 2025";

Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Prof. Miguel Bustamante Farias, sustentó el pedido de aprobación y apertura de citado PTAF, eI mismo que después del debate correspondiente fue sometido a

votación;

Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

APROBAR ei inicio de la investigación sobre Fiscalización referente a presunta doble percepción e incompatibilidad, y sobre la simulación de contratación de trabajadores fantasmas en la Gerencia Regional de Infraestructura 2025"; el mismo que periodo 2024 desarrollado por los integrantes de la

será

Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tumbes,

ARTÍCULO SEGUNDO. APROBAR ei Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre "Fiscalización

referente a presunta doble percepción e incompatibilidad, y sobre la simulación de

contratación de trabajadores fantasmas en la Gerencia Regional de Infraestructura 2025", el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del periodo 2024 presente Acuerdo de Consejo Regional. —

ARTÍCULO TERCERO. DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. GíST REGIO

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UNíQUESEYA

GOBIERNO REG

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Ing. DIEGO ALEMAN RAIVIIREZ CONEJERO R

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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