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056 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 056_14May2024

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CONSEJO REGIONAL STEELE!

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 056-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 14 de mayo del 2024 VISTO:

En la Sesión Extraordinaria N° 016-2024 del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, del 14 de mayo de 2024, al tratamiento del punto de agenda: “Informe del Procurador Publico Regional, sobre el estado actual de todos los procesos arbitrales que el Gobierno Regional Tumbes tiene pendientes”.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607, Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, la misma que en su artículo 191° establece que, la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, en su artículo 14°, establece que: “Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en comisiones”; en su artículo 15°, inciso k., señala que el Consejo Regional tiene la atribución de: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”;

vo des Que, de conformidad con el artículo 39° c:. citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 78° de acotada Ley, modificada por el articulo 3° de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que la procuraduría pública de gobierno regional es el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado en el ámbito del gobierno regional correspondiente. Las procuradurías públicas de gobiernos regionales son parte del Sistema Administrativo de la Defensa Jurídica del Estado. Se encuentran vinculadas administrativa y funcionalmente a la

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 056-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Procuraduría General del Estado y se rigen por la normativa vigente en la materia. Los procuradores públicos del gobierno regional remiten trimestralmente al consejo regional un informe sobre el estado de los casos judiciales a su cargo y las acciones realizadas respecto de cada uno de ellos. Sus informes son públicos”;

Que, mediante el Oficio N° 117-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-SCR, del 10 de mayo del 2024, el Secretario del Consejo Regional de Tumbes — Abg. Christian Omar Sosa Casariego, por encargo del Consejero Delegado cito al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Tumbes — Abg. Sinclair Garabito Dioses a la Sesión Extraordinaria N° 16-2024, a desarrollarse el día 14 de mayo del 2024, desde las 2:30pm, para el tratamiento del siguiente punto de agenda: “Informe del Procurador Publico Regional, sobre el estado actual de todos los procesos arbitrales que el Gobierno Regional Tumbes tiene pendientes”;

Que, a través del Informe N° 50-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBESPROC.PUB.REG, del 14 de mayo del 2024, el Procurador Publico Regional manifestó al Secretario del Consejo Regional de Tumbes que, la convocatoria ha sido notificada el día 13 de mayo del 2024 y la citación es para el día 14 de mayo del mismo año, siendo que es corto el plazo para la recopilación de la información sobre los expedientes arbitrales; motivo por el cual solicito se reprograme la CITACIÓN o se le alcance la invitación para la próxima Sesión Extraordinaria de Consejo Regional;

Que, siguiendo ese orden, en el tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Romario Rai Prescott Núñez, manifestó que a la fecha de lo que va del año el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Tumbes no ha presentado trimestralmente su informe al Consejo Regional de Tumbes, sobre el estado de los casos judiciales que su cargo lleva, y de las acciones realizadas respecto a las mismas;

Que, bajo ese contexto el Consejero Regional Romario Rai Prescott Núñez, manifestó que, se debe dar a conocer a la Procuraduría General del Estado Peruano la incomodidad del Consejo Regional de Tumbes, puesto que el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Tumbes viene incumpliendo el artículo 78° de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al no presentar a este órgano colegiado las acciones trimestrales que su despacho tiene a cargo de la defensa del estado representado por el Gobierno Regional Tumbes;

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 056-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. — INFÓRMESE a la Procuraduría General del Estado Peruano la incomodidad del Consejo Regional de Tumbes, puesto que el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Tumbes viene incumpliendo el artículo 78° de acotada Ley, modificada por el artículo 3° de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al no presentar a este Órgano colegiado las acciones trimestrales que su despacho tiene a cargo de la defensa del estado representado por el Gobierno Regional Tumbes.

ARTICULO SEGUNDO. — DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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