Acuerdo de Consejo Regional N.° 054-2025_07JULIO2025
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONA NO 054-2025/GOB.REG„TUMBES-CR-
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Tumbes, 07 de julio del 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 013-2025, de fecha 07 de julio del 2025, se debatió el de agenda: punto Tratamiento del Informe NO 0022025/GOB.REG.TUMBES-CR-COl-P-SECP, respecto a la investigación realizada al "Proceso de Selección para Contratación de Adjudicación de la Obra Mejoramiento del Servicio Educativo de Nivel Inicial y Primaria de la I.E. NO 030 Baldomero Puell Franco, en eI Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes", formulado por la Comisión Ordinaria de Infraestructura.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley Nao 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N.0 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, en su artículo 140, Inciso b) penúltimo párrafo, establece que el Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas organiza su trabajo en Comisiones;
Que, de conformidad con el artículo 390 de la Ley Ut supra, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su
voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la
ejercicio de la función que para asegurar el financiamiento del fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el artículo 150, inciso k de la Ley NO 27867, de la forma como sigue "Son k Fiscalizar la gestión pública del atribuciones del Consejo Regional: gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de
misma
apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional NO 041-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, se aprobó por unanimidad el inicio de la investigación al "Proceso de Selección para Contratación de .Adjudicación de la Obra
Mejoramiento del Servicio Educativo de Nivel Inicial y Primaria de la Institución Educativa NO 030 "Baldomero Puell Franco", en el Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes y Departamento de Tumbes"; aprobando además el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Infraestructura Periodo 2025;
m.
Que, mediante Informe NO 002-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-COl-P-SECP, de fecha 26 de junio del 2025, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, alcanzaron al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes, el informe sobre la investigación realizada al "Proceso de Selección
para Contratación de Adjudicación de la Obra Mejoramiento del Servicio Educativo de Nivel Inicial y Primaria de la Institución Educativa NO 030 "Baldomero Puell Franco", en el Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes y Departamento de Tumbes", en dicho informe se arribó a las conclusiones y recomendaciones siguientes: CONCLUSIONES:
Que, el Arq. José Olegario García Flores (miembro del Comité de Selección) se encuentra dentro del segundo grado de afinidad con el
señor Juvenal Félix Milla Vargas por estar casado con su hermana;
empero, no estaría dentro de mismo grado de afinidad el hijo (Miguel Alejandro Milla Echevarría) en otro compromiso del señorMilla Vargas, quien postuló a la licitación pública en condición de representante del Consorcio del Norte OS; sin embargo, habría una presumible imparcialidad y falta de objetividad durante el proceso de selección para la contratación de la adjudicación de la obra Mejoramiento del Servicio Educativo del Nivel Inicial y Primeria de la L.E NO 030 "Baldomero Puell Franco" en el distrito de Tumbes, provincia y departamento de Tumbes; ya que existirían presuntos indicios de favorecimiento al haberse "Admitido", "Si acredita" y "Califica" al Consorcio del Norte OS, cuando solo acreditaron como experiencia S/.26 876 635,23 y no los S/.36 529 117,88 consignados en ei anexo NO 10 EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD de su oferta presentada en el marco de la Licitación Pública, hecho que ameritaba su descalificación.
EI comportamiento del Arq. José Olegario García Flores en su condición
de miembro integrante de la Comité de Selección presumiblemente ha quebrantado los principios de probidad, transparencia e imparcialidad dentro del proceso de selección y al existir un conflicto de intereses, donde no solo habría incurrido en una falta administrativa, sino también presumiblemente habría incurrido en el delito de Negociación Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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incompatible o aprovechamiento indebido de cargo previsto en el artículo 3990 del Código Penal que señala "EI funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo
Las presuntas irregularidades en el proceso de selección ha motivado que el Gobernador Regional de Tumbes declare la nulidad de oficio del procedimiento de selección de licitación pública, retrotrayéndose hasta la etapa de admisión, evaluación, calificación otorgamiento de la buena y pro; 10 cual causa un grave perjuicio a la comunidad estudiantil de la de la I.E NO 030 "Baldomero Puell Franco" en el distrito de Tumbes, provincia y departamento de Tumbes, ya que al no iniciarse la ejecución de la obra retrasa el uso de una infraestructura adecuada que garantice la formación educativa integral en los estudiantes, además genera un perjuicio económico al Estado ya que al pasar los meses los costos para la ejecución de la obra se incrementarán.
RECOMENDACIONES: La Comisión Ordinaria de Infraestructura solicita se eleve el presente informe con todos los actuados conteniendo en ciento cinco (105) folios al Pleno del Consejo Regional de Tumbes, con el fin que luego de ser evaluado y tratado, sea aprobado junto con las siguientes recomendaciones: 1.
Se remitan copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la pertinencia de aperturar investigación correspondiente contra los que resulten responsables, por presuntos actos de omisión de actos funcionales.
presente informe a la Procuraduría Regional de Tumbes, para que efectúe el seguimiento los actos de investigación y se incorpore como parte agraviada en el hechos que se ponen de los Ministerio Público por que realice conocimiento con el presente informe. Se
recomienda se
remita una copia del
Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda detallado en el visto en el presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura Tc. Sammy Edward Cruz Peña, procedió a dar lectura al contenido del Informe NO 0022025/GOB.REG.TUMBES-CR-COl-P-SECP; —
Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR; ,
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NO 054-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.
APROBAR
ei
Informe
NO
002-2025/GOB.REG.
TUMBES-CR-COI-P-SECP, relativo al "Proceso de Selección para Contratación de Adjudicación de la Obra Mejoramiento del Servicio Educativo de Nivel Inicial y Primaria de la Institución Educativa NO 030 "Baldomero Puell Franco", en el Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes y Departamento de Tumbes", formulado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tumbes.
ARTÍCULO SEGUNDO. REMÍTASE un ejemplar del Informe NO 0022025/GOB.REG.TUMBES-CR-COl-P-SECP, junto con los actuados al Ministerio Público, la pertinencia de aperturar investigación para que evalúe los contra correspondiente que resulten responsables, por presuntos actos de omisión de actos funcionales.
la ARTÍCULO TERCERO. REMíTASE un ejemplar del presente Informe a Procuraduría Regional de Tumbes, para que efectúe el seguimiento y se incorpore como parte agraviada en los actos de investigación que realice el Ministerio Público por los hechos que se ponen de conocimiento con el presente
informe.
ARTÍCULO CUARTO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de
Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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