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054 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 054_14May2024

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 054-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 14 de mayo del 2024 VISTO:

En la Sesión Extraordinaria N° 016-2024 del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, del 14 de mayo de 2024, al tratamiento del punto de agenda: “Pronunciamiento del Consejo Regional Tumbes sobre los siguientes documentos: Memorando Múltiple N° 152-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR-GGR, del 17 de abril del 2024, del Oficio N° 191-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GR, del 19 de abril del 2024, del Memo Múltiple N° 159-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR-GGR, del 30 de abril del 2024, y del Memorando Múltiple N° 161-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRGGR, del 02 de mayo del 2024, suscritos por el Gerente General Regional, sobre transferencia presupuestal para cumplimiento de las acciones de fiscalización del Consejo Regional de Tumbes”.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607, Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, la misma que en su artículo 191” establece que, la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, en su artículo 14°, establece que: “Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en comisiones”; en su artículo 15°, inciso k., señala que el Consejo Regional tiene la atribución de: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”;

Que, de conformidad con el artículo 39° de citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante el artículo 3° de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, publicada el 06 marzo 2022, se modificó el artículo 15°, inciso k de la Ley N° 27867, de la siguiente forma: Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k. “Fiscalizar la

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gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logistica y el apoyo profesional necesarios”;

Que, asimismo, el artículo 3° de la Ley ut supra modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo siguiente: PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a regidores municipales y consejeros regionales, a los que se refiere el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponden al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. En el caso de las municipalidades distritales que no cuenten con órgano de control institucional, se destina a los regidores municipales un mínimo de 0,5 % del presupuesto devengado en el año precedente, para lo cual quedan autorizados para realizar las modificaciones presupuestales establecidas en la normativa vigente (...);

Que, a través del artículo 1° de la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, se modificó el artículo 15°, inciso k de la Ley N° 27867, de la siguiente forma: Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”;

Que, de la misma forma, el artículo 3% de la Ley ut supra modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo siguiente: PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que

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es:

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permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a_y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones

., Presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel “funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de

fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República”;

Que, aunado a ello, citada Ley, en su Única Disposición Complementaria Final, ha establecido lo que sigue: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA: “Modificaciones en el presupuesto del año fiscal 2023 Con la finalidad de asegurar la asignación de recursos para la función fiscalizadora, objeto de las modificaciones previstas en la presente ley, se autoriza, para el año fiscal 2023, a_los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fin de que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para asignar los montos mínimos señalados en los literales a y b de la disposición complementaria final primera modificada por esta ley”;

Que, ahora bien, el Ministerio de Economía y Finanzas por intermedio de la Dirección General de Presupuesto Público a través del Comunicado N* 0026- 2023-EF/50.01, del 26 de setiembre del 2023, hace conocer a los Gobiernos Regionales que, para efectos de la trazabilidad de los recursos a la función de fiscalización de los consejos regionales en el marco del artículo 3° y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y consejos municipales, se ha habilitado la estructura funcional programática que a continuación se detalla:

Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Producto (APNOP)

Función 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia

División Funcional 004 Planeamiento Gubernamental

Grupo Funcional 0005 Planeamiento Institucional

Actividad 5001228 Supervisión y Control

Finalidad 0410819 Seguimiento de Fiscalización de los

Consejeros Regionales y Consejos

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Municipales a Nivel Nacional

Que, es pertinente indicar que, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la entidad es responsable de efectuar la gestión presupuestaria en sus distintas fases, de conformidad con lo establecido en dicho Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las ' disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su artículo 16°, inciso c), señala que son obligaciones de los consejeros regionales de Tumbes: “Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras y especiales”; y en su artículo 103°, precisa que: “Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser ordinarias, investigadoras y especiales”;

Que, acotado Reglamento Interno en su artículo 111°, señala que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, cuenta con la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y en su artículo 116°, establece que esta Comisión se pronuncia sobre asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, referidas a la finalidad, misión y las funciones específicas regionales; y en el inciso h) del mismo articulado, precisa además que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial efectúa las funciones que le encomiende el Consejo Regional de Tumbes;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 145-2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 29 de diciembre del 2024, el Consejo Regional en Pleno por unanimidad aprobó ACEPTAR la propuesta formulada por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial — Julio Ricardo Mena Izquierdo, sobre asignación presupuestal al Consejo Regional de Tumbes para el Periodo Anual 2024, por el monto de (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 18/100 SOLES) S/. 466, 219.18 soles, por la genérica de gasto de bienes y servicios, pertenecientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego Gobierno Regional Tumbes. Y se ENCOMENDO al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial cumpla con realizar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo aprobado con el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2024/GOB. REG. TUMBESCR-CD, del 23 de abril del 2024, el Consejo Regional en Pleno por unanimidad aprobó RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 145-2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 29 de diciembre del 2023, con el que se aprobó la

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asignación presupuestal al Consejo Regional de Tumbes para el Periodo Anual 2024, por el monto de (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 18/100 SOLES) S/. 466, 219.18 soles, por la genérica de gasto de bienes y servicios, pertenecientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego Gobierno Regional Tumbes, presupuesto asignado para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización;

Que, mediante el Memorando Múltiple N° 152-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR-GGR, del 17 de abril del 2024, el Gerente General Regional comunico al Director Regional de Agricultura de Tumbes - Ing. Carlos Lozano Pérez, a la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tumbes — Dra. Yessica Mercy Maceda Garrido, al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Zarumilla - Lic. José Luis Herrera Montero, al Director Regional de Salud de Tumbes — Dr. Salvador Ramos Zelaya Medina, y al Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes — Dr. Raúl Rivera Clavo, el incumplimiento de transferencia presupuestal al Consejo Regional, para el fortalecimiento de las acciones de Fiscalización del Consejo Regional de Tumbes;

Que, con el Oficio N° 191-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GR, del 19 de abril del 2024, el Gerente General Regional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales, comunico al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes que, hasta ese entonces se ha transferido para asegurar el ejercicio de la función fiscalizadora del Consejo Regional de Tumbes el monto de S/. 153.108.00 soles, lo cual ha sido transferido por las siguientes Unidades

Ejecutoras: N° Unidad Ejecutora Monto Transferido S/. 01 001. Sede Tumbes 71,312.00 02 200. Transportes 45,186.00 03 300 Educación 17,667.00 04 302 UGEL Contralmirante Villar Zorritos 18,943.00 Total 153,108.00

Que, a través del Memo Multiple N° 159-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR-GGR, del 02 de mayo del 2024, el Gerente General Regional comunico al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Director Regional de Agricultura de Tumbes - Ing. Carlos Lozano Pérez, a la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tumbes — Dra. Yessica Mercy Maceda Garrido, al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Zarumilla - Lic. José Luis Herrera Montero, al Director Regional de Salud de Tumbes — Mg. CD. Antonio Fernando Valle Muñoz, y al Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes — Dr. Raúl Rivera Clavo, el Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2024/GOB. REG. TUMBES-CRCD, para adoptar las medidas correctivas URGENTES, y dar cumplimiento a los Acuerdo de Consejo Regional, y en el marco de la normatividad legal vigente se

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determinen las medidas administrativas o presupuestales que correspondan, precisando que esto se debe dar cumplimiento, con la finalidad de evitar observaciones posteriores por parte del Órgano de Control de la Contraloría General de la República, y que a su vez generen implicancias de carácter administrativo, disciplinario y penal, BAJO RESPONDABILIDAD;

Memorando Múltiple N° 161-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR-GGR, del 02 de mayo del 2024, el Gerente General Regional reitero al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial — Dr. Econ. Luis Alberto Herrera Sanjinez y al Sub Gerente de Presupuesto — CPC. Edson Rafael Cruz Clavijo, informen del cumplimiento de transferencia presupuestal de las UEs pendientes en aplicación a la Ley N° 31812 para el Consejo Regional;

Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda detallado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña propuso al Pleno del Consejo Regional que, se debe encomendar a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial evalué y realice las indagaciones necesarias, debiendo luego emitir su informe final respectivo ante el incumplimiento del ejecutivo regional de realizar la transferencia de los recursos presupuestales al Consejo Regional de Tumbes, para el fortalecimiento de las acciones de fiscalización de este Órgano, para el presente año fiscal;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. - ENCOMENDAR a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, evalué y realice las indagaciones necesarias, debiendo luego alcanzar su informe final ante el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, por el incumplimiento del ejecutivo regional de realizar la transferencia de los recursos presupuestales a este órgano, para el fortalecimiento de las acciones de fiscalización, para el presente año fiscal.

ARTICULO SEGUNDO. — REMÍTASE al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el Memorando Multiple N° 152-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR-GGR, del 17 de abril del 2024, el Oficio N° 191-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGRGR, del 19 de abril del 2024, el Memo Multiple N° 159-2024/GOBIERNO

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REGIONAL TUMBES-GR-GGR, del 30 de abril del 2024, y el Memorando Múltiple N* 161-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR-GGR, del 02 de mayo del 2024, suscritos por el Gerente General Regional, para su consideración en las acciones a realizar, encomendadas con el artículo precedente.

ARTICULO TERCERO. -—DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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