Acuerdo de Consejo Regional N.° 053_14May2024
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 053-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 14 de mayo del 2024 VISTO:
En la Sesión Extraordinaria N° 016-2024 del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, del 14 de mayo de 2024, al tratamiento del punto de agenda: “Tratamiento del pedido de inhibición del Consejero Regional Miguel Bustamante Farias, de la investigación encomendada a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción con el Acuerdo de Consejo Regional N° 022- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, sobre la solicitud de intervención del ciudadano Alan Rodolfo Núñez Aldana, por razón de tratarse de una denuncia que involucra al partido político que representa”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, en su artículo 14°, establece que: “Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en comisiones”; en su artículo 15°, inciso k., señala que el Consejo Regional tiene la atribución de: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”;
Que, de conformidad con el artículo 39” de citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su artículo 16°, inciso c), señala que son obligaciones de los consejeros regionales de Tumbes: “Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras y especiales”; y en su artículo 103°, precisa que: “Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser ordinarias, investigadoras y especiales”;
Que, acotado Reglamento Interno en su artículo 111°, señala que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, cuenta con la Comisión Ordinaria
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Pr GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
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de Fiscalización y Anticorrupción; y en su artículo 119°, señala que esta Comisión se pronuncia sobre asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, referidas a la finalidad, misión y las funciones especificas regionales;
Que, el articulo 105°, de citado Reglamento Interno, precisa que, las comisiones S)) están conformadas por tres (03) consejeros como mínimo, quienes elegirán a un “ Presidente, un Secretario y Vocales;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 143-2023/GOB. REG. TUMBES-CRCD, del 29 de diciembre del 2023, el Consejo Regional en Pleno aprobó por unanimidad la conformación de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes para el Periodo Anual 2024, integrada por los siguientes consejeros regionales: Romario Rai Prescott Núñez, como Presidente, Jenrry Mario Risco Castillo, como Secretario y Miguel Bustamante Farias, como Vocal;
Que, mediante la Nota de Coordinación N° 081-2024/GOB. REG. TUMBES-GGRSGR, la Secretaria General Regional del Gobierno Regional Tumbes, hizo de conocimiento al Consejo Regional de Tumbes, sobre la solicitud de intervención del ciudadano Alan Rodolfo Núñez Aldana, ante presuntas irregularidades relacionadas a la infracción de los principios, deberes y prohibiciones contenidos en la Ley N° 27815 — Ley del Código de Ética de la Función Publica, por parte del Gobernador Regional de Tumbes y funcionarios públicos;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 022-2024/GOB. REG. TUMBESCR-CD, del 7 de marzo del 2024, se aprobó por unanimidad ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, lleve a cabo la investigación referente a la solicitud de intervención del ciudadano Alan Rodolfo Núñez Aldana sobre presuntas irregularidades relacionadas a la infracción de los principios, deberes y prohibiciones contenidos en la Ley N° 27815 — Ley del Código de Ética de la Función Pública, por parte del Gobernador Regional de Tumbes y funcionarios públicos; debiendo emitir el informe respectivo ante el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en el plazo de 30 días calendario;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 032-2024/GOB. REG. TUMBESCR-CD, se aprobó por unanimidad la ampliación por el plazo de 20 días hábiles el proceso de investigación encomendado a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción con el Acuerdo de Consejo Regional N° 022-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, para concluir con la investigación iniciada ante la solicitud de intervención del ciudadano Alan Rodolfo Núñez Aldana, sobre presuntas irregularidades relacionadas a la infracción de los principios, deberes y prohibiciones contenidos en la Ley N° 27815 — Ley del Código de Ética de la Función Pública, por el Gobernador Regional de Tumbes y funcionarios públicos del Gobierno Regional Tumbes;
Que, mediante el Oficio N° 020-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-MBF, del 22 de abril del 2024, el Consejero Regional Miguel Bustamante Farias, formulo el pedido de
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
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inhibición de la investigación encomendada a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción con el Acuerdo de Consejo Regional N° 022-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, sobre la solicitud de intervención expuesta por el ciudadanc Alan Rodolfo Núñez Aldana, por razón de tratarse de una denuncia que involucra al partido político que representa;
Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda detallado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional, con el voto en contra de los consejeros regionales: Diego Alemán Ramírez, Roberto Alan Ríos Herrera, Jenrry Mario Risco Castillo, Boris Regino Pardo Vinces, y Sammy Edward Cruz Peña, se desaprobó el pedido de inhibición del Consejero Regional Miguel Bustamante Farias;
Que, es de precisar que en la votación respectiva de pedido de inhibición del Consejero Regional Miguel Bustamante Farias, expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Miguel Bustamante Farias, voto a favor de la Inhibición y el Consejero Regional Romario Rai Prescott Núñez, justifico su abstención del voto;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR;
SE ACORDÓ POR MAYORIA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DESAPROBAR el pedido de inhibición del Consejero Regional Miguel Bustamante Farias, formulado con el Oficio N° 020-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-MBF, de la investigación encomendada a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción con el Acuerdo de Consejo Regional N° 022-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, sobre la solicitud de intervención expuesta por el ciudadano Alan Rodolfo Núñez Aldana, por razón de tratarse de una denuncia que involucra al partido político que representa.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
RUZ na PENA
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7860056-053_14may2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9603295/7860056-acuerdo-consejo-regional-n053_14may2024.pdf