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052 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 052_14May2024

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CONSEJO REGIONAL Exp. 1/57 2307

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 052-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 14 de mayo del 2024 VISTO:

En la Sesión Extraordinaria N° 016-2024 del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, del 14 de mayo de 2024, al tratamiento del punto de agenda: “Informe del Gobernador Regional de Tumbes — Ing. Segismundo Cruces Ordinola, sobre el estado de las obras que en el presente año han sido -exoneradas del Proceso de Selección por razones de emergencia”.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607, Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, la misma que en su artículo 191° establece que, la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, en su artículo 14°, establece que: “Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en comisiones”; en su artículo 15°, inciso k., señala que el Consejo Regional tiene la atribución de: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”;

Que, de conformidad con el artículo 39° de citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su artículo 16°, inciso c), señala que son obligaciones de los consejeros regionales de Tumbes: “Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras y especiales”; y en su artículo 1030, precisa que: “Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser ordinarias, investigadoras y especiales”;

Que, acotado Reglamento Interno en su artículo 111°, señala que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, cuenta con la Comisión Ordinaria de Infraestructura; y en su artículo 118%, inciso b), d), f) y h), establece las funciones específicas de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, de las cuales

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pa GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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detalla que esta Comisión se pronuncia sobre asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, referidas a la finalidad, misión y las funciones especificas regionales relacionadas a los siguientes aspectos: b) Proponer al Consejo Regional las medidas necesarias para mejorar y optimizar la Jfadministración en cuanto a la inversión pública; d) Supervisar Obras de Infraestructura; f) Monitoreo de la ejecución de obras en cuanto al aspecto físico y económico; y h) las demás que le encomiende el Consejo Regional de Tumbes;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; el cual ha sido prorrogado por el mismo plazo por el Decreto Supremo N° 089-2023-PCM, a partir del 8 de agosto de 2023;

Que, a través de los Decretos Supremos N° 110-202 PCM y N° 130-2023-PCM, se prorroga de manera sucesiva el citado Estado de Emergencia, siendo la última prórroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de diciembre de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2024-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Piura, San Martin y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, declarado mediante el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos N° 089-2023-PCM, N° 110-2023-PCM y N° 130-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de febrero de 2024, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo N° 038-2024-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Piura, San Martín y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por

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CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y dela Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, declarado mediante el Decreto Supremo N° 072- 2023-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos N° 089-2023-PCM, N° 110- 2023-PCM, N° 130-2023-PCM y N° 006-2024-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de abril de 2024, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Oficio N° 115-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-SCR, del 10 de mayo del 2024, el Secretario del Consejo Regional de Tumbes por encargo del Consejero Delegado cito al Gobernador Regional de Tumbes — Segismundo Cruces Ordinola a la Sesión Extraordinaria N° 16-2024, a desarrollarse el día 14 de mayo del 2024, desde las 2:30pm, para el tratamiento del siguiente punto de agenda: “Informe del Gobernador Regional de Tumbes - Ing. Segismundo Cruces Ordinola, sobre el estado de las obras que en el presente año han sido exoneradas del Proceso de Selección por razones de emergencia”;

Que, a ello, a través del Oficio N° 400-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBESGR, del 13 de mayo del 2024, el Gobernador Regional de Tumbes solicito al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes la reprogramación de la Sesión Extraordinaria detallada en el considerando precedente, en razón que asistirá a la ceremonia oficial de Creación de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, por invitación del Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP;

Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda detallado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Diego Alemán Ramírez, manifestó que ante la ejecución de obras exoneradas del proceso de selección por la causal de emergencia ejecutadas por el Gobierno Regional Tumbes, se debe encomendar a la Comisión Ordinaria de Infraestructura realice la fiscalización a las obras exoneradas del proceso de selección por el estado de emergencia;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. - ENCOMENDAR a la Comisión Ordinaria de Infraestructura realice la fiscalización a las obras exoneradas del proceso de

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selección por el Estado de Emergencia prorrogado con el Decreto Supremo N° 038-2024-PCM.

ARTICULO SEGUNDO. — DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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Te. SAMMY EJ WARDSRUZ PEÑA

hen REGIONAL,

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7860044-052_14may2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9603283/7860044-acuerdo-consejo-regional-n052_14may2024.pdf