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050 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 050_06May2024

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CONSEJO REGIONAL

“Año del bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 050-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 06 de mayo de 2024 VISTO:

En la Sesión Ordinaria N° 005-2024, de fecha 06 de mayo del 2024, el punto de agenda: “Tratamiento del Informe N° 005-2024/GOB. REG. TUMBES -CRCOFA, sobre evaluación de requisitos para ostentar el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes”.

Y CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, y la Ley N° 28607- Ley de Reforma de los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, refiere que los gobiernos regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal":

Que, el artículo 15° de la Ley ut supra, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y su artículo 39° señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad con el Principio de Legalidad a que se refiere el numeral 1.1 del Artículo IV del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la Ley al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en el artículo II del Título Preliminar, establece que el Consejo Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento;

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Pr GOBIERNO REGIONAL TUMBES (PA CONSEJO REGIONAL

“Año del bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

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Que, acotado Reglamento Interno en su artículo 16°, inciso c) señala que son obligaciones de los consejeros regionales de Tumbes: “Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras y especiales”; y en su Artículo 103°, precisa que: “Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser ordinarias, investigadoras y especiales”;

Que, acotado Reglamento Interno en su artículo 111”, señala que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, cuenta con la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción; y en su artículo 119%, establece las funciones específicas de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, de las cuales detalla que esta Comisión realiza investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;

Que, a través de la Ley N° 31419, se aprobó la “Ley que establece disposiciones para garantizar la Idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones;

Que, de conformidad con la Ley N° 31676 Ley que modifica el artículo 381° nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ¡legal de cargo, prescribe: “El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte dias-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”;

Que, el Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Directoral N° 104-2015-GRT-DRSS-HR-JAMO-II-2-DE-OAJA, de fecha 13 de marzo de 2015, la cual tiene por objeto establecer las responsabilidades, atribuciones y relaciones, funciones específicas y requisitos de los cargos establecidos en el CAP cuyo cumplimiento contribuye a lograr los objetivos funcionales asignados a cada una de las unidades orgánicas de primer nivel, segundo y tercer nivel organizacional establecidos en el ROF del Hospital Regional II-2 “JAMO” Tumbes;

Que, el documento normativo antes mencionado, establece los requisitos del cargo estructural exigidos que debe cumplir el profesional que ocupe el CARGO ESTRUCTURAL: DIRECTOR EJECUTIVO DEL HOSPITAL REGIONAL II-2 “JAMO” TUMBES, el mismo que es tal y como sigue:

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REQUISITO MÍNIMO

Instrucción requerida

  • Titulo profesional universitario de médico cirujano.

  • Haber concluido el SERUMS.

  • Colegiatura y habilitación para ejercer la profesión.

  • No tener procesos judiciales pendientes para desempeñarse en la administración pública.

Experiencia en el puesto:

  • Amplia experiencia de más de cinco (05) años en la conducción de los sistemas administrativos y dirección, supervisión y organización de personal.

Conocimiento:

  • Manejo gerencial en diseño organizacional, supervisión y control de las actividades relacionadas con la oferta de servicios y necesidades de la demanda.

  • Conocimiento y dominio de herramientas básicas de computación.

Otras competencias:

  • Capacidad de análisis, expresión, síntesis de dirección y organización.

  • Capacidad de liderazgo para el logro de objetivos institucionales.

  • Capacidad para trabajar bajo presión.

  • Capacidad para concretar resultados en el tiempo oportuno.

  • Capacidad de vocación y responsabilidad frente a la labor encomendada.

  • Ética y valores: Solidaridad y honradez.

Que, el artículo 7° de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de Libre Designación y Remoción, señala lo que a la letra dice: “De conformidad con el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, están impedidas de acceder a los cargos a los que se refieren los artículos 4 y 5 de la presente ley, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. También están impedidas de acceder a los cargos a los que se refieren los artículos 4 y 5 de la presente ley, las personas que se encuentren inhabilitadas porel Congreso para ejercer cargo público, las que se encuentren inhabilitadas por mandato judicial para ejercer función pública y quienes hayan sido destituidas de la administración pública por falta muy grave”;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 00010-2024/GOB. REG. TUMBES-GR, del 12 de enero del 2024, el Gobernador Regional Tumbes - Ing. Segismundo Cruces Ordinola, designo como Director Ejecutivo del Hospital Regional II-2 “JAMO” Tumbes, al Mc. Raúl Rivera Clavo;

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Que, mediante el Informe N° 005-2024/GOB.REG. TUMBES-CR-PCOFA, del 26 de abril del 2024, los miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, luego de analizar y evaluar el expediente administrativo que contiene el curriculum vitae del Mc. Raúl Rivera Clavo, precisaron lo siguiente:

Luego de verificar el curriculum vitae del Mc. Raúl Rivera Clavo, quien es el actual Director Ejecutivo del Hospital Regional II-2 “JAMO” Tumbes, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000010-2024/GOB.REG. TUMBESGR, de fecha 12 de enero del 2024 que corre a folios (02-04), donde al parecer no cumpliría con los Requisitos del Cargo Estructural — Experiencia en el puesto, toda vez, que no contaría con la amplia experiencia de más de cinco (05) años en la conducción de los sistemas administrativos y dirección, supervisión y organización de personal que exige el cargo que ostenta, ya que sólo evidencia con documentos relacionados sobre ello, la Resolución Directoral N*501- 2019/GOB.REG. TUMBES.DRST-HR-JAMO-II-2-T de fecha 24.06.2019, que fue designado como Jefe de la Unidad de Epistemología y Salud Ambiental del Hospital Regional II-2 “JAMO” Tumbes, con Resolución Directoral N°184- 2020/GOB.REG. TUMBES.DRST-HR-JAMO-II-2-T de fecha 06.2020, donde se le designo como Director Adjunto del Hospital Regional II-2 “JAMO” Tumbes y la Resolución Ejecutiva N°000163-2020/GOB.REG.TUMBES.GR de fecha 04.09.2020, que fue designado en el cargo de confianza como Director del Sistema Administrativo IV que contempla la estructura orgánica del Hospital Jamo II-2; donde si bien es cierto los cargos que desempeñó funciones entre los años 2019 y 2020, fueron como Jefe de la Unidad de Epistemología y Salud Ambiental, Director Adjunto del Hospital y Director del Sistema Administrativo, no sería suficiente para cumplir las exigencias de experiencia de más de cinco (05) años en la conducción de los sistemas administrativos y dirección, supervisión y organización de personal que requiere el cargo de Director Ejecutivo. Asimismo, tampoco cumpliría con el Requisito del Cargo Estructural

  • Conocimiento, exigencia de manejo gerencial en diseño organizacional, supervisión y control de las actividades relacionadas con la oferta de servicios y necesidades de demanda, ya que no evidencia capacitación ni tampoco el respectivo manejo gerencial que exige el cargo.

Asimismo, debemos señalar que la Resolución Ejecutiva Regional N* 000010- 2024/GOB.REG.TUMBES-GR que designa al Director Ejecutivo del Hospital Jamo Il — 2 Tumbes, menciona la Ley N° 31419 — Ley Que Establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción y su respectivo reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, no toma en cuenta lo descrito en la tercera disposición complementaria de la misma ley y lo indicado en el numeral 4.1 del artículo 4 del reglamento, donde se indica claramente que “Las entidades públicas pueden establecer requisitos mayores, pero no menores, a los establecidos en la presente ley y su reglamento, bajo responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos involucrados en el proceso de aprobar los documentos de gestión correspondientes”, por lo que, entre los requisitos establecidos el artículo 7 del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones del Hospital Jamo II — 2 Tumbes, los indicados en

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la última norma son mayores a los establecidos en el a Ley N° 31419 y su reglamento, debió considerarse al momento de evaluación del perfil del cargo aquellas exigencias normativas donde tenga mayor requisitos, es decir se debió primar y exigir lo establecido en el Manual de Organización y Funciones.

Que, de conformidad con el Acta de Reunión de Trabajo N° 11-2024 con Registro de Sistema de Gestión Documentaria (SISGEDO) Doc. N° 1796476/ Exp. N° 1527739 la correspondiente se subsume al presente informe.

Cabe mencionar que, ante este hecho presuntamente irregular, se estaria vulnerando la Ley N° 31676 Ley que modifica el artículo 381° del Código Penal nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo que prescribe: “El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte díasmulta. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”.

Que, con citado Informe los miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción concluyeron y recomendaron lo siguiente:

lil, CONCLUSIONES:

Los integrantes de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción arriban a las siguientes conclusiones:

  1. Que, presuntamente estaríamos ante un hecho irregular, en consecuencia se estaría vulnerando la Ley N° 31676, que modifica el artículo 381° del Código Penal sobre Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo que prescribe: “El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”.

IV. RECOMENDACIONES:

La Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción solicita eleve el presente informe con todos los actuados conteniendo doscientos veinticuatro (224) folios al Pleno del Consejo Regional de Tumbes, con el fin que luego de ser evaluado y tratado, sea aprobado junto con las siguientes recomendaciones:

  1. Recomendar al Gobernador Regional de Tumbes para que en el plazo no mayor de 5 días hábiles efectúe las acciones correctivas, debiendo encomendar el cargo y funciones de la Dirección Ejecutiva del Hospital Regional II-2 “JAMO” Tumbes a un profesional con el perfil adecuado en el marco de la Resolución Directoral N° 104-2015-GRT-DRSS-HR-JAMO-II-2- DE-OAJA, de fecha 13 de marzo de 2015.

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  1. Hágase de conocimiento que, en caso de incumplimiento a la normatividad legal vigente según las recomendaciones detalladas en los párrafos precedentes, se estarán efectuando las acciones legales respectivas.

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes aprobado con Ordenanza Regional N° 003- 2015/GOB. REG. TUMBES-CR;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Informe N° 005- 2024/GOB.REG.TUMBES-CR-PCOFA, del 26 de abril del 2024, formulado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, sobre medidas correctivas en la designación del cargo del Director Ejecutivo del Hospital Regional II-2 “JAMO” Tumbes — Mc. Raúl Rivera Clavo, en el marco del Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobado con la Resolución Directoral N° 104-2015-GRT-DRSS-HR-JAMO-II-2-DE-OAJA, de fecha 13 de marzo de 2015.

ARTICULO SEGUNDO.- RECOMENDAR al Gobernador Regional de Tumbes para que en el plazo no mayor de 5 días hábiles efectúe las acciones correctivas, debiendo encomendar el cargo y funciones de la Dirección Ejecutiva del Hospital Regional II-2 “JAMO” Tumbes a un profesional con el perfil adecuado en el marco de la Resolución Directoral N° 104-2015-GRT-DRSS-HR-JAMO-II-2-DE-OAJA, de fecha 13 de marzo de 2015.

ARTICULO TERCERO.- HÁGASE conocer al Gobernador Regional de Tumbes que en caso de incumplimiento a la normatividad legal expuesta en el Artículo

Segundo del presente Acuerdo de Consejo Regional se estarán efectuando las acciones legales respectivas.

ARTICULO CUARTO.- Publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Y TUMBES y

Tc. SAMMY ail PENA

CONSEJERO REGIONAL

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