Acuerdo de Consejo Regional N.° 049-2026_01ABRIL2026
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
despierta, siente y emocionate
"Año de Ia Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 049-20261GOB.REGaTUMBES-CR-CD
030ZlN015
Doc.
Tumbes, 01 de abril de 2026 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 011-2026, de fecha 01 de abril de 2026, se debatió el punto de agenda referido a la reconsideración del Acuerdo del Consejo Regional NO 38-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, mediante el cual se aprobó el Dictamen NO
1-2026/GOB.REG.TUMBES-COl,
denominado
APROBAR
EL
ACTO
DE
SPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES MEDIANTE SUBASTA
BLICA, DE CINCUENTA Y TRES (53) VEHÍCULOS DADOS DE BAJA POR LA ACINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN, POR UN PRECIO BASE ESTIMADO ASCENDENTE A S/.96,226.oo (05 VEHÍCULOS POR LA CAUSAL DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN, 47 VEHÍCULOS POR LA CAUSAL DE CHATARRA Y 01 VEHÍCULO POR LA CAUSAL DE SOBRANTE EN ESTADO DE CHATARRA", formulado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de
Infraestructura; y,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; —
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su
competencia;
Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por el artículo único de la Ley NO 29053, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le
sean delegadas;
Que, el inciso k) del artículo 150 de la Ley Ut supra, modificado por la Ley NO 31812, establece que son atribuciones del Consejo Regional fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, al Consejo Regional la capacidad logística y apoyo profesional que proporcionen necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización; Que, conforme lo dispone el artículo 390 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley NO 31433, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara Ia voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Av. La Marina NO 200 — Tumbes
Reo'
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
despierta, siente y emocionate
"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 049-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional NO 038-2026/GOB„REG.TUMBESCR-CD, de fecha 18 de marzo de 2026, se aprobó el Dictamen NO 0012026/GOB.REG.TUMBES-COl, referido a la disposición de bienes muebles patrimoniales mediante subasta pública de cincuenta y tres (53) vehículos dados de baja por la Oficina Regional de Administración, por un precio base estimado ascendente a S/.96,226.00; Que, a través de Oficio No 014-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-RARH-P-COl, de fecha 20 de marzo de 2026, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura Roberto Alan Ríos Herrera, solicitó al Consejero Delegado Ing. Diego Aleman Ramírez, la reconsideración del citado Acuerdo de Consejo Regional; Que, durante la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura sustentó su pedido señalando que Ia comisión que preside había realizado una última revisión de los actuados que conforman el expediente administrativo, verificando que estos corresponden al periodo 2025 y que, tratándose de bienes patrimoniales, resulta necesario actuar con la debida diligencia; precisando además que se solicitará un informe legal actualizado, por lo que, luego del debate correspondiente el Pleno del Consejo Regional sometió a votación la solicitud de reconsideración, siendo aprobada por unanimidad;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión
Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo del Consejo Regional NO 038-2026/GOBREG„TUMBES-CR-CD, de fecha 18 de marzo de 2026, mediante el cual se aprobó el Dictamen No 001-2026/GOB.REG TUMBES-COI, denominado Aprobar el Acto de Disposición de Bienes Muebles Patrimoniales mediante Subasta Pública, de Cincuenta y Tres (53) Vehículos dados de Baja por la Oficina Regional de Administración, por un precio base estimado ascendente a S/.96,226.00 (05 Vehículos por la Causal de Mantenimiento y Reparación, 47 Vehículos por Ia Causal de Chatarra y 01 Vehículo por la causal de Sobrante en estado de Chatarra"
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. GOBIERN
Ing. DIEGO
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
EGIONAL TUMBE
RAMnuz
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7980620-049-2026_01abril2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9759084/7980620-acuerdo-consejo-regional-049-2026_01abril2026.pdf