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049-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 049-2025_19JUNIO2025

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SisGeDo REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL TUMBE CONSEJO REGIONAL

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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 049-20251GOBREG.TUMBES-CR-CD Tumbes, 19 de junio de 2025 VISTO: En la Sesión Ordinaria NO 007-2024, de fecha 19 de junio del 2025, se debatió el punto de agenda: Tratamiento del Dictamen NO 006-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-

COPPAT, sobre "Modificación del Artículo Segundo del Acuerdo de Consejo Regional NO 017-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD", formulado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de del

marzo

2015, establece 10 que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano

normativo y fiscalizador

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en niveles, tres de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su sus

competencia;

Que, el artículo 20 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal":

Que, el artículo 130 de la Ley Ut Supra establece que: "EI Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 390 de acotada Ley, señala que "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, mediante Decreto Supremo NO 272-2023-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley NO 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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NO 049-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III); Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su artículo 30 numeral 3.2, señala que el Consejo Regional ejerce la función normativa a través de

la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional, regulan materias los de asuntos competencia del Gobierno o reglamentan y que Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento;

Que,

acotado Reglamento Interno en su artículo 1030, precisa que: "Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser ordinarias, investigadoras y especiales". A su turno, el artículo 1110, señala que el Consejo del la Gobierno Ordinaria de de Comisión Regional Regional Tumbes, cuenta con Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que,

mediante

Resolución de SBS

NO

00197-2024, se Aprueban "Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)" y dictan diversas disposiciones; Que, a través del Informe NO 0033-2025/GOBlERNO REGIONAL TUMBES-DRSTCOA-UTES, de fecha 19 de marzo del 2025, ei Jefe de la Unidad de Tesorería DRSTC, Lic. José Luis Lau Agurto, informa al Jefe de la Oficina de Administración DRSTC, Econ. Luis Peña Rodríguez inconveniente en la fase de giro REPRO III, rechazado bajo el concepto de Rubro y Tipo de Recurso no corresponde al ticket, verificando en el aplicativo SIAF Operaciones en Línea que se ha retenido el importe como RDR, en atención al Artículo Segundo del Acuerdo de Consejo Regional NO 0172024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 27 de febrero del 2024, recomendando derivarlo a la Oficina de Presupuesto, a fin de realizar las coordinaciones con el Pliego y subsanar los inconvenientes detallados, teniendo en cuenta que existe un cronograma y fechas a cumplir en la REPRO III; —

Que, mediante Informe NO 085-2025/GOBlERNO

OPP, de fecha Presupuesto

REGIONAL TUMBES-GRI-DRTC-

06 de mayo del 2025, el Jefe de la Oficina de Planificación y de la DRSTC, CPC. Carlos Alberto Castillo Campaña, comunica al

Director Regional de Transportes y Comunicaciones Tumbes, Ing. Nick Zarate Espinoza, que en el módulo de Programación y Formulación Presupuestal de la PROGRAMACIÓN MULTIANUAL 2025-2027, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes, para el Presupuesto del año 2025, se asignaron recursos para atender el compromiso de la deuda fraccionada por el concepto de REPRO AFP III, que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones había acogido a través del aplicativo AFP NET, por la Fuente de financiamiento Recursos

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Ordinarios por un monto de S/ 15,931 soles, presupuesto que se visualiza en los reportes de la Programación Multianual del Presupuesto 2025-2027 y del Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2025;

Que, asimismo, señala que el cambio de Fuente de Financiamiento no demandará mayores Recursos ni mayor gasto a la Unidad Ejecutora Transportes, ni tampoco realizar modificación presupuestal alguna, puesto que el presupuesto o financiamiento para el pago de las Cuotas REPRO AFP III ya está previsto en el Presupuesto Institucional 2025 de la Unidad Ejecutora: 0200 Transportes Tumbes, y se pagará en la siguiente cadena Presupuestal: PLIEGO: 461. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES UNIDAD EJECUTORA: 0200. REGION TUMBES TRANSPORTES (000938)

PROGRAMA PPTAL : 9001, ACCIONES CENTRALES 3999999. SIN PRODUCTO PRODUCTO/PROYECTO: ACT/AI/OBR.• 5000003. GESTION ADMINISTRATIVA FUNCION.• 15. TRANSPORTE DIVISION FUNCIONAL: 006. GESTION GRUPO FUNCIONAL: 0008. ASESORAMIENTO Y APOYO SECCION FUNCIONAL: 0018. PAGO DE CUOTAS DEL REPRO-AFP RUBRO: 00. RECURSOS ORDINARIOS CATEGORIA DE GASTO: 5. GASTOS CORRIENTES ESPECIF. DETERMINADA: 2.1.3.1.1.3. APORTES A LOS FONDOS DE PENSIONES MONTO: S/. 15,931-00

Que, a través del Oficio NO 033-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 28 de mayo del 2025, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Mg. Abog. Nick Rojas Prescott, remite al Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ing. Boris Pardo Vinces, Opinión Legal sobre la modificación del Artículo Segundo del Acuerdo de Consejo Regional NO 017-

2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, donde opina, PRIMERO: Que, como órgano de asesoramiento este despacho considera que es VIABLE que el Consejo Regional proceda de conformidad a sus atribuciones y competencias según lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y salvo mejor parecer modifique el artículo segundo en relación a la fuente de financiamiento del Acuerdo de Consejo Regional NO 017-2025/GRT-CR-CD, de fecha 27 de febrero del 2024, con la finalidad que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Tumbes pueda cumplir con el pago de los cheques de las cuotas de la deuda por fraccionamiento ante la AFP, según REPRO III; Que, los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, han formulado el Dictamen NO 006-2025/GOB, REG. TUMBES-CR-COPPAT, concluyendo que es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes emita un Acuerdo de Consejo Regional para aprobación del Dictamen "Modificación del Artículo Segundo del Acuerdo de Consejo Regional NO 0172024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD", de fecha 27 de febrero del 2024;

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 049-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Que, en el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, atendiendo el punto de agenda mencionado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y de la Comisión Territorial, del Dictamen NO 006Acondicionamiento sustentó el contenido 2025/GOB.REG. TUMBES-CR-COPPAT, respecto a la Modificación del Artículo del Segundo Acuerdo de Consejo Regional NO 017-2024/GOB.REG.TUMBES-CRCD, de fecha 27 de febrero del 2024, luego del cual solicitó al Pleno del Consejo Regional la aprobación del mismo, en el cual después de un arduo debate fue

aprobado por mayoría;

stando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión rdinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, ey Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; SE ACORDÓ POR MAYORIA:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR ei Dictamen N0006-2025/GOB.REG.TUMBES-

formulado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tumbes, sobre "MODIFICACION DEL ARTICULO SEGUNDO DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 017-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD", bajo los CR-COPPAT,

siguientes términos:

ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR al responsable de la Oficina de Administración de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones Tumbes, que con cargo a los recursos centralizados y administrados (Recursos Ordinarios RO) a través de la cuenta que percibe la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones, proceda a la retención y transferencia, de los citados recursos de manera que por cuenta del Gobierno Regional de Tumbes DRSTC, se ejecute el pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación, en el orden de prelación que se indica a continuación:

Unidad Ejecutora: 200 Transportes Tumbes, Gobierno Regional Tumbes, Dirección Regional de Transportes Tumbes, RUC 20324110373 Orden de Prelación

1/Fuente de Financiamiento

Rubro

Tipo de Recurso

RO

Recursos Ordinarios

Razón Social

RUC

Deuda

Nominal

Actualización por Rentabilidad

1+ 11 + 111

Interés de

Deuda

Fraccionamiento

Fraccionada

1,620.09

15,930.84

Fijo

Cuota Mensual

1,327.57

Plazo

Dirección

Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones Tumbes

20324110373

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

2,377.32

11,933.43

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ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER que los demás artículos del Acuerdo de Consejo Regional NO 017-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 27 de febrero del 2024, que no han sido modificados se mantengan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Tumbes, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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TUMBES

HERRERA

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