Acuerdo de Consejo Regional N.° 049_30Abril2024
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
am GOBIERNO REGIONAL TUMBES 290 he? CONSEJO REGIONAL 177003
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 049-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 30 de abril de 2024 VISTO:
En la Sesión Extraordinaria N° 015-2024, de fecha 30 de abril del 2024, se trató el segundo punto de agenda: “Tratamiento de justificación de inasistencia a Sesión Sy, Extraordinaria N° 013-2024, formulada por el Consejero Regional Boris R. Pardo “MW Vinces”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 establece que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”; en su artículo 15°, inciso a), señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y el artículo 39", precisa que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, el artículo 14° de la Ley Ut Supra, regula que el Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento,
le");
Que, el artículo 36” del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, señala que el quórum para abrir las sesiones en general es, en Primera Hora, de por lo menos la mitad más uno del número legal de miembros del Consejo Regional; y, para poder pasar a la Segunda Hora, es indispensable que estén presente cinco consejeros. No son miembros hábiles quienes se encuentran con licencia, concedida o solamente pedida cuando se presente un imprevisto de última hora que impida concurrir a la sesión;
Que, el artículo 29° de citado Reglamento Interno, establece que las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros, exponiendo los motivos de la
Av. La Marina N° 200 - Tumbes 1
AR
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 049-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
convocatoria; y su artículo 21°, precisa que el Secretario del Consejo Regional de Tumbes tiene además la función de citar a los Consejeros Regionales y demás personas que deban participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional, por encargo del Consejero Delegado o quien haga sus veces;
Que, con el Oficio Múltiple N° 031 - 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-SCR, del 16 de abril del 2024, el Secretario del Consejo Regional, por encargo del Consejero Delegado cito a los señores consejeros regionales a la Sesión Extraordinaria N° 013- 2024, para el día 17 de abril del 2024;
\
‘Que, mediante el Oficio N° 009-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-BRPV, del 16 de abril del 2024, el Consejero Regional Boris Regino Pardo Vinces, manifestó al Consejero Delegado que en misma fecha estará viajando a la ciudad de Lima, por lo que solicitó se le permita participar de manera virtual en las Sesiones de Consejo Regional que se lleguen programar;
Que, para el inicio de la Sesión Extraordinaria N° 013-2024, del 17 de abril del 2024, al momento de computar el quorum reglamentario valido para abrir la Sesión de Consejo, no estuvo presente el Consejero Regional Boris Regino Pardo Vinces; a ello, el Secretario del Consejo Regional Abg. Christian Omar Sosa Casariego dio lectura al Oficio N° 009-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-BRPV, de citado Consejero Regional, con el que solicito se le permita participar de las Sesiones de Consejo Regional de manera virtual mientras se encuentre en la ciudad de Lima; lo cual, los señores consejeros regionales presentes en mencionada Sesión desaprobaron;
Que, a través del Oficio N° 011-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-BRPV, del 22 de abril del 2024, el Consejero Regional Boris Regino Pardo Vinces, manifestó al Consejero Delegado lo siguiente: “(...) que como es de su conocimiento el suscrito el día miércoles 17 de abril del 2024, no pude asistir a la Sesión Extraordinaria N* 013- 2024, convocada con el documento de la referencia, toda vez que me por razones de salud me vi obligado a viaja a la ciudad de Lima para la atención correspondiente, prueba de ello, se ha emitido el CERTIFICADO MÉDICO, que lo suscribe la Dra. Kelly R. Huacachi, que de la evaluación al suscrito, me diagnostica que me encuentra con GASTROENTERITIS AGUDA y SÍNDROME FEBRIL, recomendándome descanso medico por 48 horas, desde la fecha, para mi recuperación, recetando para ello los medicamentos necesarios, según la RECETA respectiva, firmada por la misma médico”; y que “(...) en el marco de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de nuestro Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2017/GOB. REG. TUMBES-CR, solicito a usted y al Pleno del Consejo Regional tengan a bien acoger la justificación de mi inasistencia a Sesión Extraordinaria N* 013-2024, y consecuentemente SE EMITA EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL APROBANDO LA JUSTIFICACION DE MI INASISTENCIA A CITADA SESION”;
Av. La Marina N° 200 - Tumbes 2
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 049-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, en el tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Boris Regino Pardo Vinces sustento la justificación de su inasistencia a la Sesión Extraordinaria N° 013-2024, precisada en el Oficio N° 011- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-BRPV, del 22 de abril del 2024; de lo cual, a la votación respectiva, al pedido de levantar la mano para aceptar mencionada justificación, los señores consejeros regionales presentes en la Sesión no levantaron su mano, denotando estar en desacuerdo o en contra de aprobarla;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. — DESAPROBAR la justificación de inasistencia a la Sesión Extraordinaria N° 013-2024, del 17 de abril del 2024, formulada por el Consejero Regional Boris Regino Pardo Vinces, con el Oficio N° 011-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-BRPV, del 22 de abril del 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
Cua GIONAL TUMBES
Te. SAMMY al PENA
CONSE END REGINA,
Av. La Marina N° 200 — Tumbes 3
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7859990-049_30abril2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9603201/7859990-acuerdo-consejo-regional-n049_30abril2024.pdf