Acuerdo de Consejo Regional N.° 048-2025_19JUNIO2025
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GOBIERNO REGIONAL TUMBE CONSEJO REGIONAL
REGIONAL Doc. Expo
Z
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 048-2025/GOBaREG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 19 de junio de 2025 VISTO: En la Sesión Ordinaria NO 007-2024, de fecha 19 de junio del 2025, se debatió el punto de agenda: Tratamiento del Dictamen NO 005-2025/GOB.REG.TUMBES-CRCOPPAT, sobre "Modificación del Artículo Tercero del Acuerdo de Consejo Regional NO 037-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD", formulado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece 10 que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su sus
competencia;
Que, el artículo 20 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal":
Que, el artículo 130 de la Ley Ut Supra establece que: "EI Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador dei Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar las normasque regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 390 de acotada Ley, señala que "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, mediante Decreto Supremo NO 272-2023-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley NO 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III);
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 048-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su artículo 30 numeral 3.2, señala que el Consejo Regional ejerce la función normativa a través de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional, regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno que Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento; Que, el
Que,
mediante Resolución de SBS
Que,
Con
NO
00197-2024,
se Aprueban "Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)" y dictan diversas disposiciones; Informe
N0115-2025-GOBlERNO-REGlONAL-TUMBES-DRAT-OA
recepcionado con fecha 18 de marzo de 2025, el Administrador de la Dirección Regional de Agricultura, CPC. Percy Castro Castillo, informa al Director Regional de Agricultura Tumbes, Ing. Roger Rueda Regalado, que el día 06 de marzo del 2025 recibió una llamada del especialista de CONECTAMEF, en la cual comunica que la central Lima, le solicitaron en PDF el Acuerdo del Consejo Regional, donde autoricen con cargo a que fuente de financiamiento se debería cancelar, donde sugiere gestionar ante la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes, a fin de que realicen las coordinaciones con el Consejo Regional, por lo que existe un Acuerdo de Consejo Regional, que según Artículo Cuarto: Precísese que el recurso para cumplir con los pagos mensuales por la fuente de financiamiento Recursos Directamente RecaudadosRDR, en atención a 10 expuesto en la sesión extraordinaria de esa fecha; Que, con Oficio NO 376-2025/GOB.REG.TUMBES-GRDE-DRAT-D, recepcionado con fecha 25 de marzo del 2025, el Director Regional de Agricultura Tumbes, se dirige ante el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes, CPC. Julio Ricardo Mena Izquierdo,
para solicitar que se rectifique el tipo de recurso para el pago fraccionado de la deuda REPRO AFP III, por el monto de S/35,205.00 soles con clasificador a gastos 2.1.31 ,1.3 APORTES A FONDOS DE PENSIONES con cargo a recursos ordinarios, teniendo en cuenta el informe emitido por el de Administración de la Dirección de Regional Agricultura Tumbes.
Área
Que,
mediante Informe
NO 256-2025-GOB.REG.TUMBES-GGR-GRPPAT-SGP, recepcionado con fecha 08 de abril del 2025, el Sub Gerente de Presupuesto, CPC. Edinson Cruz Clavijo, alcanza el informe al Gerente Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Tumbes, para que se derive al Consejo Regional para que evalúe 10 solicitado;
Que, con Oficio NO 291-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRPPAT, recepcionado con fecha 10 de abril del 2025, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto
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Tumbes
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NO 048-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD y Acondicionamiento
Territorial, se dirige al Secretario del Consejo Regional de Tumbes, Lic. Edson Alberto Fernández Masías, para que se rectifique el tipo de recurso para pago de fraccionamiento de deuda; Que,
través
del
Informe
Técnico
NO 294-2025-GOB.REG.TUMBES-GGRGRPPAT-SGP recepcionado con fecha 24 de abril del 2025, el Sub Gerente de Presupuesto remite informe técnico al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, donde establece como conclusiones: a
a) Que
se debe de agregar al Acuerdo de Consejo, la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, teniendo en cuenta que por esta fuente de financiamiento se han asignado los recursos en la programación Multianual 2025-2027, como se puede visualizar en el Anexo de la APM-Cuadro NO 01 del presente informe, sin embargo, dicha fuente de financiamiento no figura en el acuerdo de consejo. 1, b) De la revisión efectuada al financiamiento comprendido en la genérica de gasto 2 Personal y Obligaciones Sociales, con clasificador de gasto 2.1.31.13 Aporte a los Fondos de Pensiones, del Presupuesto Institucional Modificado PIM 2025 SE CUENTA CON LOS RECURSOS DISPONIBLES al 31 de diciembre del 2025, CON CARGO A LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS, para cubrir ei pago de las cuotas de la deuda fraccionada REPRO AFP. c) Teniendo en cuenta 10 solicitado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tumbes, se OTORGA LA VIABILIDAD PARA LA RECTIFICACION DEL TIPO DE RECURSO
Que, mediante Oficio NO 032-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ recepcionado con fecha 28 de mayo de 2025, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Mg. Abog. Nick Rojas Prescott, alcanza al Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ing. Boris Pardo Vinces, Opinión Legal sobre la modificación del Artículo Tercero del Acuerdo de Consejo Regional NO 037-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, donde opina, PRIMERO: Que, como Órganode asesoramiento considera que es VIABLE que el Consejo Regional proceda de conformidad a sus atribuciones y competencias según lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y salvo mejor parecer modifique el artículo tercero en relación a la fuente de financiamiento del Acuerdo de Consejo Regional NO 037-2024/GRT-CR-CD, de fecha 15 de abril del 2024, con la finalidad que la Dirección Regional de Agricultura Tumbes pueda cumplir con el pago de la deuda por fraccionamiento ante la AFP, según el REPRO III.
Que, los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, han formulado el Dictamen NO 005-2025/GOB. REG TUMBES-CR-COPPAT, concluyendo que es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes emita un Acuerdo de Consejo Regional para aprobación del Dictamen "Modificación del Artículo Tercero del Acuerdo de Consejo Regional NO 037-
2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD", de fecha 15 de abril del 2024;
Que, en el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, atendiendo el punto de agenda mencionado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Av. La Marina NO 200 — Tumbes
GOBIERNO REGIONAL TUMBES
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CONSEJO REGIONAL
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NO 048-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Presidente
de
la
Comisión
Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y sustentó el contenido del Dictamen NO 005-2025/GOB. REG.TUMBES-CR-COPPAT, respecto a la Modificación del Artículo Tercero del Acuerdo de Consejo Regional NO 037-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 15 de abril del 2024, luego del cual solicitó al Pleno del Consejo Regional la aprobación del mismo, en el cual después de un arduo debate fue aprobado por
Acondicionamiento Territorial,
mayoría;
Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión
Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;
SE ACORDÓ POR MAYORIA:
ARTÍCULO PRIMERO.
APROBAR ei Dictamen NO 005-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-COPPAT, formulado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tumbes, sobre "MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL No 037-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, bajo los siguientes términos: ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZAR, al Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes, para que, con cargo a los recursos que percibe la Unidad Ejecutora 937: Dirección Regional de Agricultura Tumbes del Gobierno Regional Tumbes, proceda a la retención y transferencia de los citados recursos, de manera que por cuenta de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes, se ejecute el pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación, en el orden de prelación que se indica a continuación: Unidad Ejecutora: 937 Dirección Regional de Agricultura Tumbes, Gobierno Regional Tumbes, RUC 20324103831 1/Fuente de
ORDEN DE PRELACIÓN
financiamiento
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RECURSOS ORDINARIOS
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Tipo de
Recurso
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Rubro
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ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER que los demás artículos del Acuerdo de Consejo Regional NO 037-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 15 de abril del 2024, que no han sido modificados se mantengan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO.
ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración Gobierno Regional de Tumbes, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
del
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. GOBIEXNO REGIONAL
Est.
Av. La Marina NO 200
Tumbes
RIOS HERRERA
ve ROBERTO CONSEJERO REGIONAL .
TUMBES
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