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047-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 047-2026_20MAR2026

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

GTtiHBEs despierta. siente y emocionate

SisGeDo

"Año de Ia Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 047-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

DOC.

0 24

Expo

Tumbes, 20 de marzo de 2026 VISTO:

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RE

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En la Sesión Extraordinaria NO 10-2026 del Consejo Regional de Tumbes, de fecha 20 de marzo de 2026, se debatió el punto de agenda referido al tratamiento del edido de aprobación de apertura de investigación y Plan de Trabajo de la Actividad e Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por los miembros

sobre: "FISCALIZAR EL INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS LEGALES QUE CONLLEVARON A LA PÉRDIDA Y BAJA DE 31 PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES EN EL HOSPITAL REGIONAL JOSÉ ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA JAMO 11-2 DURANTE EL AÑO FISCAL 2025", solicitado con el Oficio NO 045-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS-P-JMRC. de

la

Comisión Ordinaria de Desarrollo

Social,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...) Que, los artículos 1880 y 1920 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito

regional;

Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer

normas y acuerdos regionales;

Que, conforme lo dispone el artículo 390 de la citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma

institucional;

Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el Av. La Marina NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

despierta, Sente y emocioriate

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 047-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la k. Fiscalizar la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: estión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto nstitucionalll de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo ecursos, logística y el la capacidad Regional apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización";

Que, de la rnisma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modificó la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos penra fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales

y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refiellren el numeral 22 del artículo 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidãides, y el literal k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de b) El monto de Gobiernos Flegionales, se regulan de la siguiente manera: los incorporados el anualmente en presupuesto institucional de recursos apertura (PIA) de los qobiernos reqionales no puede ser inferior al uno por ciento ni sul)erior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a Ia fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación V el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante Ia fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos reqionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaci01nes presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para Ia referida función de fiscalización. d) Los consejos reqionales conceios municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b V los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales y conseieros regionales están obliqados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que Contraloría General de la República"; establezca

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 001-2026/GOB. REG. TUMBESCR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), formulado con el Oficio NO 001-2026/GOB.REG.TUMBESCR, por los señores consejeros regionales Roberto Alan Ríos Herrera, Sammy Edward Cruz Peña, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castilló y Miguel Bustamante Farias; Que, mediante Oficio NO 045-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CODS-P-JMRC, de fecha 17 de marzo de 2026, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Av. La Marina NO 200

Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

despierta. siente y emocionate

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 047-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Social solicitó la aprobación de apertura de investigación y del Plan de Trabajo de Fiscalización la de (PTAF) denominado Actividad "FISCALIZAR EL

INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS LEGALES QUE CONLLEVARON A LA PÉRDIDA Y BAJA DE 31 PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES EN EL HOSPITAL REGIONAL JOSÉ ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA JAMO 11-2 DURANTE EL AÑO FISCAL 2025"; Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente citada Comisión sustentó el pedido de aprobación de apertura de investigación y aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) el mismo que después del debate correspondiente fue sometido a votación, siendo aprobada

por unanimidad;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos.

27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

APROBAR el inicio de la investigación denominada:

"FISCALIZAR EL INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS LEGALES QUE CONLLEVARON A LA PÉRDIDA Y BAJA DE 31 PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES EN EL HOSPITAL REGIONAL JOSÉ ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA JAMO 11-2 DURANTE EL AÑO FISCAL 2025", el mismo que será desarrollado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tumbes.

ARTíCULO SEGUNDO.

APROBAR el Plan de Trabajo de la Actividad de elaborado (PTAF) por los integrantes de la Comisión Ordinaria de EL Desarrollo Social, sobre "FISCALIZAR INCUMPLIMIENTO DEL Y LEGALES LOS PROCEDIMIENTO REQUISITOS QUE CONLLEVARON A LA PÉRDIDA Y BAJA DE 31 PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES EN EL HOSPITAL REGIONAL JOSÉ ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA JAMO 11-2 DURANTE EL AÑO FISCAL 2025", el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Fiscalización

ARTÍCULO TERCERO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de

Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. R REGIO

I

RESE, COMUNíQUESE Y ARCHÍVESE. GOBIERNO RE

NAL TUMBES

Ing. DIEGO ALEMAN RAM CONSEJERO REGIONAL

Av. La Marina NO 200 — Tumbes


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