Acuerdo de Consejo Regional N.° 047-2025_19JUNIO2025
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía P
ACUERDO DE CONSEJO REGIONA
NO 047-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-
Tumbes, 19 de junio del 2025 VISTO: En la Sesión Ordinaria NO 007-2025, de fecha 19 de junio del 2025, se debatió el punto de agenda: Tratamiento del pedido de autorización de inicio de fiscalización y aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) elaborado por el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera, sobre:
"FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA JORNADA LABORAL MÉDICA EN EL HOSPITAL REGIONAL JAMO 11-2 TUMBES, ANTE PERIODO 2025", POSIBLES CASOS DE SIMULACIÓN FUNCIONAL
formulado con ei Oficio NO 011-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-RARH. CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el
artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece 10 que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman competencia. el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, los artículos 1880 yl 920 de la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, eI inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos regionales; Que, conforme 10 dispone el artículo 390 de la Ley Ut Supra, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o
institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
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Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los
consejos regionales y concejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150
de la Ley NO 27867, de la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo k, Fiscalizar la Regional: gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y eI apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de
fiscalización";
Que, de la misma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 150 de la Ley 278675 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la b) EI monto de los siguiente manera: recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los qobiernos reqionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la qenérica de qasto bienes V servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del plieqo. EI reqistro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación V el sequimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asequrar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los qobiernos reqionales, que los señalados en los literales a V b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos qobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional proqramático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos reqionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el proqrama de acciones de fiscalización, con arreqlo a los montos asiqnados seqún los literales a V b V los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los reqidores municipales y conseieros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República":
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NO 047-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Que,
mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 014-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de
Acciones de
Fiscalización (PAF), alcanzado con el Oficio NO 0022025/GOB.REG,TUMBES-CR, por los señores consejeros regionales Sammy Edward Cruz Peña, Diego Alemán Ramírez, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias;
Que, mediante Oficio NO 011-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-RARH, de fecha 12 de junio del 2025, suscrito por eI Consejero Regional Est. Vet Roberto Alan Rios Herrera, solicitó al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes el inicio de la fiscalización y aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), denominado: "FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA JORNADA LABORAL MEDICA EN EL HOSPITAL REGIONAL JAMO 11-2 TUMBES, ANTE POSIBLES CASOS DE SIMULACION
FUNCIONAL
PERIODO 2025";
Que, en el desarrollo del punto de agenda tratado en la Sesión Ordinaria de la fecha, mismo que se encuentra detallado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Roberto Alan Rios Herrera, sustentó el pedido de autorización de inicio de fiscalización y aprobación de citado Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), el mismo que después del debate respectivo fue aprobado por unanimidad; Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la
Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.
APROBAR ei inicio de la fiscalización sobre ei cumplimiento efectivo de la jornada laboral medica en el Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes, ante posibles casos de simulación funcional Periodo 2025; el mismo que será desarrollado por el Consejero Regional Roberto Alan Rios
Herreras
ARTÍCULO SEGUNDO.
APROBAR ei Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) elaborado el Consejero Regional Roberto Alan Rios Herrera, sobre "FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA JORNADA LABORAL MEDICA EN EL HOSPITAL REGIONAL JAMO 11-2 TUMBES, ANTE POSIBLES CASOS DE SIMULACION FUNCIONAL PERIODO 2025"; el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.
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ARTÍCULO TERCERO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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vet,
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NO REGIONAL
T
ES
ALAN mos REGIONAL CONSEJERO
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