Acuerdo de Consejo Regional N.° 046-2025_19JUNIO2025
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES
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CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Per
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 046-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-C
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Tumbes, 19 de Junio de 2025 VISTO: En la Sesión Ordinaria NO 007-2025, de fecha 19 de junio del 2025, se trató el pedido formulado por los Consejeros Regionales, Est. Vet. Roberto Alan Ríos Herrera y Tc. Sammy Edward Cruz Peña, para recomendar al Gobernador Regional de Tumbes tome las medidas correctivas necesarias, ante las inasistencias consecutivas a las Sesiones de Consejo Regipnal, por parte del Gerente Regional de Desarrollo Económico (e), Lic. César ArturoVásquez Acosta. 4,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; —
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el artículo 20 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal":
Que, el artículo 130 de la Ley Ut Supra, en su artículo 130 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas; asimismo, el literal a) del artículo 150 señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas del que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones Gobierno Regional; Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley NO 31433, en el artículo 160, inciso a. y b., señala que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, entre otros: "Proponer "Fiscalizar los actos de los órganos de dirección normas y acuerdos regionales"; y del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad y administración de comunicación previa",
Av. La Marina NO 200
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Tumbes
GOBIERNO REGIONAL TUMBES
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CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Con olidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 046-20251GOBREG.TUMBES-CR-CD Que, el literal o) del artículo 210 de acotada Ley, señala que, son atribuciones del Gobernador Regional Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, por otro lado, el artículo 390 del mismo cuerpo normativo, señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o
institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Interno del Consejo Regional, aproba o con Ordenanza NO 003-2015/GOB, REG. TUMBES-CR, en sU artí ulo 70 numeral 5, Regional señala que es atribución de Consejo Regional solicitar la concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Gerentes de Proyectos Especiales, o a cualquier otro funcionario o servidor público a informar al pleno del Consejo Regional sobre asuntos de su gestión y competencia; debiendo presentar sus informes escritos dentro del plazo de setenta y dos (72) horas contados desde la fecha en que le son formalmente
Que, el
Reglamento
solicitados;
Que, citado Reglamento en su artículo 1080, señala que el Consejo Regional a través del Consejero Delegado, o las Comisiones a través de su Presidente, puede citar o solicitar que cualquier funcionario o servidor del pliego, así como de otros organismos del sector público y privado presenten informes u opiniones por escrito o personalmente ante el Consejo Regional o la Comisión correspondiente. La negativa a otorgar información constituye falta disciplinaria sancionada de acuerdo al Decreto Legislativo NO 276 y su Reglamento, y ser pasibles de acción penal de ser el caso;
Que, siguiendo ese orden, citado cuerpo normativo, en su segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final, establece 10 que a la letra dice: "Los funcionarios regionales que sean requeridos por los miembrosdel Consejo Regional o por las comisiones de Consejeros Regionales, están obligados a presentar los informes que se les solicite dentro de los plazos que señala el
presente Reglamento, en forma obligatoria bajo apercibimiento y responsabilidad sin mediar autorización alguna, y con conocimiento del Gerente o Jefe del Áreaal que pertenezcan"
Que, ante las inasistencias consecutivas a las Sesiones de Consejo Regional, por parte del Gerente Regional de Desarrollo Económico (e), Lic. César Arturo Vásquez Acosta, motivó a los Consejeros Regionales Est. Vet. Roberto Alan Rios Herrera y Tc. Sammy Edward Cruz Peña, proponer al Pleno del Consejo Regional el fin que se emita una recomendación al Gobernador Regional de Tumbes, con tome las medidas correctivas necesarias;
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 046-20251GOB.REG.TUMBES-CR-CD Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902,
28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y demás normas conexas; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB.REG.TUMBES-CR-CD;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.
RECOMENDAR al Gobernador Regional de Tumbes, Ing. Segismundo Cruces Ordinola, tomar las medidas correctivas necesarias, ante las inasistencias consecutivas a las Sesiones de Consejo Regional, por parte del Gerente Regional de Desarrollo Económico (e), Lic. César Arturo Vásquez Acosta
ARTÍCULO SEGUNDO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. O REGION
Est. vet.
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
HERRERA CONSE)ERO REGIONAL
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