Acuerdo de Consejo Regional N.° 045-2025_10JUNIO2025
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economí
ACUERDO DE CONSEJO REGION
NO 045-2025/GOB.REG.TUMBES-C
Tumbes, 10 de junio de 2025 VISTO: En la Sesión Ordinaria NO 006-2025, de fecha 10 de junio del 2025, se trató el pedido formulado por el Consejero Regional, Ing. Diego Alemán Ramírez, para hacer de conocimiento a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, que para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, necesariamente debe contar con la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, de conformidad con el inciso i. artículo 150 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; —
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el artículo 20 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 130 de la Ley Ut supra establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas, asimismo, el inciso i. del artículo 150 señala que el Consejo Regional tiene la atribución de autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; Que, el literal o) del artículo 210 de acotada Ley, señala que, son atribuciones del Gobernador Regional Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional; Que, por otro lado, el artículo 390 del mismo cuerpo normativo, señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o
institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 045-20251GOB.REG.TUMBES-CR-CD Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REGO TUMBES-CR, en su articulo 30, numeral 3.2, señala que el Consejo Regional ejerce la función normativa a través
de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. A su turno, el artículo 70, numeral 9, establece que es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional;
Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, del tratamiento del pedido expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Ing. Diego Alemán Ramírez, formuló una propuesta para hacer de conocimiento a la SUNARP, que para la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, necesariamente debe contar con la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, de conformidad con el inciso i. del artículo 150 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
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Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión
Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y demás normas conexas; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB.REG.TUMBES-CR-CD;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.
HÁGASE de conocimiento a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos SUNARP, que para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, necesariamente debe contar con la aprobación mediante Acuerdo de Consejo —
Regional, de conformidad con el inciso i. del artículo 150 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO SEGUNDO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. Consejo Regional en el
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHíVESE. O REGIONAL
Est. vet
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
TUMBES
HERRERA CONSEJERO REGIONAL
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