Acuerdo de Consejo Regional N.° 043-2026_18MAR2026
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
despierta, siente y emocionate
"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democraci
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 043-2026/GOBREGnTUMBES-CR-C
noc.
Tumbes, 18 de marzo de 2026 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 09-2026 del Consejo Regional de Tumbes de fecha 18 de marzo de 2026, se trató el punto de agenda referido al Informe situacional de la obra del Hospital de Apoyo Saúl Garrido Rosillo 11-1 para lo cual se invitó a los siguientes funcionarios y autoridades, conforme al siguiente ,
detalle: Gobernadora Regional (e). Gerente Regional de Infraestructura.
Jefe se Asesoría Legal de la Gerencia Regional de Infraestructura. Jefe de supervisión de la obra del Hospital de SAGARO 11-1 Jefe de Asesoría Legal de Gore Tumbes. Jefe de la Procuraduría Regional del Gore Tumbes. Jefe del Órganode Control Institucional. Jefe del Órganode Control Regional.
CONSIDERANDO: artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de Ia Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman competencia. el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, el
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por otro lado, el artículo 390 de acotada Ley, establece lo que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional",
Av. La Marina NO 200 -- Tumbes
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES GitjMBES CONSEJO REGIONAL
despierta, siente y emocionate
"Año de Ia Esperanza y el Fortalecimiento de Ia Democracia"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 043-2026/GOBREG.TUMBES-CR-CD
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con Ia Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en su Artículo II del Título Preliminar, establece que el Consejo Regional es la instancia del Gobierno Regional, su estructura, organización, normativa y fiscalizadora competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento;
Que, mediante Oficio NO 140-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-SCR, de fecha 16 de marzo de 2026, se citó a Sesión Extraordinaria del Consejo Regional al Gerente Regional de Infraestructura, Ing. José Olegario García Flores, a fin de que informe sobre los asuntos señalados en el Visto del presente Acuerdo; Que, durante el desarrollo de la sesión, y conforme a las exposiciones efectuadas por las autoridades y funcionarios convocados, se informó que, como resultado del control concurrente realizado a la obra del Hospital de Apoyo Saúl Garrido Rosillo 11-1, se detectaron diversos incumplimientos contractuales relacionados con los profesionales propuestos para la ejecución y supervisión de la obra, así como otras situaciones adversas que no habrían sido corregidas oportunamente;
Que, asimismo, el auditor especialista en infraestructura de la Gerencia Regional Control Tumbes informó la emisión de dieciocho (18) hitos de control, mediante los cuales se formularon cincuenta (50) observaciones por situaciones adversas, de las cuales aproximadamente el veinte por ciento (20 %) habrían
de
sido atendidas, mientras que el pendientes de implementación;
ochenta por ciento
(80 %)
permanecerían
Que, luego de las intervenciones y del debate correspondiente, el Pleno del Consejo Regional consideró pertinente recomendar a la Gobernadora Regional (e) del Gobierno Regional de Tumbes disponer la adopción de medidas preventivas y correctivas orientadas a la adecuada culminación de la obra del Hospital de Apoyo Saúl Garrido Rosillo 11-1; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053 y otras, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. RECOMENDAR a la Gobernadora Regional (e) del Gobierno Regional de Tumbes que, en el marco de sus atribuciones y competencias, disponga a Ia Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y demás órganos
Av. La Marina NO 200 -- Tumbes
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
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"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 043-2026/GOB.REG„TUMBES-CR-CD
vinculados a la ejecución construcción del Hospital de Apoyo Saúl Garrido Rosillo 11-1, adoptar e implementar las medidas preventivas y correctivas necesarias orientadas a la adecuada culminación de dicha obra.
Asimismo, citados funcionarios deberán informar al Pleno de este Consejo Regional los avances de lo dispuesto en las recomendaciones contenidas en el informe de control concurrente relacionado con la referida obra.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. 10/'4:14
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Tumbes
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