Skip to content
L Legalize.pe
043 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 043_23Abril2024

12 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

y SisGeDo

<= CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL TUMBES rre”

CONSEJO REGIONAL sol 1525 B20.

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 043 -2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 23 de abril de 2024

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria N° 014-2024, de fecha 23 de abril del 2024, se trató el punto de agenda: “Ratificación del Acuerdo de Consejo Regional N° 145-2024/GOB. SEG. TUMBES-CR-CD, que aprobó la asignación presupuestal para el Consejo Regional de Tumbes para el Periodo Anual 2024, por el monto de UATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 18/100 SOLES) S/. 466, 219.18 soles, por la genérica de gasto de bienes y servicios, pertenecientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego Gobierno Regional Tumbes, para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante el artículo 3° de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, publicada el 06 marzo 2022, se modificó el artículo 15°, inciso k de la Ley N° 27867, de la siguiente forma: Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k. “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios”;

Que, asimismo, el artículo 3° de la Ley ut supra modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo siguiente: PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a regidores municipales y consejeros regionales, a los que se refiere el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponden al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. En el caso de las municipalidades

Av. La Marina N° 200 — Tumbes 1

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

MARES

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 043 -2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

distritales que no cuenten con órgano de control institucional, se destina a los regidores municipales un mínimo de 0,5 % del presupuesto devengado en el año aaa, para lo cual quedan autorizados para realizar las modificaciones

le} Organica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, se modificó el artículo 15°, inciso k de la Ley N° 27867, de la siguiente forma: Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”;

Que, de la misma forma, el artículo 3% de la Ley ut supra modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo siguiente: PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran_utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República”.

Av. La Marina N° 200 - Tumbes 2

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 043 -2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Que, aunado a ello, citada Ley, en su Única Disposición Complementaria Final, ha establecido lo que sigue: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. ÚNICA:

“Modificaciones en el presupuesto del año fiscal 2023 Con la finalidad de asegurar la asignación de recursos para la función fiscalizadora, objeto de las modificaciones

¡previstas en la presente ley, se autoriza, para el año fiscal 2023, a los gobiernos

regionales y gobiernos locales, a fin de que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para asignar los montos mínimos señalados en los literales a y b de la disposición complementaria final primera modificada por esta ley”;

Que, ahora bien, el Ministerio de Economía y Finanzas por intermedio de la Dirección General de Presupuesto Público a través del Comunicado N° 0026-2023-EF/50.01, del 26 de setiembre del 2023, hace conocer a los Gobiernos Regionales que, para efectos de la trazabilidad de los recursos a la función de fiscalización de los consejos regionales en el marco del artículo 3* y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y consejos municipales, se ha habilitado la estructura funcional programática que a continuación se detalla:

Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Producto (APNOP)

Función 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia

División Funcional 004 Planeamiento Gubernamental

Grupo Funcional 0005 Planeamiento Institucional

Actividad 5001228 Supervisión y Control

Finalidad 0410819 Seguimiento de Fiscalización de los

Consejeros Regionales y Consejos Municipales a Nivel Nacional

Que, es pertinente indicar que, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la entidad es responsable de efectuar la gestión presupuestaria en sus distintas fases, de conformidad con lo establecido en dicho Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en su artículo II del Título Preliminar, establece que el Consejo Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento;

Av. La Marina N° 200 — Tumbes 3

= GOBIERNO REGIONAL TUMBES po CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 043 -2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Que, el artículo 7” numeral 10) de acotada norma, establece que es una atribución del Consejo Regional proponer al Presidente Regional, Gerente General Regional y Gerentes Regionales, prioridades en la gestión regional;

Que, mediante Informe N° 105-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGRGRPPAT-GR, de fecha 18 de diciembre de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - CPC. Julio Ricardo Mena Izquierdo, alcanza al Gerente General Regional — CPC. Juan Luis Sinche Osorio, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes para el Ejercicio Fiscal 2024, a fin que sea derivado a la Secretaría del Consejo Regional para que se proceda agendar en una próxima Sesión de Consejo y sea aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional;

Que, a través del Oficio N° 678-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR-GGR, de fecha 19 de diciembre de 2023, el Gerente General Regional — CPC. Juan Luis Sinche Osorio, alcanza al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes para el Ejercicio Fiscal 2024, para su aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional;

Que, con el Oficio N° 054-2023/GOB. REG. TUMBES-CR-JMRC, 05 de diciembre del 2023, el Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes — Jenrri Mario Risco Castillo, solicito al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales;

Que, a través del Informe N° 639-2023-GOB. REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-SGP, del 28 de diciembre del 2023, el Sub Gerente de Presupuesto informo al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial sobre asignación de recursos al Consejo Regional de Tumbes en el Ejercicio Presupuestal 2024, precisando que se le debería asignar entre S/. 233,109.59 soles y S/. 466,219.18 soles, para de esa forma dar cumplimiento a lo que señala la normatividad legal, asignación que se desagregaba de la siguiente forma:

Av. La Marina N° 200 — Tumbes 4

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 043 -2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

En el siguiente asignado, al cons: nota tipo 4 a la Si

Que, con el Oficio N° 693-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR-GGR, del 29 de diciembre del 2023, el Gerente General Regional alcanzo al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes el INFORME N° 639-2023-GOB. REG. TUMBESGGR-GRPPAT-SGP, que suscribió el Sub Gerente de Presupuesto, con el que indica sobre la asignación de recursos al Consejo Regional de Tumbes en el Ejercicio Presupuestal 2024;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 145-2023/GOB. REG. TUMBESCR-CD, del 29 de diciembre del 2024, el Consejo Regional en Pleno por unanimidad aprobó lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. - ACÉPTESE la propuesta formulada por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial — Julio Ricardo Mena Izquierdo, sobre asignación presupuestal al Consejo Regional de Tumbes para el Periodo Anual 2024, por el monto de (CUA TROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 18/100 SOLES) S/. 466, 219.18 soles, por la genérica de gasto de bienes y servicios, pertenecientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego Gobierno Regional Tumbes.

ARTÍCULO SEGUNDO. — ENCOMENDAR al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial cumpla con realizar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo aprobado con el articulo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Que, a través del Oficio N° 191-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GR, del 19 de abril del 2024, el Gerente General Regional informo al Consejero Delegado que, en el marco de lo establecido en la Ley 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función

Av. La Marina N° 200 — Tumbes 5

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

, A

“Ano del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 043 -2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

fiscalizadora de los consejeros regionales y consejos municipales, se ha transferido hasta la fecha en la Meta 0070 el monto de S/. 153,108.00 soles;

ue, en el tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente ¡Acuerdo de Consejo Regional el consejero Regional Diego Alemán Ramírez, anifestó que el ejecutivo del Gobierno Regional Tumbes no ha cumplido con asignar el recurso suficiente aprobado con el Acuerdo de Consejo Regional N° 145- 2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CD y en el plazo prudente, para la labor fiscalizadora del Consejo Regional de Tumbes, en cumplimiento a lo señalado en la Ley N* 31433, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejeros regionales y consejos municipales; lo cual de manera inmediata debe informarse a la Contraloría General de la Republica;

En consecuencia y estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. - RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 145- 2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 29 de diciembre del 2023, con el que se aprobó la asignación presupuestal al Consejo Regional de Tumbes para el Periodo Anual 2024, por el monto de (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 18/100 SOLES) S/. 466, 219.18 soles, por la genérica de gasto de bienes y servicios, pertenecientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego Gobierno Regional Tumbes, presupuesto asignado para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización.

ARTÍCULO SEGUNDO. - HAGASE de conocimiento a la Gerencia Regional de Control de Tumbes, que el ejecutivo del Gobierno Regional Tumbes no ha cumplido con asignar el recurso suficiente aprobado con el Acuerdo de Consejo Regional N° 145-2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CD y en el plazo prudente, para la labor fiscalizadora del Consejo Regional de Tumbes, en cumplimiento a lo señalado en la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejeros regionales.

Av. La Marina N° 200 — Tumbes 6

. GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

«Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 043 -2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESEY ARCHÍVESE.

Av. La Marina N° 200 — Tumbes


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7859899-043_23abril2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9603090/7859899-acuerdo-consejo-regional-n043_23abril2024.pdf