Ordenanza Regional N.° 042_2006
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FO GOBIERNO REGIONAL TUMBES
eee " Año De La Consolidación Democrática
ORDENANZA REGIONAL
N° 2042 -2006-GOB. REG. TUMBES-CR
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1,993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, su modificatoria Ley N° 27902, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 192% de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralización Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competente para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura; conforme a Ley
Que, el artículo 35° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Asimismo promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, concordantes con el literal d) y f) del numeral 1) del articulo 10° de la Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902
Av. La Marina 200 — Tumbes Telefax (072) 524464
GOBIERNO REGIONAL TUMBES
- Año De La Consolidación Democrática”
ORDENANZA REGIONAL
N° 31042 -2006-GOB. REG. TUMBES-CR
Que, el articulo 51° de la Ley N° 27867 establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia agraria de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, así como la de promover la transformación comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región asimismo desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción;
Que, ante las denuncias formuladas por agricultores sobre el ingreso de plátano procedente de la República del Ecuador, evadiendo el control aduanero, sanitario y transportando dicho producto en vehículos no «autorizados, poniendo en grave riesgo la producción por falta de control
“inspección y certificación fitosanitaria, el Gobierno Regional mediante : ¿Ordenanza Regional N° 017-2004/GOB.REG.TUMBES-CR dicta las medidas
_.s¥ pertinentes en protección de los productores de platano; norma que fue =<" modificada mediante Ordenanza Regional N° 024-2005/GOB.REG.TUMBESCR.
Que, la Comisión de Fiscalización en aplicación a lo que establece la Ley N° 28062 y su Reglamento Decreto Supremo N° 001-2004/AG, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de Octubre del 2006 presenta el ~ Dictamen N° 008-2006-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-CR-VAD-COFIDE el mismo que mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 049- 2006/GOB.REG.TUMBES-CR-P 27 de Octubre del 2006 aprueba ordenar, modificar y oficializar las Ordenanzas Regionales N° 00024- 2005/GOB.REG.TUMBES-CR de fecha 28 de febrero del 2005
Que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas a este órgano colegiado, dispuesta por el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, consistente en aprobar, modificar o derogar las normas
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ORDENANZA REGIONAL
N° 35042 -2006-GOB. REG. TUMBES-CR
que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional
Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902 y;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE :
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar, modificar y oficializar la Ordenanza Regional N° 00017-2004/GOB.REG.TUMBES-CR de fecha 24 de Agosto del 2004 y Ordenanza Regional N° 00024-2005/GOB.REG. TUMBES-CR de fecha 28 de febrero del 2005 para su debida aplicación.
ARTICULO SEGUNDO ...- Disponer que el ingreso al territorio nacional de Ñ látano, proveniente del Ecuador debe sujetarse rigurosamente a la normatividad “¡sanitaria y aduanera vigente, así como las Decisiones y Resoluciones de la ¿Comunidad Andina que resulten aplicables. ” El Personal de Aduana y SENASA -Tumbes velaran por el estricto cumplimiento de las normas antes indicadas dentro del marco de su competencia
ARTICULO TERCERO. La Dirección Regional Sectorial de Agricultura Tumbes,
_ es la encargada de certificar la procedencia del producto nacional, debiendo para tal efecto
visar el correspondiente certificado de producción en sus respectivas jurisdicciones, otorgado
por las organizaciones de productores debidamente constituidos y legítimamente reconocidos.
ARTICULO CUARTO.- El SENASA-Tumbes, y la Jefatura Regional de la Policía Nacional del Perú, brinde el apoyo necesario a las organizaciones de productores debidamente constituidas y legalmente reconocidas, debiendo designar a un representante en sus respectivas jurisdicciones, para que conjuntamente en los Puestos de Control Sanitarios en el ámbito de la región verifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 28032 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2004/AG,”
ARTICULO QUINTO.- Los vehículos que transporten plátano dentro de la Región y no presenten los certificados a que hace referencia el articulo tercero, o la documentación aduanera que justifique su ingreso legal al territorio nacional, tendrá el
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ORDENANZA REGIONAL
N° 59042 -2006-GOB. REG. TUMBES-CR
aduanera que justifique su ingreso legal al territorio nacional, tendrá el tratamiento previsto por la Ley N° 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF.”
ARTICULO SEXTO.- Los recursos que se genere al amparo de la presente Ordenanza Regional sean recaudados y administrados por las Organizaciones de Productores debidamente constituidos y legítimamente reconocidas en sus respectivos ámbitos geográficos o líneas de productos conforme lo establece la Ley
— N° 28062 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2004/AG.
ARTICULO SEPTIMO.-Autorizar a la Secretaría General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial el Peruano, asimismo en el Diario de mayor circulación de la Región, debiendo incluirse en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional Tumbes
Comuníquese a la Sra. Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su
promulgación
En Tumbes a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil seis
POR TANTO:
~ Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional a los treinta dias del mes de octubre
del dos mil seis.
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sidenta Regional
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