Acuerdo de Consejo Regional N.° 041-2026_18MAR2026
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL TUMBES
Reo,
CONSEJO REGIONAL
despierta, siente y emocionate
"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de Ia Democracia
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 041-20261GOBREGaTUMBES-CR-CD
'
0 3011 50
Tumbes, 18 de marzo de 2026 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 09-2026 del Consejo Regional de Tumbes, de fecha 18 de marzo de 2026, se debatió el punto de agenda referido al tratamiento del edido de aprobación de apertura de investigación y del Plan de Trabajo de la
ctividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF), elaborado por los iembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre: "Fiscalización de cuatro (04) obras y seis (06) servicios ejecutados por la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Tumbes Periodo Anual 2025", solicitado mediante Oficio NO 0112026/GOB. REG. TUMBES-CR-MBF-PCOPPAT. —
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (.. Que, los artículos 1880 y 1920 de la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político
y económico en el ámbito regional;
Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos regionales; Que, conforme lo dispone el artículo 390 de la citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional;
Que, la Ley NO 31 812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos el Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánic# de Municipalidades, para financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la
aseburar
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
Reo'
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
GTüMBEs despierta, siente y emocionate
"Año de Ia Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 041-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
k. Fiscalizar la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: el presupuesto gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en los apertura gobierno (PIA) regional, de incorporan del institucional se al Consejo proporcionen recursos, según clasificador presupuestario, que Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalizacion
Que, de la misma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modificó la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de b) El monto de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes V servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación V el seguimiento de c) De requerirse la los recursos asignados para Ia función de fiscalización. habilitación de mayores recursos para asequrar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a V b, durante la fase de
eiecución presupuestal, dichos gobiernos regionales V gobiernos locales
quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional proqramático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales V conseieros reqionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca Ia Contraloría General de la República"; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 001-2026/GOB. REG. TUMBESCR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones
de Fiscalización (PAF), formulado con el Oficio No 001-2026/GOB.REG.TUMBESCR, por los señores consejeros regionales Roberto Alan Ríos Herrera, Sammy Edward Cruz Peña, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias; Que, mediante Oficio NO 011-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-MBF-PCOPPAT, de fecha 16 de marzo de 2026, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicitó la aprobación de Av. La Marina NO 200
—
Tumbes
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
despierta, siente y emocionate
"Año de Ia Esperanza y el Fortalecimiento de Ia Democracia"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 041-2026/GOBREGaTUMBES-CR-CD apertura de investigación y del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) denominado "Fiscalización de cuatro (04) obras y seis (06) servicios ejecutados por la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de
Tumbes
Periodo Anual 2025";
—
Que, en la Sesión Extraordinaria de Ia fecha, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente citada Comisión sustentó el pedido de aprobación de apertura de investigación y aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) el mismo que después del debate correspondiente fue sometido a votación, siendo aprobada
por unanimidad;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de Ia fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos.
27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR el inicio de la investigación denominada
"FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y 6 SERVICIOS EJECUTADOS POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES PERIODO ANUAL 2025", el mismo que será desarrollado por los
integrantes
de
la
Comisión
Ordinaria
de
Planeamiento,
Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tumbes.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Fiscalización
APROBAR el Plan de Trabajo de
Presupuesto
y
la Actividad de
(PTAF) elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre"FlSCALlZAClÓN DE 04 OBRAS Y 6 SERVICIOS EJECUTADOS POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES PERIODO ANUAL 2025", el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo
de Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
REGíSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
9 BEG104,qc
GOBIERNO
Ing. DIEGO
Av. La Marina NO 200
GIONAL
RAMIREZ
Tumbes
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7942528-041-2026_18mar2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9709762/7942528-acuerdo-consejo-regional-041-2026_18mar2026.pdf