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041-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 041-2025_30MAYO2025

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruaqa?

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 041-20251GOB.REG.TUMBES-CR-CD

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Tumbes, 30 de mayo del 20F VISTO:

En la Sesión Extraordinaria NO 011-2025, de fecha 30 de mayo del 2025, se debatió el punto de agenda: Tratamiento del pedido de autorización de inicio de fiscalización y aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por miembros de la Comisión Ordinaria de Infraestructura Periodo 2025, sobre: "Proceso de Selección para Contratación de Adjudicación de la Obra: Mejoramiento del Servicio Educativo de Nivel Inicial y Primaria de la Institución Educativa NO 030 "Baldomero Puell Franco", en el Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes y Departamento de Tumbes", formulado con ei Oficio NO 025-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-COI-

P-SECP.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el

artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, los artículos 1880 yl 920 de la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo

fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos regionales; —

Que, conforme lo dispone el artículo 390 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 041-20251GOB.REGaTUMBES-CR-CD interés público,

ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un acto determinado o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los

consejos regionales y ccncejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo k Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal Regional: efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno O&SEJ

regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de

fiscalización";

Que, de la misma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la b) EI monto de los recursos incorporados siguiente manera: el anualmente en presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la qenérica de qasto bienes V servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. EI reqistro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el sequimiento de los recursos asiqnados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asequrar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los qobiernos reqionales, que los señalados en los literales a V b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos qobiernos reqionales V gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreqlo a los montos asiqnados seqún los literales a V b y los procedimientos señalacbs en la normativa viqente. e) Los reqidores municipales V conseieros reqionales están obliqados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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NO 041-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD presentación se realiza mediante el procedimiento Contraloría General de la República";

que establezca la

Que,

mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 014-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), alcanzado con el Oficio NO 0022025/GOB.REG.TUMBES-CR, por los señores consejeros regionales Sammy Edward Cruz Peña, Diego Alemán Ramírez, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias; Que, mediante Oficio NO 025-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-COI-P-SECP, de del

2025, el de mayo Consejero Regional Tc. Sammy Edward Cruz fecha Peña, Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, solicitó al Consejero Delegado se apruebe el inicio de fiscalización y aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por miembros de la Comisión Ordinaria de Infraestructura Periodo 2025, denominado: "PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONTRATACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NO 030 "BALDOMERO PUELL FRANCO", EN EL DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA DE TUMBES Y DEPARTAMENTO DE TUMBES"; —

Que, en el desarrollo del punto de agenda tratado en la Sesión Extraordinaria de la fecha, mismo que se encuentra detallado en el visto del presente Acuerdo de

Consejo Regional, el Consejero Regional Tc. Sammy Edward Cruz Peña,

sustentó eI pedido de autorización de inicio de fiscalización y aprobación del PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONSEJEROS REGIONALES (PTAF) ELABORADO POR MIEMBROS DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA PERIODO 2025, denominado: "PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONTRATACION DE ADJUDICACION DE LA OBRA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NO 030 "BALDOMERO PUELL FRANCO", EN EL DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA DE TUMBES Y DEPARTAMENTO DE TUMBES";

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTíCULO PRIMERO.

APROBAR ei inicio de la fiscalización sobre ei "Proceso de Selección para Contratación de Adjudicación de la Obra

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Mejoramiento del Servicio Educativo de Nivel Inicial y Primaria de la Institución Educativa NO 030 "Baldomero Puell Franco", en el Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes y Departamento de Tumbes"; el mismo que será desarrollado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Infraestructura.

ARTÍCULO SEGUNDO.

APROBAR ei Plan de Trabajo de los Consejeros (PTAF) Regionales elaborado por los miembros de la Comisión Ordinaria de

Infraestructura Periodo 2025, sobre "Proceso de Selección para Contratación de Adjudicación de la Obra Mejoramiento del Servicio Educativo de Nivel Inicial y Primaria de la Institución Educativa NO 030 "Baldomero Puell Franco", en el Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes y Departamento de Tumbes"; el mismo que en anexo adjunto fcrma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo

Regional.

ARTÍCULO TERCERO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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NO REGIO

Est. v

Av. La Marina NO 200

Tumbes

REGIONAL


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