Acuerdo de Consejo Regional N.° 040-2026_18MAR2026
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
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0275C ¿995,
Tumbes, 18 de marzo de 2026
VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 09-2026, de fecha 18 de marzo de 2026, se debatió el punto de agenda referido al Informe dei Jefe del Órganode Control Institucional ante el Consejo Regional de Tumbes, correspondiente al Cuarto Trimestre del periodo enero a
diciembre de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; —
artículo 130 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional "Es e/ órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en presente .)", asimismo, el literal a) del artículo 150 señala Ley y aquellas que le sean delegadas que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Que, el
Gobierno Regional;
Que, de conformidad con el artículo 390 de citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés públicoy ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 20 de la Ley NO 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, señala que: "Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos las de autoridades, funcionarios y servidores públicas, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la
Nación";
Que, el inciso b) del artículo 150 de la Ley NO 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, señala que b) Formular oportunamente recomendaciones son Atribuciones del Sistema: para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control
interno.
conforme lo establece el artículo 210 de la Ley antes citada, los Órganosdel Sistema ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en dicha Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus Que,
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 040-20261GOB.REGaTUMBES-CR-CD actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema; Que, mediante la Ley NO 31433, publicada el 06 de marzo de 2022 en el Diario Oficial ' Municipalidades, y la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; Que,
la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley NO 31433, sobre la Participación de la Contraloría General de la República en las sesiones de concejo municipal o consejo regional, se establece que: "Los jefes de los órganos de control institucional de gobiernos regionales y gobiernos locales informan trimestralmente al consejo regional o al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la Contraloría General de la República
Que, mediante Resolución de Contraloría NO 392-2020-CG, publicada en el Diario Oficial
' 'Directiva de los Órganosde Control Institucional", la cual tiene por finalidad contar con un marco normativo que regule al Órganode Control Institucional, al Jefe y su personal, facilite su interrelación con la Contraloría General de la República y la entidad, con el propósito de asegurar el ejercicio del control gubernamental oportuno, efectivo y eficiente; Que, el inciso 6.2.7, del Sub Numeral 6.2 del Numeral 6, de la Directiva antes citada, señala que son funciones del OCI entre otras la siguiente: los OCI de los
Para
gobiernos regionales y gobiernos locales, se debe incluir adicionalmente a las funciones descritas en los literales precedentes, la siguiente función: Emitir el informe Anual al Consejo Regional o Concejo Municipal en cumplimiento a la señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o la Ley Orgánica de Municipalidades, según ) corresponda y conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría ,
Que, mediante Resolución de Contraloría NO 031 Q023-CG, publicada el 25 de enero de 2023 en el Diario Oficial "EI Peruano", se aprueba Ia Directiva NO 002-2023-CG/PREVI "Informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el Consejo Regional y el
Concejo Municipal", la misma que tiene como finalidad establecer las disposiciones que regulan el proceso de elaboración y presentación del informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el consejo regional o concejo municipal, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley NO 31433, el artículo 770 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 300 de la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, con el propósito de informar las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional, y tomar conocimiento de las denuncias, contribuyendo al ejercicio de las funciones de control y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos por parte del consejo
regional o concejo municipal;
Que, en el Numeral 6.4 del Acápite 6. Disposiciones Generales de citada Directiva, del del jefe del informe del OCI emite señala, el de Jefe OCI, sobre período emisión que al al el informes consejo regional o concejo municipal, según siguiente detalle: "Los Av. La Marina NO 200
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informes trimestrales con fecha de corte al último día calendario de cada trimestre, son elaborados con información acumulada, correspondiente a los periodos siguientes: Enero a marzo Enero a junio Enero a setiembre y de Enero a diciembre";
Que, asimismo el Numeral 6.6 sobre Reglas en la presentación del Informe del Jefe del OCI, de la Directiva antes citada, señala: "El Jefe del OCI, en sesión extraordinaria, informa al consejo regional o concejo municipal, el informe elaborado trimestralmente, y en el mismo acto, toma conocimiento de las denuncias que se presenten, relacionadas con el ámbito de su competencia, las cuales serán tramitadas conforme a la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, en la presentación del informe correspondiente a los periodos de enero a junio y de enero a diciembre, la exposición de los resultados de control se efectúa, considerando las El Jefe del OCI del Gobierno Regional concurre a la sesión de siguientes reglas e/ Gerente regional Regional de Control, a cuyo ámbito de control pertenece consejo con la referida entidad, a quien éste designe, quien expone los resultados de control que correspondan al ámbito nacional, regional y local, considerando su alcance territorial";
Que, el Numeral 6.8 sobre Obligaciones del jefe del OCI, de la mencionada Directiva, señala que: "El Jefe del OCI tiene las obligaciones siguientes: (...) h) Firmar el informe del jefe del OCI y enviarlo al Presidente del consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo previsto en el numeral 7.1.2.; i) Coordinar con el
Presidente del consejo regional a concejo municipal, según corresponda, la fecha de la sesión extraordinaria para la presentación del informe del Jefe del OCI, considerando el plazo establecido en el numeral 7.2., j) Presentar el informe del jefe del OCI en sesión extraordinaria ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones señaladas en el numeral 7.2, k) Tomar conocimiento, en la sesión extraordinaria de presentación del Informe del jefe del OCI, de las denuncias que presenten los consejeros regionales o regidores municipales, debiendo recomendar en la sesión extraordinaria se deba desarrollar de este estadio manera reservada. (..
que
Que, el artículo II del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ia Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CRj expresa que: "El Consejo Regional, es el órgano representativo, normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Tumbes, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento"; Que, mediante Oficio No 000075-2026-CG/OC5353, de fecha 03 de marzo del 2025, el Jefe del Órganode Control Institucional del Gobierno Regional de Tumbes, remite al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes, el "Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Cuarto Trimestre periodo enero a diciembre 2025, en atención a la Directiva NO 002-2023-CG/ PREVI; Que, en el numeral 4 del referido informe se señalan las Limitaciones al Ejercicio del Control Gubernamental, tal y como se detalla a continuación: 1.
Direcciones regionales, gerenciales y oficinas de la Entidad no vienen entregando información al 0C/ que sustente las acciones adoptadas para corregir las situaciones adversas e implementar las recomendaciones de informes de control posterior.
Entidad no elabora el Plan de Acción establecido en la Directiva n. 009-2023-CG/SESNC "Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación", documento en el que debe consignarse las medidas concretas, plazos y responsables asignados para implementar las
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recomendaciones de los informes del control posterior, lo que limita el seguimiento de
las acciones adoptadas. 3.
Reducción de la capacidad operativa del Órganode Control Institucional por la no renovación de contratos del personal de Contraloría General de la República a plazo determinado limita la atención de la demanda de control, afectando sustancialmente el cumplimiento de las metas programadas.
Que, siguiendo ese orden, en el numeral 5 de citado Informe se recomienda lo siguiente: Citar a sesiones de Consejo Regional al Gobernador Regional, Gerente General, Directores Regionales, Gerentes y Jefes de Oficina para que expliquen los motivos por los cuales no se emite el plan de acción y no se remite información al Órganode Control Institucional respecto de las acciones adoptadas para la corrección de las situaciones
adversas e implementación de las recomendaciones
Que, el Consejo Regional, en ejercicio de su función fiscalizadora y conforme a lo debatido en la Sesión Extraordinaria de la fecha, considera pertinente adoptar las acciones correspondientes;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 03-
2015/GOB.REG.TUMBES-CR;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.
Dar por recibida la presentación y sustentación del "Informe Jefe Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y sus recomendaciones", correspondiente al periodo al Cuarto Trimestre periodo enero a diciembre 2025, remitido mediante Oficio NO 000075-2026-CG/OC5353, de fecha 03 de marzo del 2026, firmado digitalmente por el Jefe del Órganode Control Institucional del Gobierno Regional de Tumbes, en cumplimiento a la Directiva NO 002-2023-CG/PREVI. del
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del
ARTÍCULO SEGUNDO. CITAR a la primera Sesión Ordinaria del mes de abril del presente año a la Gobernadora Regional (e) del Gobierno Regional de Tumbes, Gerente General Regional, Directores Regionales y Jefes de Oficina del Pliego Gobierno Regional de Tumbes, a fin de que informen sobre los motivos por los cuales no se ha elaborado el Plan de Acción ni se ha remitido información al Órgano de Control Institucional respecto de la implementación de las recomendaciones derivadas de los informes de control.
ARTÍCULO TERCERO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
TRESE, COMUNÍQUES GOBiERAO
YARCHíVESE.
GIONAL TUMBES
Ing. DIEGO ALEMAN RAMIREZ CONSEJERO REGIONAL Av. La Marina NO 200
Tumbes
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