Acuerdo de Consejo Regional N.° 040-2025_30MAYO2025
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
SisGeDo
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Pe
ACUERDO DE CONSEJO REGIONA
NO 040-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-C
DOC.
q 93 c 5
R Ü 02 Z 9
Tumbes, 30 de mayo del 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 011-2025, de fecha 30 de mayo del 2025, se debatió el punto de agenda: "Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional, el de al Consejo Regional ante Tumbes, correspondiente Primer Trimestre del año 2025".
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; —
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su
Artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el artículo 130 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas, asimismo, el literal a) del artículo 150 señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con el artículo 390 de citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 20 de la Ley NO 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, señala que: "Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicas, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades servicios y en beneficio de la Nacion Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
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Que, el inciso b) del artículo 150 de la Ley NO 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus b) Formular modificatorias, señala que son Atribuciones del Sistema: oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar administrativos, de gestión y de control interno. sus sistemas Que, el artículo 160 de la Ley Ut Supra y sus modificatorias, establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que tiene como misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia eI control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada
participación en el control social;
Que, conforme 10 establece el artículo 210 de la Ley antes citada, los Órganos Sistema ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en dicha Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su
del
cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema;
Que, mediante la Ley NO 31433, publicada el 06 de marzo de 2022 en el Diario Oficial "EI Peruano", se aprueba la Ley que modifica la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de
fiscalización;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley NO 31433, sobre la Participación de la Contraloría General de la República en las sesiones de concejo municipal o consejo regional, se establece que: "Losjefes de los órganos de control institucional de gobiernos regionales y gobiernos locales informan trimestralmente al consejo regional o al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funciona/ y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la Contraloría General de la República
Que, mediante Resolución de Contraloría NO 392-2020-CG, publicada en el Diario Oficial "EI Peruano" el 07 de enero de 2021, se aprueba la Directiva NO 020-2020CG-NORM, "Directiva de los Órganosde Control Institucional", la cual
tiene por finalidad contar con un marco normativo que regule al Órganode Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 040-2025/GOBaREG.TUMBES-CR-CD Control Institucional, al Jefe y su personal, facilite su interrelación con la Contraloría General de la República y la entidad, con eI propósito de asegurar el ejercicio del control gubernamental oportuno, efectivo y eficiente; Que, el inciso 6.2.7, del Sub Numeral 6.2 del Numeral 6, de la Directiva antes citada, señala que son funciones del OCI entre otras la siguiente: Para los OCI de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se debe incluir adicionalmente a las funciones descritas en los literales precedentes, la siguiente función: Emitir el informe Anual al Consejo Regional o Concejo Municipal en cumplimiento a la señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría ) "; Que, mediante Resolución de Contraloría NO 031-2023-CG, publicada el 25 de enero de 2023 en el Diario Oficial "EI Peruano", se aprueba la Directiva NO 0022023-CG/PREVI "Informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal", la misma que tiene como finalidad establecer las disposiciones que regulan el proceso de elaboración y presentación del informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el consejo regional o concejo municipal, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley NO 31433, el artículo 770 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 300 de la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, con el propósito de informar las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional, y tomar conocimiento de las denuncias, contribuyendo al ejercicio de las funciones de control y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos por parte del consejo regional o concejo municipal; Que, en el Numeral 6.4 del Acápite 6. Disposiciones Generales de citada Directiva, sobre período de emisión del informe del jefe del OCI, señala, que el Jefe del OCI emite informes al consejo regional o al concejo municipal, según el siguiente detalle: "Los informes trimestrales con fecha de corte al último día calendario de cada trimestre, son elaborados con información acumulada, correspondiente a los periodos siguientes: Enero a marzo Enero a junio Enero a setiembre y de Enero a diciembre";
Que, asimismo el Nume-al 6.6 sobre Reglas en la presentación del Informe del Jefe del OCI, de la Directiva antes citada, señala: "EI Jefe del OCI, en sesión extraordinaria, informa al consejo regional o concejo municipal, el informe
elaborado trimestralmente, y en el mismo acto, toma conocimiento de las denuncias que se presenten, relacionadas con el ámbito de su competencia, las cuales serán tramitadas conforme a la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, en la presentación del informe correspondiente a los periodos de enero a junio y de enero a diciembre, la exposición de los resu:tados de control se efectúa, considerando las siguientes
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NO 040-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD reglas (..)
EI Jefe del OCI del Gobierno Regional
concurre a la sesión de conseja regional con el Gerente Regional de Control, a cuyo ámbito de control pertenece la referida entidad, a quien éste designe, quien expone los resultados de control que correspondan al ámbito nacional, regional y local, considerando su alcance territorial";
Que, el Numeral 6.8 sobre Obligaciones del jefe del OCI, de la mencionada Directiva, señala que: "EI Jefe del OCI tiene las obligaciones siguientes:
Firmar el informe del jefe cel OCI y enviarlo al Presidente del consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo previsto en el numeral 7.1.2.; i) Coordinar con el Presidente del consejo regional a concejo municipal, según corresponda, la fecha de la sesión extraordinaria para la presentación del
informe del Jefe del OCI, considerando el plazo establecido en el numeral 7.2., Presentar el informe del jefe del OCI en sesión extraordinaria ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones señaladas en el numeral 7 2, k) Tomar conocimiento, en la sesión extraordinaria de presentación del Informe del jefe del OCI, de las denuncias que presenten los consejeros regionales o regidores municipales, debiendo recomendar en este estadio que la sesión extraordinaria se deba desarrollar de manera reservada.
j) 091,
Que, el
artículo II del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, expresa que: "EI Consejo Regional, es el órgano representativo, normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Tumbes, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento"; Que, mediante Oficio NO 000156-2025-CG/OC5353, de fecha 29 de abril del 2025, el Jefe del Órganode Control Institucional del Gobierno Regional de Tumbes, remite el Informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el Consejo Regional de Tumbes, correspondiente al periodo de enero a marzo del 2025, en atención a la Directiva NO 002-2023-CG/ PREVI, correspondiente al Primer Trimestre del Año 2025; Que, en el numeral 4 del referido informe se señalan las Limitaciones al Ejercicio Control Gubernamental, tal y como se detalla a continuación: "Si bien el Titular y la Gerencia General disponen a las diferentes dependencias la adopción de acciones ante los hechos identificados en los informes de control, el Órgano de Control Institucional no viene recibiendo la información de las acciones adoptadas ante las recomendaciones y situaciones adversas formuladas"; del
Que, siguiendo ese orden, en el numeral 5 de citado Informe se recomienda 10 siguiente: "Instar al Titular de la Entidad y Gerencia General, que evalúen los los viene cuales no se motivos por elaborando el plan de acción ni remitiendo Av. La Marina NO 200
Tumbes
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información al Órganode Control Institucional de las acciones adoptadas ante las recomendaciones y situaciones adversas comunicadas"; Estando a 10 debatido pcr el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR; SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.
Dar por recibido la presentación y sustentación del Órganode Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Primer Trimestre del Año 2025, (Enero Marzo), alcanzado mediante ei Oficio NO 000156-2025-CG/OC5353, de fecha 29 de abril del 2025, firmado digitalmente por el Jefe del Órganode Control Institucional del Gobierno Regional de Tumbes, en cumplimiento a la Directiva NO 002-2023-CG/PREVI. —
"Informe del Jefe del
—
ARTÍCULO SEGUNDO.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional, para la recomendación establecida en el "Informe del Jefe que evalúe e implemente del de Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente
Órgano
al Primer Trimestre del Año 2025, (Enero
—
Marzo).
ARTÍCULO TERCERO. ENCARGAR a la Gerencia General Regional, para que evalúe e implemente las acciones correspondientes con la finalidad de
mitigar las Limitaciones al Ejercicio del Control Gubernamental, que se señala en el numeral 4 del "Informe del Jefe del órganode Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Primer Trimestre del Año 2025, (Enero Marzo), las mismas que a continuación se detallan: "Si bien el Titular y la Gerencia General disponen a las diferentes dependencias la adopción de acciones ante los hechos identificados en los informes de control, el Órganode Control Institucional no viene recibiendo la información de las acciones adoptadas ante las recomendaciones y situaciones adversas formuladas" —
ARTICULO CUARTO. RECOMENDAR a la Gerencia General Regional que adopte y regule debidamente la elaboración, aprobación, implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en el Gobierno Regional de Tumbes, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, propendiendo el logro de los fines, objetivos y metas institucionales, dentro del marco legal vigente, a efectos de promover y optimizar la eficiencia, eficacia,
las operaciones de la entidad, cuidando y resguardando los recursos y bienes del Estado.
transparencia y
economía en
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ARTICULO QUINTO. RECOMENDAR al Titular de la Entidad y a la Gerencia General Regional que, dado al alto índice de inacción ante los hitos de control, adopte las medidas correctivas inmediatas ante las recomendaciones y situaciones adversas formuladas en eI "Informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Primer Trimestre del Año 2025, (Enero Marzo); debiendo informar a este Consejo Regional sobre la implementación de la misma.
—
ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión, control y fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el artículo 250 y siguientes de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de Tumbes de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de la recomendación consignada en el "Informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Primer Trimestre del Año 2025 (Enero Marzo).
ARTICULO SEXTO.
—
ARTICULO SÉPTIMO.
NOTIFICAR ei presente Acuerdo de Consejo Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Tumbes, para su conocimiento y cumplimiento, bajo responsabilidad funcional.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de ARTICULO OCTAVO. Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
vet
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HFRRERA CONSEJERO
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