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040 Regional Ordinance Tumbes In force

Ordenanza Regional N.° 040_2006

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“ Año De La Consolidación Democrática”

ORDENANZA REGIONAL

N° 00040 -2006-GOB. REG. TUMBES-CR

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1,993, modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional, el Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralización, dispone en su artículo 190° ia creación de Gobiernos Regionales como entidades públicas de nivel de Gobierno subnacional con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disponiéndose además en su artículo 192°, su =. competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, de acuerdo al artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, constituyen bienes y rentas de los Gobiernes Regionales, los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos " Regionales establece que, el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, siendo una de sus atribuciones la autorización para la transferencia de bienes muebles e inmuebles de propiedad regional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 055-83-VI de fecha 15 de Julio de 1983, se transfiere a favor de la Ex Corporación Departamental de Desarrollo de Tumbes — CORTUMBES, hoy Gobierno Regional Tumbes, el predio urbano denominado Complejo Habitacional Aguas Verdes de 161,999.52 m2, para fines de vivienda;

Av. La Marina 200 — Tumbes Telefax (072) 524464

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Que, con fecha 22 de enero de 1,991 se aprobó la lotización mediante Resolución de Alcal<‘= N° 0058-91-MPZ emitida por la Municipalidad Provincial de Zarumilla que apiucba el plano de habilitación urbana con fines de vivienda o casa habitación;

Que, el lote matriz Complejo Habitacional Aguas Verdes se halla inscrito en el código P15148332 del Registro de Predios de Tumbes, cuyo titular es el Gobierno Regional Tu mbes;

Que, mediante «esolución Directoral Regional N° 273-86-VC-6100-6101 expedida por el Ministerio de Vivienda y Construcción-Dirección Regional | - Piura de fecha 17 de octubre de 1986, el estado aquiere la primera de dominio y posteriormente me: ante Oficio N° 1882-86/CORTUMBES-P-OGPP-OPD de fecha 22 de Octubre de 1,986 se transfiere a favor de la Ex Corporación Departamental de -:esarrollo de Tumbes-CORTUMBES, hoy Gobierno Regional Tumbes, e oredio Urbano denominado Urbanización Andrés Araujo Moran de 246,639.00 .n2 para fines de vivienda o casa habitación;

Que, el lote mtriz de la Urbanización Andrés Araujo Morán se halla inscrito en el códigc 15155018 del Registro de Predios, cuyo titular es el Gobierno Regional . umbes, estando la lotización debidamente inscrita en el asiento N° 03 del miz: .:o código de predio;

Que, de acuerdo al artículo 923% del Código Civil se define a la propiedad, como e: oder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, : >biendo ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los limites .. :tablecidos por ley;

Que, desde su creación se han realizado adjudicaciones de lotes de terreno, respecto a. “complejo Habitacional “Aguas Verdes” y “Urbanización Andrés Araujo Morar. para fines de vivienda, beneficiando a las poblaciones de escasos recurs económicos, siendo necesario continuar con el otorgamiento de las : ‘udicaciones de los predios ocupados actualmente y que no cuenten con ins pción registral, y de ser necesario resolver aquellos contratos de los prec’ s cuyos adjudicatarios no hayan cumplido con ocuparlos

Av. La Marina 200 — Tumbes Telefax (072) 524464

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y readjudicar a los actuales poseedores otorgándoles el correspondiente título de propiedad para su posterior inscripción registral;

Que, mediante Ley N° 26557 y Decreto Legislativo N° 803- Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad InformalCOFOPRI, organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-99-MTC, en adelante Ley de COFOPRI;

Que, además del saneamiento físico legal de posesiones informales que realiza la COFOPRI, el literal a) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 803 establece la ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, aprobándose mediante Decreto Supremo N° 007-2000-PCM, normas Reglamentarias a los programas de vivienda del Estado relativas a la calificación individual de los títulos de propiedad y que permiten subsanar las deficiencias existentes en dichos títulos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2000-MTC, se aprueba el Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI, en el que se establecen las disposiciones reglamentarias generales aplicables al procedimiento de formalización de la propiedad en programas de vivienda ejecutados por el Estado, realizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° literal a) , así como el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; estando comprendidos en su alcance los programas de Vivienda ejecutados por el Estado;

Que conforme a lo anteriormente expuesto el Gobierno Regional Tumbes y la COFOPRI, en alianza estratégica ejecutaran el saneamiento físico legal del Programa de Vivienda Complejo Habitacional “Aguas Verdes” y

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Urbanización “Andrés Araujo Moran”, el mismo que culminará con la inscripción registral de los títulos de propiedad a otorgarse a favor de los adjudicatarios beneficiarios;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Junio del 2006, de conformidad con la Constitución Ni Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 37° inciso a) de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902 y;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTICULO PRIMERO .- Declarar como prioridad de interés social y de necesidad regional, el saneamiento físico legal del Programa de Vivienda Complejo Habitacional “Aguas Verdes”, ubicado en el Distrito de Aguas erdes, Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes; y el Programa de vienda Urbanización “Andrés Araujo Morán”, ubicado en el Distrito de Tumbes rovincia y Departamento de Tumbes.

ARTICULO SEGUNDO.- Proceder a declarar la reversión del terreno a favor del Gobierno Regional Tumbes, respecto de aquellos contratos de transferencia que no se encuentren inscritos y cuyos adjudicatarios no ejerzan acto posesorio alguno sobre el mismo, requisito señalado en los contratos

ARTICULO _TERCERO.- Proceder a readjudicar los lotes de terreno del Programa de Vivienda Complejo Habitacional “Aguas Verdes” y del Programa de Vivienda Urbanización “Andrés Araujo Morán”, otorgando nuevo título de propiedad a todos aquellos posesionarios que se encuentren habitando dichos lotes de terreno con fines de casa habitación y familiar, con una antigiiedad mínima de un año, para lo cual deberán presentar documento privado original o legalizado que acredite el uso y posesión fehaciente.

ARTICULO CUARTO.- No se procederá a otorgar título de propiedad a aquellos posesionarios que se encuentran habitando un terreno cuya titularidad se halle registrada a nombre de terceros adquirentes a titulo oneroso,

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que tengan afectación a favor de terceros, ni aquellos que cuenten o contaron con algún otro predio bajo su titularidad.

ARTICULO QUINTO.- Las adjudicaciones se realizarán a

título gratuito, al ser actos de interés social y con el objetivo de favorecer a quienes no cuenten con una vivienda digna.

ARTICULO _SEXTO.- El valor oficial del terreno que deberá figurar en las adjudicaciones será de acuerdo a lo establecido por la Comisión Nacional de Tasaciones-CONATA para el año 2006.

ARTICULO SETIMO.- El Gobierno Regional Tumbes, a través de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial dictará las directivas necesarias que permitan el cumplimiento de la presente Ordenanza hasta la culminación del Programa.

Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los veintisiete días del mes de Junio del dos mil seis POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los cinco días el mes de julio del año 2 006.

Av. La Marina 200 — Tumbes Telefax (072) 524464


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/2471920-040_2006 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2520807/ORDENANZA_REGIONAL_040_2006.pdf