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039 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 039_15Abril2024

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 039 -2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 15 de abril de 2024

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria N° 012-2024, de fecha 15 de abril del 2024, se trató el punto de agenda: DICTAMEN N* 009-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-COPPAT, “Solicítese el Acogimiento de la Unidad Ejecutora N° 1401: Unidad de Gestión Educativa Local de Tumbes del Gobierno Regional de Tumbes a la Reprogramación de pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por entidades publicas (REPRO AFP III)’.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";

Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 15° de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, por otro lado, el artículo 39” de la Ley ut supra, señala lo que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

Que, siguiendo ese orden, el artículo 21° de acotada ley establece que son atribuciones del Gobernador Regional ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, Ley N° 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III);

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Que, la LEY N° 31983, Ley que Modifica la Ley N° 31888, Establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP Ill), A FIN DE AMPLIAR EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL REPRO AFP III;

Que, mediante Resolución de SBS N° 00197-2024, se Aprueban “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP Ill)” y dictan diversas disposiciones;

Que, mediante el INFORME N° 023-2024-GRT-DRET-UGELT-OADM-OTES, de fecha 08 de abril del 2024, el Jefe del Área de Administración — CPC. Merino Porras Balcázar, remite a la Jefa de Administración — Lic. Ad. Jesy Lourdes Infante Zapata, la simulación exportada del portal de AFPNET REPRO AFP Ill, obteniendo una deuda nominal que asciende a S/.72,449.04 soles, llegando a una deuda fraccionada de S/.179,270.40 soles, la misma que debe contar con la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional. Asimismo, indica que para acogerse a dicho fraccionamiento tienen un plazo hasta el 15 DE ABRIL DEL 2024, y que el pago lo estarían iniciando en enero del 2025, con cuotas mensuales S/.2,987.84 soles por un lapso de 5 años (60 cuotas).

Que, a través, del OFICIO N* 0172-2024-GT TUMBES-DRET-UGELT-OADM-D, de fecha 09 de abril del 2024, la Directora del Programa Sectorial Ill — Dra. Yessica Mercy Maceda Garrido, solicito al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, la aprobación de acogimiento REPRO AFP Ill, mediante Acuerdo de Consejo Regional; en el mismo, indica que se utilizara la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios (R.O), en cuanto al Orden de Prelación para el pago, se precisa que se ha reconocido solo la deuda correspondiente al año 2013; asimismo, la deuda nominal asciende a S/.72,449.04 (Setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 04/100 soles), según el siguiente detalle.

AFP DEUDA NOMINAL HABITAT 571.35 INTEGRA 38,982.21

PRIMA 10,371.34 PROFUTURO 22,524.14 TOTAL 72,449.04

Asimismo, indican que por el fraccionamiento de 5 años (60 meses), asciende a S/.179,270.40 (Ciento setenta y nueve mil doscientos setenta con 40/100

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soles), (conforme se puede apreciar del REPORTE PARA APROBACION REPRO AFP, adjunto), de la siguiente manera:

Unidad Ejecutora: 1401 Unidad de Gestión Educativa Local de la Dirección Regional de Educación Tumbes, Gobierno Regional Tumbes, RUC

20409352589 e | RENTABILIDAD

HABITAT 571.35 248.69 219.16 1,039.20 17.32 INTEGRA 38,982.21 41,073.82 21,403.37 101,459.40 1,690.99 PRIMA 10,371.34 8,623.39 5,078.47 24,073.20 401.22

PROFUTURO 22,524.14 19,057.31 11,117.15 52,698.60 878.31 TOTAL SPP 72,449.04 69,003.21 37,818.15 179,270.40 2,987.84 |

Que, mediante el DICTAMEN N* 009- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-COPPAT; suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; “SOLICÍTESE EL ACOGIMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA 1401: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL TUMBES DEL GOBIERNO REGIONAL TUMBES DEL GOBIERNO REGIONAL TUMBES A LA REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP III)”;

Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda suscrito en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, luego de un arduo debate, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Dictamen N° 009- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-COPPAT por unanimidad;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. - SOLICITAR el Acogimiento de la Unidad Ejecutora 1401: Unidad de Gestión Educativa Local de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional Tumbes al Fraccionamiento de Deuda de REPRO AFP lll a través del AEPNET sobre la Deuda por Aportes Previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por la LEY N° 31888 y su reglamento, así como por la resolución de la SBS N° 00197-2024, por

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una deuda nominal de S/. 72,449.04, con una deuda a fraccionar por el importe de S/.179,270.40 (Ciento Setenta Y Nueve Mil Doscientos Setenta Con 40/100 Soles), hasta por el número de las cuotas mensuales que se detallan en el cuadro siguiente:

Unidad Ejecutora: 1401 Unidad de Gestión Educativa Local de la Dirección Regional de Educación, Gobierno Regional Tumbes, RUC 20409352589

nana | it} Ml +11 111 Oo ESIONA > fs o % Razón Social RUC Deuda Actualización Interés de Deuda Jo Ret lla E 0 Nominal par. Fraccionamiento | Fraccionada Yo Ene 4 Rentabilidad a EDUCATIVA LOCAL 20409352589 | 72,449.04 69,003.21 37,818.15 179,270.40 AÑOS 2,987.84 — UGEL TUMBES ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR, al DGTP, para que, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, que percibe la Unidad Ejecutora 1401: Unidad de Gestión Educativa Local UGELTumbes del Gobierno Regional Tumbes, proceda a la retención y transferencia de los citados recursos, de manera que por cuenta de la Dirección Regional de Salud Tumbes, se ejecute el pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación, en el orden de prelación que se indica a continuación: Unidad Ejecutora: 1401 Unidad de Gestión Educativa Local de la Dirección Regional de Educación, Gobierno Regional Tumbes, RUC 20409352589 1/Fuente de Tipo de

ORDEN DE PRELACIÓN Rubro

financiamiento

Recurso

AÑO 2013 1, RECURSOS NOTA: se ha reconocido solo la deuda correspondiente al año 2013. FUENTE: Oficio N¢ 0172-2024-GR ORDINARIOS

TUMBES-DRET-UGELT-OADM-D

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER al Jefe/a de la Oficina de Administración de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tumbes de la Dirección Regional de Educación, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el Artículo Segundo precedente cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponden a la Deuda Fraccionada por Aportes Previsionales, materia del acogimiento al REPRO AFP Ill, bajo responsabilidad.

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ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Tumbes de la Dirección Regional de Educaciór Tumbes, ordene el inicio de las acciones administrativas y legales contra los que resulten responsables por la falta de pago de las aportaciones a las AFP: HABITAD, INTEGRA, PRIMA, PROFUTURO, motivo del presente Acuerdo de Consejo Regional, lo cual habría conllevado al sector que representa al endeudamiento y el pago de intereses.

ARTÍCULO QUINTO. — DISPONER que la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Tumbes - Dra. Jesica Mercy Maceda Garrido, presente dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento al REPRO AFP III establecido en la Ley N° 31888, su reglamento y en la resolucion de la SBS correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER que con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFP NET, la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Tumbes, efectúa el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del sector público (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.

ARTÍCULO SÉPTIMO. — DISPONER que el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Tumbes cumpla en todos sus extremos con el presente acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.

ARTICULO OCTAVO. - ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administracion, realice las acciones administrativas necesarias para la

publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. FA ESIONAZS

IERNAREGINNAL TUMBES

ay ENWARONCRUZ PENA A Se RO REGIONAL

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