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038-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 038-2025_30MAYO2025

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peru

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 038-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

REGIONAL Doc,

EXP.

Tumbes, 30 de mayo de 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 011-2025, de fecha 30 de mayo del 2025, se debatió ei punto de agenda: Tratamiento del Dictamen NO 004-2025/GOB. REG. TUMBESCR-CODS, referente a "APROBAR LA PRIORIZACIÓN DEL PROYECTO DE

INVERSIÓN "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO POLICIAL OPERATIVO BÁSICO EN LA CENTRAL DE OPERACIONES PNP EMERGENCIA 105 EN LA JURISDICCIÓN POLICIAL DE LA REGIÓN DE TUMBES DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES DEL DEPARTAMENTODE TUMBES", CIU 2632818, EN EL MARCO DE LA LEY NO 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR

PRIVADO.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su

competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, mediante Decreto Legislativo NO 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el numeral 46.1 del artículo 460 señala que, constituyen modificaciones presupuestarias en el nivel institucional: 1. Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; y, 2. Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos; Que, el artículo 130 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas, asimismo, el literal a) del artículo 150 señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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Que, el artículo 390 de citado cuerpo normativo, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley NO 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado, y sus modificatorias, establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 190 del Reglamento de la Ley NO 29230, aprobado por el Decreto Supremo NO 210-2022-EF y sus modificatorias, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en la Programación Multianual de Inversiones PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema SNPMGI. Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o mantenimiento. Las Asimismo, se pueden incluir actividades de operación Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; —

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 190 del Reglamento de citada Ley, precisa que la lista de priorización de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley NO 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable; Que, el artículo 230 de citado cuerpo normativo, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para 10 cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así 10 soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (03) días de

recibida la información a la que se refieren los artículos 190 y 200;

Que, el numeral 30.1 del artículo 300 del Reglamento de la Ley Ut Supra, señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. EI comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades

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de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (02) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la

entidad o a quien este delegue;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Tumbes, ha establecido como

política de gestión, promover la participación del sector privado en proyectos de inversión pública en infraestructura y servicios públicos, dentro de su jurisdicción y bajo el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Esto implica que el gobierno regional busca involucrar a la iniciativa privada en la financiación, ejecución o propuesta de estos proyectos; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la

población;

Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley NO 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo Acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa Resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su artículo 30, numeral 3.2, señala que el Consejo Regional ejerce la función normativa a través de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento; Que, contando con ei Informe NO 866-2024/GOBlERNO REGIONAL TUMBESGRPPAT-SGP-SG, de fecha 17 de octubre del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, precisa que, según Decreto Supremo NO 028-2024-EF, se aprueba la actualización de los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los Certificados de Inversión pública Regional y Local Tesoro Público (CIPRL), NO Decreto 138-2023-EF, Supremo mediante aprobados para Gobiernos Regionales, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo NO 1 de referida Ley S/. se evidencia que el Gobierno Regional Tumbes cuenta con un TOPE CIPRL de 206,500,645.00 (Doscientos Seis Millones Quinientos Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco y 00/100 soles), para la implementación, de ser el caso, del proyecto —

AMPLIACION DEL SERVICIO POLICIAL OPERATIVO "MEJORAMIENTO Y BÁSICO EN LA CENTRAL DE OPERACIONES PNP-EMERGENCIA 105 EN LA JURISDICCION POLICIAL DE LA REGION DE TUMBES DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES DEL DEPARTAMENTODE TUMBES" con CUI NO 2632818 con un costo total de S/36,696,630.77 (Treinta y Seis Millones Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Treinta y 77/100 soles). Asimismo, precisa que los proyectos financiados por Obras por Impuestos no impactan directamente en el

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Tumbes

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presupuesto del año fiscal en curso, ya que la inversión se realiza a través de la empresa privada, por 10 que, según el tope anual establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con el Decreto Supremo NO 028-2024-EF, presupuestariamente NO habría impedimentos para ejecutarlo en la modalidad de la Ley NO 29230 Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, por 10 cual emite Opinión Favorable, para la

continuidad del trámite respectivo;

Que, los montos de inversión del proyecto a priorizarse no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Tumbes, establecido mediante el Decreto Supremo NO 218- 2024-EF, Tope Máximo de Capacidad Anual para los proyectos bajo la modalidad de obras por impuestos, publicado en el Diario Oficial "EI eruano", el 10 de noviembre de 2024, actualizado mediante Decreto Supremo NO 28-2025-EF, publicado en el Diario Oficial "EI Peruano" del 28 de febrero de 2025. Asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo NO 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; Que, a través del Informe NO 377-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRPPAT-OPMlCMMM, de fecha 03 de diciembre del 2024, el Jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, alcanza al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Informe Técnico, donde se ha identificado la siguiente inversión para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley NO 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado: NOMBRE DE LA INVERSIÓN MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO POLICIAL OPERATIVO BÁSICO EN LA CENTRAL DE OPERACIONES PNP EMERGENCIA 105 EN LA JURISDICCIÓN POLICIAL DE LA REGIÓN DE DE LA TUMBES DISTRITO DE TUMBES PROVINCIA DE TUMBES DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES"

CODIGO UNICO

MONTO DE LA

INVERSIÓN SI.

TOTAL

2632818

35,013 417.72

(*) EI Costo total de la inversión que figura en el Banco de Inversiones es de S/36,696,630.77.

Para el financiamiento ejecución a través del mecanismo de Obras por Impuestos el monto de inversión es de S/35,013,417.72 que corresponde a los componentes: Ejecución Física, elaboración de Expediente Técnico, Supervisión y Liquidación. No se considera Gestión ni Costo del Control Concurrente dado que no corresponde su financiamiento a través de Obras por Impuestos.

Por 10 que concluye 10 siguiente:

EI proyecto permitirá brindar los servicios de central de monitoreo, analítica con inteligencia artificial, instalación de 145 cámaras de video vigilancia distribuidas en las ciudades de Aguas Verdes, Zarumilla, Tumbes, Corrales, Zorritos y Canoas de Punta Sal, red de fibra óptica en cada ciudad y señal

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micro

hondas

interconectar las ciudades con la central, equipamiento con unidades móviles, motos, radios, drones, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida y las condiciones seguridad a toda la población del Departamento de Tumbes. para

La modalidad de ejecución es por Obras por Impuesto EI proyecto se encuentra viable y se encuentra programado en el PMI

EI plazo de ejecución es de 08 meses. La sostenibilidad del proyecto está garantizada con el acta de compromiso de operación y mantenimiento por parte de la Unidad Ejecutora NO 003 REGPOL Piura. EI proyecto se enmarca dentro de los lineamientos del Sistema Nacional de (5

Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Invierte.pe.

Asimismo, realiza algunas recomendaciones:

Derivar el presente informe a la Gerencia General Regional para que continue con el trámite correspondiente dentro de los plazos. Que, mediante Oficio NO 028-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ,de fecha 28 de abril del 2025, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando, PRIMERO: SE RATIFICA LA VIABILIDAD de la aprobación de la priorización del proyecto de inversión "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO POLICIAL OPERATIVO BÁSICO EN LA CENTRAL DE OPERACIONES PNP EMERGENCIA 105 EN LA JURISDICCION POLICIAL DE LA REGION DE TUMBES DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES DEL DEPARTAMENTODE TUMBES", por estar enmarcado en la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, mediante Acuerdo de Consejo Regional, en el marco que este cumple con la estructura establecida en el Anexo NO 06 de la Resolución Directoral NO 001-2018EF/68.02. SEGUNDO: se RECOMIENDA que ei Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, proceda de conformidad a sus atribuciones y competencias según 10 establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, han formulado ei Dictamen NO 004-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, referente a APROBAR DE INVERSIÓN "MEJORAMIENTO Y LA PRIORIZACIÓN DEL

PROYECTO

AMPLIACION DEL SERVICIO POLICIAL OPERATIVO BÁSICO EN LA CENTRAL DE OPERACIONES PNP EMERGENCIA 105 EN LA JURISDICCION POLICIAL DE LA REGION DE TUMBES, DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES", tomando en consideración los informes técnicos y legales emitidos por las oficinas competentes, concluyendo en 10 siguiente:

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 038-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Conclusiones:

Los Consejeros Regionales integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes, concluyen en 10 siguiente: •

$¿GIOÓ/Q

Es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes, mediante Acuerdo de Consejo Regional, Apruebe la Priorización del Proyecto de Inversión "Mejoramiento y Ampliación del Servicio Policial Operativo Básico en la Central de Operaciones PNP Emergencia 105 en la Jurisdicción Policial de la Región de Tumbes Distrito de Tumbes de la Provincia de Tumbes del Departamento de Tumbes", CIU 2632818, en el marco de la Ley NO 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado.

Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y demás normas conexas; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

APROBAR la PRIORIZACIÓN del proyecto de inversión ejecución financiamiento en el marco de la Ley NO 29230, conforme se y para su indica a continuación:

ARTÍCULO PRIMERO.

NOMBRE DE LA INVERSIÓN "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO POLICIAL OPERATIVO BÁSICO EN LA CENTRAL DE OPERACIONES PNP - EMERGENCIA 105 EN LA JURISDICCIÓN POLICIAL DE LA REGIÓN DE TUMBES DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES" TOTAL

CODIGO UNICO

MONTO DE LA

INVERSIÓN SI.

2632818

(*) EI Costo total de la inversión que figura en el Banco de Inversiones es de S/36,696,630.77. Para el financiamiento ejecución a través del mecanismo de Obras por Impuestos el monto de inversión es de

S/35,013,417.72 que corresponde a los componentes: Ejecución Física, elaboración de Expediente Técnico, Supervisión y Liquidación. No se considera Gestión ni Costo del Control Concurrente dado que no corresponde su financiamiento a través de Obras por Impuestos.

FACÚLTESE, al Gobernador Regional de Tumbes aprobar y convenir las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de la inversión hasta la emisión de los Certificados Tesoro Público" CIPRL, considerando de "Inversión Publica Regional y Local locales que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública supervisar aprobar, los autorizar y con las empresas privadas, así como

el establece del impuesto, conforme de mecanismo por obras procedimientos

NO la 29230. de Ley Artículo

ARTíCULO SEGUNDO.

Ing. Segismundo Cruces Ordinola,

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ARTíCULO TERCERO.

ARTÍCULO CUARTO.

SOLICÍTESE, la Asistencia Técnica, en la modalidad de Asesoría a Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, según los alcances del articulo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley NO 29230. la

FACÚLTESE,

al Titular del

Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

Pliego

a suscribir ei

AUTORÍCESE, a la Administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de Tesoro Público" CIPRL, así como las "Inversión Pública Regional y Local dirigidas modificaciones presupuestarias a la emisión de los CIPRL, de conformidad con eI Decreto Legislativo NO 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO

QUINTO.

NOTIFíQUESE, ei Acuerdo de Consejo Regional

al

Gobernador Regional Oficina de Programación Multianual de Inversiones, para conocimiento acciones en el marco de sus competencias y atribuciones.

y

ARTÍCULO SEXTO.

de Tumbes, al Gerente General Regional, al Jefe de la

ARTÍCULO SÉPTIMO.

DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes y REMÍTASE, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION, según 10 dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 230 del Reglamento de la Ley NO 29230.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

O REGIONAL

Est. vet.

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

ruos

CONSEJERO REGIONAL


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