Acuerdo de Consejo Regional N.° 038_15Abril2024
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Pp: y Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 038 -2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 15 de abril de 2024 VISTO:
En la Sesión Extraordinaria N° 012-2024, de fecha 15 de abril del 2024, se trató el punto de agenda: DICTAMEN N° 007-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-COPPAT, “Solicitese el Acogimiento de la Unidad Ejecutora N° 402: Hospital Regional JAMO 1-2 Tumbes del Gobierno Regional de Tumbes a la Reprogramación de pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por entidades publicas (REPRO AFP III)”,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";
Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13° establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 15% de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, por otro lado, el artículo 39° de la Ley ut supra, señala lo que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";
Que, siguiendo ese orden, el artículo 21% de acotada ley establece que son atribuciones del Gobernador Regional ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, Ley N° 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III);
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
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Que, la LEY N° 31983, Ley que Modifica la Ley N° 31888, Establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administracién de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II), A FIN DE AMPLIAR EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL REPRO AFP III:
Que, mediante Resolución de SBS N° 00197-2024, se Aprueban “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP 111) y dictan diversas disposiciones;
Que, a través del INFORME N° 095-2024/HR-JAMO-II-2-T-O.AD-U.REM, de fecha 08 de febrero del 2024, el Jefe de Remuneraciones del Hospital Regional JAMO II-2 TUMBES - Lic. Luis Agustín Araneda Bustamante, solicito al Jefe de la Lnidad de Personal - Abog. Liz Jazmín Moran Dioses, aprobación de acogimiento ai REPRO AFP Ill, y realizar el fraccionamiento de la deuda hasta en 120 cuotas;
Que, mediante INFORME N° 00254-2024/HR-JAMO-11-2-T-O.AD-U. PER,, del 25 de marzo del 2024, el Jefe de la Unidad de Personal (e) — CPC. Criss Alexis Jiménez Garay, alcanzo al Jefe de la Oficina de Administración del HRT “JAMO” 1-2 Tumbes
- CPC. Jair Ignacio Tinedo Romero, el reporte para la aprobación REPRO AFP actualizado hasta el mes de febrero del 2024, para que se realicen las coordinaciones y análisis de dicho acogimiento a la REPRO AFP Ill, sugiriendo que el presente expediente sea elevado al Consejo Regional para su aprobación correspondiente mediante Acuerdo de Consejo Regional;
Que, a través del INFORME N° 069-2024/DRST-HR-JAMO 1l-2-T-DE-O.AD., de fecha 25 de marzo del 2024, el Jefe de la Oficina de Administración del HRT “JAMO” 11-2 Tumbes — CPC. Jair Ignacio Tinedo Romero, alcanzo al Director Ejecutivo del HRT “JAMO” II-2 Tumbes — Dr. Raúl Rivera Clavo, el fraccionamiento de ceuda de REPRO AFP, en dicho informe indica que el jefe de remuneraciones solicita ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA EN 120 CUOTAS. Asimismo, adjunta el reporte para la Aprobación REPRO AFP, actualizado hasta el mes de febrero del 202, solicitando se realicen las coordinaciones y análisis de dicho acogimiento a la REPRO AFP III, el cual debe ser aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional;
Que, mediante OFICIO N° 564-2024/GOB, REG. TUMBES-DRST-HR-JAMO-II-2-TDE., del 05 de abril del 2024, el Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO II-2 TUMBES - Dr. Raúl Rivera Clavo alcanzo al Consejo Regional de Tumbes el expediente de fraccionamiento de deuda de REPRO AFP, solicitando su aprcbación correspondiente; en dicho expediente adjunta el reporte para aprobación REPRO
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AFP con el visto consignado por el área de remuneraciones de dicha entidad, según el siguiente detalle:
AFP DEUDA NOMINAL HABITAD 94,186.46 INTEGRA 301,578.74
PRIMA 202,390.45 PROFUTURO| 231,786.02 | TOTAL 829,941.167
Unidad Ejecutora 402: Hospital Regional Jamo 11-2 Tumbes Del Gobierno Regional Tumbes Gobierno Regional Tumbes, RUC 20409446303
! " m 14114111
i Actualización Plazo | Cuota R 'azón Social RUC Deuda Interés de Deuda Fo fensuál
ps por A i A Nominal Rentabilidad Fraccionamiento | Fraccionada
Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes
20409446303 AÑOS
829,941.67 | 205,255.66 515,788.27 1°550,985.€0 12,924.88
Que, mediante el DICTAMEN N° 007- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-COPPAT, suscrito por la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; “SOLICÍTESE EL ACOGIMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA 402: HOSPITAL REGIONAL JAMO 1-2 TUMBES DEL GOBIERNO REGIONAL TUMBES DEL GOBIERNO REGIONAL TUMBES A LA REPROGRAMACION DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FCNDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFF III)";
Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda suscrito en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, luego de un arduo debate, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Dictamen N* 007- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-COPPAT por unanimidad;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las -eyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;
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SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. — SOLICITAR el Acogimiento de la Unidad Ejecutora 402: Hospital Regional JAMO !l-2 Tumbes del Gobierno Regional Tumbes al Fraccionamiento de deuda de REPRO AFP lll a través del AFPNET sobre la deuda por aportes previsionales, asi como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por la LEY N° 31888 y su reglamento, y sus modificatorias, así como por la RESOLUCION DE LA SBS N° 00197-2024, por una deuda nominal de S/. 829,941.67, CON UNA DEUDA A FRACCIONAR POR EL IMPORTE DE S/.1°,550,985.60 (UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 60/100 SOLES), hasta por el numero de cuotas mensuales que se detalla en el cuadro siguiente:
Unidad Ejecutora 402: Hospital Regional Jamo 11-2 Tumbes Del Gobierno Regional Tumbes Gobierno Regional Tumbes, RUC 20409446303
To >] iM [iene |
4 á izació Plazo | Cuota Razón Social RUC Deuda Actualización Interés de Deuda Fij i por : fy jo Mensual Nominal pe Fraccionamiento | Fraccionada Rentabilidad Hospital 10 Regional JAMO 20409446303 | 829,941.67 205,255.66 515,788.27 1'550,985,60 fi 12,924.88 11-2 Tumbes AÑOS
ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR, al DGTP, para que, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, que percibe la Unidad Ejecutora 402: Hospital Regional JAMO 1-2 Tumbes del Gobierno Regional Tumbes, proceda a la retención y transferencia de los citados recursos, de manera que por cuenta de la Dirección Regional de Salud Tumbes, se ejecute el pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación, en el orden de
prelación que se indica a continuación:
Unidad Ejecutora 402: Hospital Regional Jamo 11-2 Tumbes Del Gobierno Regional Tumbes Gobierno Regional Tumbes, RUC 20409446303
1/Fuente de financiamiento
Tipo de Recurso
ORDEN DE PRELACIÓN
JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE (2016)
OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE (2019)
RECURSOS
ORDINARIOS oo
ENERO, FEBRERO, MARZO (2020)
MARZO (2021)
Fuente: datos adquiridos mediante el OFICIO N2 564-2024/G0B.REG.TUMBES-DRST-HR-JAMO-1I-2-T-DE.
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ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER al Jefe/a de la Oficina de Administración del Hospital Regional Jamo 11-2 Tumbes, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el Artículo Segundo precedente cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponden a la Deuda Fraccionada por Aportes Previsionales, materia del acogimiento al REPRO AFP Ill, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR al Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes — Dr. Raúl Rivera Clavo, ordene el inicio de las acciones administrativas y legales contra los que resulten responsables por la falta de pago de las aportaciones a las AFP: HABITAD, INTEGRA, PRIMA, PROFUTURO, motivo del presente Acuerdo de Consejo Regional, lo cual habría conllevado al sector que representa al endeudamiento y el pago de intereses, cue no han sido procesados.
ARTÍCULO QUINTO. — DISPONER al Director Ejecutivo del Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes — Dr. Raúl Rivera Clavo, alcance al Presicente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de recibido el presente Acuerdo de Consejo Regional, copia fedateada de la documentación generada por su despacho y de las oficinas competentes, para el desarrollo de las acciones administrativas y legales encargadas con el Articulo precedente.
ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER que el Director Ejecutivo del Hospital Regional Jamo Il-2 Tumbes, presente dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento al REPRO AFP lll establecido en la Ley N* 31888, su reglamento y en la resolución de la SBS correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. — DISPONER que con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFP NET, el Hospital Regional JAMO !l-2 Tumbes, efectúa el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del sector público (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.
ARTÍCULO OCTAVO. - DISPONER que el Jefe de la Oficina de Administración del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes cumpla en todos sus extremos con el presente acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabi idad.
ARTÍCULO NOVENO. - ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico dal Gobierno Regional de Tumbes
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