Acuerdo de Consejo Regional N.° 037-2026_12MAR2026
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES
CONSEJO REGIONAL
despierto. siente y emocionate
"Año de Ia Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 037-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes, 12 de marzo de 2026 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 08-2026, del Consejo Regional de Tumbes, de fecha 12 de marzo de 2026, se debatió el punto de agenda referido al Tratamiento del Oficio NO 007-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-COI-P-RARH, relacionado con Ia ampliación de Ia investigación denominada: "Fiscalizar los avances físico y financiero de la obra: Reconstrucción del Hospital de Apoyo Saúl Garrido Rosillo 11-1, distrito de Tumbes, rovincia de Tumbes, departamento de Tumbes"
ONSIDERANDO: de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador el artículo 191
Que, a través de Ia Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por el artículo único de la Ley NO 29053, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos —
regionales;
Que, conforme lo dispone el artículo 390 de la citada Ley, modificado por la Ley NO 31433, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional;
Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización"; Av. La Marina NO 200
Tumbes
GOBIERNO REGIONAL TUMBES
REO/
CONSEJO REGIONAL
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 037-2026/GOBREG.TUMBES-CR-CD
Que, de la misma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: "PRIMERA Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la siguiente b) EI monto de los recursos incorporados manera: se regulan de el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos anualmente en al al e ionales no uede ser inferior uno or ciento ni su erior dos or ciento del esu uesto recedente de la enérica de asto bienes servicios ertenecientes a a fuente de financiamiento recursos ordinarios del lie o. El re istro de dicha ermita la ue formación se vincula con una actividad resu uestal el entificación se uimiento de los recursos asi nados ara la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a V b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para fiscalización. d) Los consejos habilitar recursos para la referida función de aprueban, dentro del primer trimestre de cada regionales y conceios municipales fiscalización, fiscal, el con arreglo a los montos año programa de acciones de
asignados según los literales a V b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los reqidores municipales V conseieros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República", Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional No 001-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), alcanzado con el OFICIO NO 001-2026/GOB,REG.TUMBES-CR, por los señores consejeros regionales Roberto Alan Ríos Herrera, Sammy Edward Cruz Peña, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario
Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional NO 006-2026/GOB.REGnTUMBES-CR-CD, de fecha 22 de enero del 2026, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el inicio de la investigación denominada "Fiscalizar los Avances Físico y Financiero de la Obra: Reconstrucción del Hospital de Apoyo Saúl Garrido Rosillo 11-1, distrito de Tumbes provincia de Tumbes departamento de Tumbes", a cargo de la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tumbes; —
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Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 023-2026/GOB„REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 26 de febrero de 2026, se aprobó ampliar por diez (10) días hábiles adicionales el plazo de la citada investigación, computados a partir del vencimiento del plazo
originalmente otorgado; Av. La Marina NO 200
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 037-20261GOB.REG.TUMBES-CR-CD Que, con Oficio NO 007-2026/GOBlERNO REGIONAL TUMBES-CR-COI-P-RARH, de fecha 11 de marzo de 2026, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura solicitó al Consejero Delegado una nueva ampliación del plazo por diez (10) días hábiles, precisando que dicha ampliación no irrogará gastos adicionales y adjuntando el Acta de Reunión de la Comisión de Infraestructura NO 005-2026, en la cual se sustentan los motivos que justifican el plazo adicional solicitado; Que, durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, consejero regional Roberto Alan Ríos Herrera, sustentó la necesidad de ampliar el plazo aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 023-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, señalando que los retrasos administrativos generados por las oficinas y áreas competentes han afectado el desarrollo oportuno de la investigación, precisando además que la ampliación solicitada no irrogará gasto público adicional al Pliego Gobierno Regional Tumbes; pedido que fue debatido y sometido a votación, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de ,
Tumbes;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.
AMPLIAR por el plazo adicional de diez (10) días hábiles, la investigación a cargo de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 006-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD y previamente ampliada mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 023-2026/GOB.REG.TUMBESCR-CD, denominada "Fiscalizar los avances físico y financiero de la obra: Reconstrucción del Hospital de Apoyo Saúl Garrido Rosillo 11-1, distrito de Tumbes,
provincia de Tumbes, departamento de Tumbes". La presente ampliación se computará a partir del vencimiento del plazo previamente otorgado, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.
PRECISAR que la ampliación del plazo del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), elaborado por la Comisión Ordinaria de Infraestructura para el año fiscal 2026, no irrogará presupuesto público adicional, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGíSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. TUMBES
Ingo
Av. La Marina NO 200
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Tumbes
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