Acuerdo de Consejo Regional N.° 036_10Abril2024
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 036-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 10 de abril del 2024
¿En la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 011-2024, de fecha 10 de abril del 2024, el punto de agenda: “Tratamiento del Dictamen N° 001-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CORNGMA “Declárese de Interés Regional y Necesidad Publica la Conservación de los Primates ALQUATTA PALLIATA (MONO COTO) y CEBUS AEQUATORIALIS (MONO MACHIN)”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N* 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)";
Que, siguiendo ese orden, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 13% de la Ley Ut supra establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, asimismo el artículo 39° de acotada Ley, precisa que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su artículo 103°, señala que, “Para el cumplimiento de sus funciones representativas, fiscalizadoras y normativas el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser ordinarias, investigadoras y especiales”; y en su artículo 104°, prescribe lo siguiente: “Las comisiones ordinarias se constituyen con los Consejeros que se designen por acuerdo del Consejo Regional y su duración es
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 036-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
anual. En la primera sesión ordinaria del año se propondrá el Cuadro de Comisiones y la asignación de la comisión específica que integrará cada Consejero (...)”;
fi[¡Que, el artículo 105°, de la Ley ut supra, señala que “Las Comisiones estan 'conformadas por tres (03) consejeros como mínimo, quienes elegirán a un Presidente, un Secretario y vocales (...)”; y en el artículo 106%, establece: “Los dictámenes e informes de las Comisiones serán fundamentados y sus opiniones, recomendaciones o conclusiones serán claras y precisas. (...)”;
Que, mediante INFORME TECNICO N* 020-2023/GOB. REG. TUMBESGRRNGMA-SGRN-ACR-YCS, del 05 de diciembre del 2023, el Jefe del Área de Conservación Regional Angostura Faical — GRRNGMA -Ing. Yoni Sosa Casariego, alcanzo al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente — Ing. Salomón Rodrigo Huamán Bartolo, OPINIÓN TÉCNICA respecto a la Declaratoria de Interés y Necesidad Publica de los primates amenazados de Tumbes; en dicho informe, arriba a la siguiente recomendación: “Por lo descrito anteriormente, y teniendo en cuenta mantener las poblaciones saludables de primates a través de la recuperación de la conectividad de los bosques peruanos con los bosques del Ecuador y la necesidad de la elaboración de un plan de manejo para la protección de las especies de primates amenazados en Tumbes, la jefatura del Área de Conservación Regional Angostura Faical, da su OPINION FAVORABLE y recomienda DECLARAR DE INTERES REGIONAL, la Conservación de los Primates Cebús Aequatorialis y Alouatta Palliata, de Tumbes y APROBAR, el Plan de Acción Regional para su Conservación”;
Que, a través del INFORME N* 100-2023/GOB. REG. TUMBES-GGRGRRNGMA-GR, de fecha 06 de diciembre del 2023, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente — Ing. Salomón Rodrigo Huamán Bartolo alcanzo al Gerente General Regional — Mg. Juan Luis Sinchi Osorio, el resumen ejecutivo de la propuesta de Ordenanza de la Declaración de Interés Regional de la Conservación de los Primates Amenazados de Tumbes, asimismo, recomienda la Aprobación de la Elaboración de un Plan de Acción Regional para su Conservación, mediante una Ordenanza Regional.
Que, mediante el INFORME N° 1041-2023/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ del 19 de diciembre del 2023, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica — Mg. Abog. Jose Manuel Suarez Maza , emitió al Gerente General Regional — Mg. CPC. Juan Luis Sinchi Osorio, el INFORME LEGAL sobre la Declaratoria de Interés Regional y Necesidad Publica, la Conservación de los Primates Alouatta Palliata (Mono Coto) y Cebus Aequatorialis (Mono Machin). En dicho informe opina lo siguiente: "PRIMERO.- Que, es VIABLE que el expediente administrativo sea remitido al Consejo Regional, con la finalidad que a través de sus facultades y competencias de conformidad con los instrumentos normativos
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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
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respectivos, y de ser el caso emitan la respectiva Ordenanza Regional que DECLARE DE INTERES REGIONAL Y NECESIDAD PUBLICA LA CONSERVACION DE LOS PRIMATES CEBUS AEQUATORIALIS Y ALOUATA PALLIATA; ASIMISMO, SE ENCARGUE LA ELABORACION DEL PLAN DE ACCION REGIONAL PARA SU CONSERVACION, en virtud a la necesidad justificada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente a través del INFORME N* 100-2023/GOB.REG.TUMBESGGR-GRRNGMA-GR, de fecha 06 de diciembre del 2023;
Que, a ello, mediante el DICTAMEN N° 001-2024/GOB. REG. TUMBESCORNGMA, los miembros de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, recomendó al Pleno del Consejo Regional se apruebe mencionado Dictamen y se emita la ordenanza Regional respectiva;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N°s. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y demás normas conexas; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR el DICTAMEN N° 001-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CORNGMA, formulado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. - EMÍTASE la Ordenanza Regional correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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Av. La Marina N° 200 - Tumbes 3
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