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035-2025-24ABRIL Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 035-2025.24ABRIL

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES

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CONSEJO REGIONAL

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Expo

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 035-20251GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes, 24 de abril de 2025

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria NO 009-2025, de fecha 24 de abril de 2025, se debatió el unto de agenda: "Tratamiento del Dictamen NO 007-2025/GOB.REG.TUMBES-CRODE, Apruébese la Transferencia Definitiva de la Capacidad Productiva de las Trece (13) Asociaciones (AEOs) PROGRAMA PROCOMPITE 1-2015, Cadena Productiva de Cacao, por el monto total de S/. 2'916,934.93 soles", formulado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley NO 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las 27867 cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y

administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; 80,

Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, en su artículo 140, Inciso b) penúltimo párrafo, establece que el Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas organiza su trabajo en Comisiones; Que, de conformidad con el artículo 390 de la Ley Ut supra, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley NO 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva y declara estrategia prioritaria del Estado la ejecución de Iniciativas de Apoyo competitividad de a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la adaptación, desarrollo, mejora o transferencia de cadenas productivas, mediante el

tecnología;

Que, de acuerdo con el Artículo 20 de la citada Ley, modificado por la Ley NO 31502, las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas mediante procesos concursables, de forma obligatoria en cada periodo presupuestal por parte de los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de las competencias establecidas por Ley, debiendo ser consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan Operativo Anual y en el Presupuesto Institucional de Apertura bajo responsabilidad funcional. Su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodologías que apruebe la entidad competente en razón de la materia. No pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. La normativa del Sistema Nacional de

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Programación Multianual y Gestión de Inversiones no es aplicable a las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva; ue, el artículo 50 del Reglamento de la Ley NO 29337, aprobado mediante Decreto upremo NO 103-2012-EF, señala en el numeral 5.1. Previamente a la autorización de los PROCOMPITE, mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal,

Gobierno Regional o Gobierno Local, según sea el caso, determina el importe que será destinado al cofinanciamiento de las propuestas productivas que, a su amparo, se presenten. Dicho importe no podrá exceder del 10% de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias, Asimismo, el artículo 90 del referido Reglamento establece numeral 9.1 La Fase de implementación de la PROCOMPITE se inicia con la elaboración de las Bases y lo publicación de la Convocatoria. 9.4 La PROCOMPITE autorizada se implementará mediante concurso, para 10 cual el Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo dispondrá lo conformación de un Comité Evaluador de las Propuestas Productivas que participaran de la convocatoria (...) 9.7. EI Gobierno Regional o Gobierno Local, mediante Resolución de Presidencia o Alcaldía, según corresponda, aprobará la relación de Propuestas Productivas que recibirán cofinanciamiento de acuerdo con los recursos disponibles de la PROCOMPITE Convocada, para lo cual deberá observar la relación presentada por el Comité Evaluador Que, a través del Decreto Supremo NO 001-2021-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley NO 29337. quedando derogado el Decreto Supremo NO 103-2012-EF, conforme a su Única Disposición Complementaria Derogatoria: sin embargo, la Única Disposición Complementaria Transitoria señala 10 siguiente: "Los procesos concursables

PROCOMPITE de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que se encuentren en la Fase de Autorización, Implementación o Ejecución se riqen por el Decreto Supremo NO 103-2012-EF hasta su culminación". En el presente caso, el Concurso PROCOMPITE 1-2015 Convocatoria que impulsó el Gobierno Regional de Tumbes, ha culminado las Fases de Autorización, Implementación y Ejecución, encontrándose en el la aplicación de las proceso de Transferencia y cierre, por consiguiente, corresponde disposiciones contempladas en el Reglamento de la Ley NO 29337, aprobado con Decreto Supremo NO 103-2012-EF;

Que, mediante Decreto Supremo NO 020-2021 -PRODUCE, que modifica el Reglamento de Ley NO 29337, Ley que establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, aprobado con Decreto Supremo NO 001-2021-PRODUCE, en su última Disposición Complementaria Transitoria, Única Continuidad de las Iniciativas de Apoyo de los Gobiernos Regionales o a la Competitividad Productiva PROCOMPITE, autorizados en el marco del Decreto Supremo NO Gobiernos Locales que se encuentren la 103-2012-EF, se rigen por mencionada norma, hasta su culminación. Asimismo, Los Procesos Concursables PROCOMPITE de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que se encuentren en proceso de autorización, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se rigen por el Reglamento aprobado con Decreto Supremo NO 001-2021 -PRODUCE y su modificatoria, hasta su culminación; Que,

el

Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con

Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB.

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la

REG. TUMBES-CR, en su artículo 30, numeral

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3.2, señala que el Consejo Regional ejerce la función normativa a través de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento; tea

REGIONAL con Resolución Gerencial Regional NO 327-2015/GOBlERNO ARTÍCULO del

2015, de noviembre de en TUMBES-GRDE-GR, fecha PRIMERO Se aprueba las propuestas productivas del concurso PROCOMPITE 1-2015 de los Agentes Económicos Organizados AEO, que recibirán Cofinanciamiento de los recursos del PROCOMPITE, conforme a las propuestas productivas evaluadas: diez (10) categoría "A" y tres (03) categoría "B"; ue,

de Que, mediante Informe NC 118-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRDE-SGPI-UFP, Ing. del Funcional la

2024, el Coordinador de de mayo PROCOMPITE, Unidad fecha Carlos Alberto Moran García, alcanza al Sub Gerente de Promoción de Inversiones, Ing Adolfo Edwin García Ortiz, el Informe Técnico para la liquidación de Oficio del Proceso Concursable PROCOMPITE 2015 (Cadena Productiva de Cacao); Asimismo, manifiesta que es de carácter obligatorio la aplicación de la Directiva NO 0032021/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRDE-SGPl-CP "Normas y Procedimientos para la Oficio de Propuestas Productivas (Planes de Negocio) Liquidación y Cierre de ejecutadas por el Gobierno Regional de Tumbes", en cuyo ítem 8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, numeral 8.1 Liquidación de Oficio y Cierre de Propuestas Productivas, sustentará ante la cual señala que "La Sub Gerencia de Promoción e Inversiones (SGPI) la Gerencia Regional de Desarrollo Económico (GRDE), un informe Técnico y Contable elaborado por el personal de liquidación de planes de negocio y/o Coordinación PROCOMPITE, en el que se indique las causas más relevantes de cada una de las propuestas productivas (Planes de Neqocio) que obliguen a la entidad a practicar la liquidación de oficio y cierre, tales como: naturaleza del plan de neqocio, antigüedad, estado actual, estado financiero, falta de información u otros", Que, contando con ei Oficio NO 024-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, con fecha de recepción 10 de abril del 2025, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, alcanza al Consejero Regional, Ing. Diego Alemán Ramírez, opinión legal, señalando que, PRIMERO: ES VIABLE Y LE CORRESPONDE al Consejo Regional EMITIR EL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, que autorice la transferencia definitiva de la capacidad productiva a los Agentes Económicos Organizados (AEOs) en relación a los 13 planes de negocio Programa PROCOMPITE REGIONAL 1-2015 Cadena Productiva de Cacao, tal como 10 establece el numeral 8.1.7 de ítem 8.1.de la Directiva NO 003-

Consejo "Correspondiendo Al 2021-GOB.REG.TUMBES-GGR-GRDE-SGPI-CP, la Autorice el Transferencia Consejo de Regional que Acuerdo Regional que emita Definitiva de la Capacidad Productiva a los Agentes Económicos Organizados (AEOS)" en concordancia con sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, han formulado "Apruébese la REG. TUMBES-CR-CODE, ei Dictamen NO 007-2025/GOB. (13) las de Asociaciones Trece Transferencia Definitiva de la Capacidad Productiva 1-2015, de Cacao, por ei monto Cadena Productiva (AEOS) Programa PROCOMPITE

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total de S/. 2'916,934.93", teniendo en cuenta los informes técnicos y legales emitidos por las oficinas competentes, concluyendo en lo siguiente:

Conclusiones:

Los consejeros regionales integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tumbes concluyen en 10 siguiente. Es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes mediante Acuerdo de Consejo Regional, "Apruebe La Transferencia Definitiva de la Capacidad Productiva de las Trece (13) Asociaciones (AEOS)-Programa PROCOMPITE 1-2015 Cadena Productiva de Cacao, por el monto Total de S/2'916,934.932"

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y demás normas conexas; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con Ordenanza Regional NO 0032015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD; ,

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR, ei Dictamen NO 007-2025/GOB. REG. TUMBESCR-CODE, formulado por la Comisión Ordinaria Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes.

ARTÍCULO SEGUNDO. APRUÉBESE, la Transferencia Definitiva de la Capacidad Productiva de las Trece (13) Asociaciones (AEOS) Programa PROCOMPITE 1-2015, Cadena Productiva de Cacao, por el monto total de S/.2'916,934.93 soles, aprobada mediante Resolución Gerencial Regional No 327-2015/GOBlERNO REGIONAL TUMBES-GRDE-GR, de fecha 10 de noviembre del 2015.

DISPONER, la publicación del Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.

ARTÍCULO CUARTO.

REGíSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

RECIONA

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