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032 Regional Ordinance Tumbes In force

Ordenanza Regional N.° 032_2005

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES 31

“Año de la Infraestructura para la Integración”

ORDENANZA REGIONAL No - 00032 -2005/GOB. REG. TUMBES-CR

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902, establece que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional de carácter general, y por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Bal Que, en su articulo 9°, incisos e) y f) de las competencias

/ constitucionales señala la de promover el desarrollo socioeconómico regional Y y ejecutar los planes y programas correspondientes, asi como dictar normas inherentes a la gestión regional.

Que, el articulo 28° de la Ley N° 28296 estipula que los Gobiernos Regionales prestaran asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de Proyectos de Investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción.

Que, la Ley N° 25323 crea el Sistema Nacional de Archivos y su articulo 3° señala que el mismo esta integrado por el Archivo General de la Nación, los Archivos Regionales y los Archivos Públicos

Que, de conformidad con el articulo 22° del Reglamento de la Ley N* 25323, Reglamento del Sistema Nacional de Archivo-Decreto Supremo N° 008-92-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 005-93-JUS; precisa que “Los Archivos Regionales son Organismos descentralizados del Gobierno

Calle. La Marina N° 200 — Tumbes Telefax (072) 52-4464 1

GOBIERNO REGIONAL TUMBES

“Año de la Infraestructura para la Integración”

ORDENANZA REGIONAL N° “=-“0032 -2005/GOB. REG. TUMBES-CR

Regional con Personería Jurídica de Derecho Publico Interno, con autonomía administrativa y económica. Depende del Consejo Regional Técnica y normativamente del Archivo General de la Nación. Conducen las actividades archivistitas del Sistema de su Jurisdicción”

Que, es necesario que Tumbes cuente con un Archivo Regional, responsable de las funciones de registro, conservación, clasificación, depuración, transferencia y disposición final del acervo documentario de la Región; por lo que se propone la CREACIÓN DEL ARCHIVO REGIONAL DE TUMBES.

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Tumbes desarrollada en la Ciudad de Tumbes el día 26 de Agosto del 2005 mediante ACUERDO REGIONAL N° 070-2005/GOB. REG. TUMBES-CR-P aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Archivo Regional de Tumbes.

De conformidad con lo dispuesto por el Inciso a) del articulo 15° y

“¡el articulo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a los

y Y) fundamentos expuestos, el Consejo Regional del Gobierno Regional de E Tumbes.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Crease el Archivo Regional de Tumbes, como Organismo Publico Descentralizado del Gobierno Regional de Tumbes, con personería jurídica de derecho publico, con autonomía administrativa y económica. Depende del Consejo Regional; técnica y normativamente del Archivo General de la Nación. Con sede en la Ciudad de Tumbes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Archivo Regional de Tumbes, conduce las actividades archivistitas del Sistema Nacional de Archivo en la Jurisdicción de la Región Tumbes. Tiene por finalidad la defensa, conservación, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nación que exista en la Región.

Calle. La Marina N° 200 — Tumbes Telefax (072) 52-4464

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“Año de la Infraestructura para la Integración”

ORDENANZA REGIONAL No 09032 _-2005/GOB. REG. TUMBES-CR

ARTÍCULO TERCERO.- La estructura orgánica del Archivo Regional de Tumbes, así como su estatuto y demás documentos de gestión necesarios para su funcionamiento será aprobado por el Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- Son recursos del Archivo Regional de Tumbes los siguientes:

a) Las asignaciones del Tesoro Publico consignadas en el presupuesto del Gobierno Regional.

b) Los Ingresos Propios.

c) Las donaciones, legados, transferencias y otros recursos provenientes de Instituciones Publicas y Privadas, así como la Cooperación técnica.

d) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor.

ARTÍCULO QUINTO.- Autorizar a la Presidencia Regional a la

suscripción de convenios específicos con el Ministerio de Justicia, Archivo

_ General de la Nación, Poder Judicial, Ministerio Publico, Instituto Nacional de

2 Cultura, Biblioteca Nacional, Consejo Nacional del Notariado, Colegio de

¿Notarios, las Universidades e Institutos de Investigación y Centros

“Tecnológicos a fin de coadyuvar a la buena marcha del Archivo Regional de

LN sof Tumbes, a fin de utilizar la información para la construcción del pasado

SR" tumbesino, el ejercicio de los derechos ciudadanos, el desarrollo de las instituciones publicas y de la región.

y ARTÍCULO SEXTO.- Autorizar a la Secretaria General del — Gobierno Regional Tumbes, la publicación de la presente Ordenanza Regional, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación

en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- FACULTAR a la Presidencia Regional, con Informe, recomendaciones, conclusiones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Tumbes a modificar, adecuar y transferir del Presupuesto del Gobierno Regional de Tumbes como consecuencia de las acciones a tomarse para el cumplimiento de la Presente Ordenanza Regional, respetando el Marco Presupuestal de la Región.

Calle. La Marina N* 200 — Tumbes Telefax (072) 52-4464

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“Año de la Infraestructura para la Integración”

ORDENANZA REGIONAL No 20032 -2005/GOB. REG. TUMBES-CR

Segunda.- La Presidencia Regional, dentro de sus facultades, podrá designar al encargado de la Dirección Regional del ARCHIVO REGIONAL DE TUMBES hasta que se apruebe el estatuto definitivo.

Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los cinco días del mes de Setiembre del dos mil cinco.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los cinco días del mes de setiembre del año 2005.

Calle. La Marina N° 200 — Tumbes Telefax (072) 52-4464 4

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/2471919-032_2005 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2520804/ORDENANZA_REGIONAL_032_2005.pdf