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031-2025-04ABRIL Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 031-2025.04ABRIL

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Econom

ACUERDO DE CONSEJO REGIO

NO 031-2025/GOB.REG.TUMBES-C

23/3

Tumbes, 04 de abril de 2025 VISTO:

En la Sesión Ordinaria NO 004-2025, de fecha 04 de abril de 2025, se trató el pedido formulado por el Consejero Regional, Ing. Diego Alemán Ramírez, para solicitar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), alcance opinión respectc a quien owEClON4Z asume las funciones en el cargo de Gobernador Regional, en ausencia de éste y el/la Vicegobernador/a Regional, cuando ambos se encuentran en comisión de servicios y/o vacaciones, dado que en esta Región se viene encargando reiterativamente en este cargo a funcionarios de confianza.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; —

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el artículo 20 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, ecorómica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

para

su

Que, el artículo 130 de la Ley Ut supra establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas, asimismo, el literal a) del artículo 150 señala que el Consejo Regional

tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 260 de acota Ley, señala que el Gerente General Regional, es el responsable administrativo del Gobierno Regional y son designados por el Gobernador Regional;

Que, el numeral a) del artículo 30 de la Ley del Servicio Civil, Ley NO 30057, define

Funcionario Público como aquel representante público o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado,

al

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES

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CONSEJO REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 031-2025/GOB.REGaTUMBES-CR-CD dirige o interviene en la conducción de la Entidad, así como aprueba pclíticas y

normas;

o «GIOAQ

Que, el artículo 520 de la Ley Ut supra, señala la clasificación de los funcionarios públicos, en la cual en el literal a) describe al Funcionario Público de elección popular, directa y universal, como aquel que es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. EI ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia. Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal: 1) Presidente de la República. 2) Vicepresidentes de la República. 3) Congresistas de la República y del Parlamento Andino. 4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales. 5) Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores.

Que, asimismo, el literal c) del artículo precedente, describe al Funcionario Público de libre designación y remoción como aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que 10 designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa. Son funcionarios públicos de libre designación y remoción: 1) Ministros de Estado, 2) Viceministros, 3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía, 4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción, 5) Gerente General del Gobierno Regional, 6) Gerente Municipal; e

del N 024de Consejo través Que, Acuerdo Regional a 2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 18 de marzo del 2025, ei Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes acordó por Unanimidad, AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Tumben, Ing. SEGISMUNDO CRUCES ORIDONOLA, a viajar al país de la República de España Ciudad de Sevilla, para asistir al 60 Foro Mundial sobre el Desarrollo Económico Local, los días 01 al 04 de abril del 2025, con fecha de salida desde el día 31 de marzo y retorno el 05 de

abril del 2025;

000172mediante Que, Ejecutiva Resolución Regional la 2025, de

de de formalizó 2025/GOB.REG.TUMBES-GR, fecha se marzo del Social Mg. Lic. Manuel Acosta encargatura Gerente Regional de Desarrollo Aldana, en las funciones de Gobernación Regional, a partir del día 30 de marzo del 2025 a horas 18:50, hasta el retorno del titular;

Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, del tratamiento del pedido expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Ing. al Jurado opinión Nacional Diego Alemán Ramírez, propuso que se solicite una de Elecciones (JNE), respecto a quien asume las funciones en el cargo de Gobernador Regional, en ausencia de éste y el/la Vicegobernador/a Regional,

cuando ambos se encuentran en comisión de servicios y/o vacaciones, dado que

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 031-2025/GOB.REGaTUMBES-CR-CD

en esta Región se viene encargando reiterativamente en este cargo a funcionarios de confianza;

Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión

Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y demás normas conexas; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con Ordenanza

Regional NO 003-2015/GOB.REG.TUMBES-CR-CD,•

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. SOLICÍTESE al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), alcance opinión respecto a quien asume las funciones en el cargo de Gobernador Regional, en ausencia de éste y el/la Vicegobernador/a Regional, cuando ambos se encuentran en comisión de servicios y/o vacaciones, dado que en esta Región se viene encargando reiterativamente en este cargo a funcionarios de confianza.

ARTÍCULO SEGUNDO.

NOTIFÍQUESE a

la

Contraloría General de

la

Republica el presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO. DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. IE

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Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7936519-031-2025-04abril PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9700472/7936519-acuerdo-consejo-regional-031-2025-04abril.pdf