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030-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 030-2026_06MAR2026

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES

REO'

CONSEJO REGIONAL

despierta. siente y emocionate

SisGeDo

"Año de Ia Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Doc.

NO 030-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Expo

O

50 S

Tumbes, 06 de marzo de 2026 VISTO:

En la Sesión Ordinaria NO 03-2026 del Consejo Regional de Tumbes, de fecha 06 de arzo de 2026, se trató como orden del día la solicitud de licencia sin goce de haber I Consejero Regional

Sammy Edward Cruz Peña, presentada mediante Solicitud

n registro NO 2996195 Exp- 2744003, por motivo de su participación en los omicios de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 y en cumplimiento de lo

dispuesto por la Resolución NO 00746-2025-JNE. CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley NO 27680, en concordancia con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales NO 27867 y modificatorias Leyes NO 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 29611 y 29981 los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su ,

,

competencia;

Que, la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su

competencia;

Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 110, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) y en su artículo 130, precisa que el años Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); Que, el artículo 20 de la Ley Nao 26859 Ley Orgánica de Elecciones, establece que, El Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta;

Que, en el artículo 130 de la Resolución NO 00746-2025-JNE, de fecha 11 de abril del 2025, dispone "El literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que las los candidatos pueden municipales elecciones trabajadores y ser no en

funcionarios de fos poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección"; "En estos casos; las licencias sin goce de haber deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección; es decir, el viernes 4 de septiembre de 2026,

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

OTÕMBES despierta, siente y emocOnate

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

M geo

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 030-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, hecho que debe producirse hasta el 16 de junio de 2026, por ser ese el plazo límite para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos municipales ante los JEE",

Que, durante el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, se dio cuenta de la

solicitud con NO 2996195 Exp. 2744003 de fecha 05 de marzo del 2026, suscrita por el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña, mediante la cual solicita licencia sin goce de haber a efectos de participar en los comicios de las Elecciones

Regionales y Municipales 2026;

luego del debate correspondiente, el Pleno del Consejo Regional estimó pertinente aprobar la solicitud de licencia sin goce de haber presentada, conforme a la normativa electoral vigente, disponiendo las acciones administrativas necesarias

Que,

para su ejecución;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y demás; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

CONCEDER licencia sin goce de haber del Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña, a efectos de participar en los comicios de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, la misma que debe ser concedida a partir del 04 de septiembre de 2026, con una duración de 30 días calendario, conforme a lo dispuesto por la normativa electoral vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO. ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional que remita copia del presente Acuerdo al Jurado Electoral Especial de Tumbes y al Jurado Nacional de Elecciones, para conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REG' T ESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. GOBIERNO RECE

Inge DIEGO

L TUMBES

RAMIREZ

CONSEJERO REGIONAL

Av. La Marina NO 200

Tumbes


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