Acuerdo de Consejo Regional N.° 030-2025.04ABRIL
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONA
NO 030-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-
2-3 d 33 Expo
Tumbes, 04 de abril de 2025
VISTO: En la Sesión Ordinaria NO 004-2025, de fecha 04 de abril del 2025, luego de habérsele dado lectura en la estación Despacho y de su tratamiento en la estación Orden del Dia del Oficio NO 00686-2024-2025/MSS-CR, recepcionado el 24 de marzo Sra. Magally Santisteban de 2025, con el cual la Congresista de la Republica Suclupe, exhorta los consejeros regionales inicien las indagaciones a orrespondientes y tomen las acciones pertinentes para verificar la presunta mala conducta del Gobernador Regional, evaluando si está siendo ejercida con la idoneidad que debe caracterizar a una autoridad regional, en atención a los presuntos actos bochornosos del Gobernador Regional en el Centro Poblado de Puerto Pizarro, ocurridos el día 19 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; —
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su 8c,
competencia;
Que, el artículo 20 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 130 de la Ley Ut supra establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas, asimismo, el literal a) del artículo 150 señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 390 de acotada Ley, señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Av. La Marina NO 200
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Tumbes
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 030-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Que, el artículo II del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, expresa que: "EI Consejo Regional, es el órgano representativo, normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Tumbes, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento". A su turno, el artículo 160, inciso c) de precitado ordenamiento local, señala que son obligaciones de los Consejeros Regionales de Tumbes: "Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras y especiales". Y en el artículo 1030, precisa que: "Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas eI Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que ueden ser ordinarias, investigadoras y especiales",
Que, acotado Reglamento Interno en su artículo 1110, señala que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, cuenta con la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción; y en su artículo 1190 establece las funciones específicas de citada Comisión Ordinaria, precisando en su inciso c) Realizar investigaciones sobre cualquier asunto de interés presentar un informe ante el Consejo Regional;
publico regional, analizarlas y
Que, a través del Oficio NO 00686-2024-2025/MSS-CR, recepcionado el 24 de marzo de 2025, la Congresista de la Republica Sra. Magally Santisteban Suclupe, exhorta a los consejeros regionales inicien las indagaciones correspondientes y tomen las acciones pertinentes para verificar la presunta mala conducta del Gobernador Regional, evaluando si está siendo ejercida con la idoneidad que debe caracterizar a una autoridad regional, en atención a los presuntos actos bochornosos del Gobernador Regional en el Centro Poblado de Puerto Pizarro, ocurridos el día 19 de
marzo de 2025;
Que, en el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, del tratamiento de 10 expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Abog. Romario Rai Prescott Núñez, manifestó que en la estructura del Reglamento Interno del Consejo Regional no existe una Comisión de Etica que pueda llevar a cabo este tipo de investigaciones, a diferencia del Congreso de la República que cuenta con una Comisión de Ética, espacio donde se debió derivar
los presuntos actos bochornosos del Gobernador Regional en el Centro Pcblado de Puerto Pizarro, ocurridos el día 19 de marzo de 2025, según 10 señalado en el documento precedente, por 10 que formuló una propuesta para que se conforme una Comisión Investigadora para evaluar los presuntos delitos que puede colegir la misma. Por otro lado, eI Consejero Regional Tc. Sammy Edward Cruz Peña, manifestó que existe la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción quien es la indicada de llevar a cabo este tipo de indagaciones, por lo que deberá concluir
y dar respuesta a citado documento;
Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867,
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 030-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 03-
2015/GOB.REG.TUMBES-CR;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD: DERIVAR, a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, el Oficio NO 00686-2024-2025/MSS-CR, recepcionado ei 24 de marzo de 2025, con ei cual la Congresista de la Republica Sra. Magally Santisteban Suclupe, exhorta a los consejeros regionales inicien las indagaciones correspondientes y tomen las acciones pertinentes para verificar la presunta mala conducta del Gobernador Regional, en atención a los presuntos actos bochornosos del Gobernador Regional en eI Centro Poblado de Puerto Pizarro, ocurridos el 19 de abril de 2025, a fin que se tomen las medidas correspondientes.
ARTICULO PRIMERO.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Portal Consejo Regional en el Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. NO REGIONAL
G
Est, V
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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ROBERTO
CONSUERO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7936513-030-2025-04abril PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9700465/7936513-acuerdo-consejo-regional-030-2025-04abril.pdf