Ordenanza Regional N.° 029_2005
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“Año de la Infraestructura para la Integración”
ORDENANZA REGIONAL N° 00029-2005/GOB. REG. TUMBES-CR
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes de conformidad con lo previsto, en los artículos 197” y 198° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 19338 del 28 de marzo de 1972 que crea el Sistema Nacional y de Defensa Civil denominado SINADECI.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su articulo 191°, modificado por la Ley N° 27680 señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y la estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador y la Presidencia como órgano ejecutivo.
Que, el Decreto Ley N” 19338 del 28 de marzo de 1972 crea el sistema nacional de Defensa Civil denominado SINADECI, y que en el articulo 2° literal a) establece como uno de sus objetivos; “Prevenir Daños, evitándolos o disminuyendo su magnitud...” en el articulo 4° establece el orden jerárquico en el cual incluye las oficinas regionales y de Gobiernos Locales de Defensa Civil, indica además que es el instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es el máximo órgano jerárquico.
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-88-SGMD se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, estableciendo en su articulo 2° que, “El Sistema Nacional de Defensa Civil es un conjunto interrelacionado de organismos del sector publico y no publico...” y en la segunda disposición transitoria del citado dispositivo legal se establece que, entre tanto se crean las regiones del país la Coordinación Nacional del Sistema de Defensa Civil estará a cargo del Comité Nacional, presidido por el jefe de INDECI.
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES 0
“Año de la Infraestructura para la Integración”
ORDENANZA REGIONAL N°00023 -2005/GOB. REG. TUMBES-CR
Que, el Decreto Legislativo N° 905 modifica la Ley N° 19338, establece en su articulo 6” como función principal, “la atención en emergencia brindando apoyo inmediato a las poblaciones afectadas por desastres...”
Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2001-PCM se aprueba el texto único de procedimientos Administrativos del INDECI.
Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783 establece en el capitulo IV de las competencias de los Gobiernos Regionales, articulo 35° inciso a) “Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes” por lo cual constituye de su competencia la elaboración del Plan de Contingencias de Desastres Naturales entre otros planes.
Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 en su artículo 61” literal a), establece como función especifica en materia de Defensa Civil, de “Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar la política en materia de Defensa Civil en concordancia con la política general del Gobierno y de los planes sectoriales” y el literal b) de dirigir el sistema Regional de Defensa Civil, así mismo el literal c) de “Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”.
Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° 001-2003 GOB REG TUMBES/PR , aprueba la conformación del Sistema Nacional de Defensa Civil de Tumbes \ organizado por ocho Comisiones con un total de 62 representantes de las // instituciones publicas, no publicas y de las FF. AA.
Que, el Decreto Supremo N° 001-A-2004-DE/SG se aprueba el PLAN NACIONAL DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES y establece en el artículo 2° que los planes Regionales que se deriven deben ser aprobados mediante Ordenanza Regional.
Que, la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la ley N° 27902 en el literal f) del articulo 9° establece como competencias constitucionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional.
Que, la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su articulo 45° literal b) numeral 1, define como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, y regular los servicios de su competencia.
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CA
“Año de la Infraestructura para la Integración”
ORDENANZA REGIONAL N*00023 -2005/GOB. REG. TUMBES-CR
Que, son fundamentos de política regional la prevención y la atención de desastres, la conservación del ambiente urbano, vial y productivo, y principalmente, la vida humana, la equidad social y la superación de la pobreza.
Que, los fundamentos antes citados requieren de una eficaz y eficiente gestión en materia de Defensa Civil, expresada en una adecuada Gestión de Riesgos, con un acertado desarrollo sostenible de los pueblos de la Región Tumbes, la sensibilización de las autoridades y población, así como la clara ( participación de sus instituciones y población.
Que, el Comité Regional de Defensa Civil en sesión Ordinaria desarrollada el día 30 de setiembre del 2004 en la Sede del Gobierno Regional acordó, aprobar el Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres, en el que se estableció una fase de implementación.
Que, mediante informe N° 055-2005/GRT/GGR/GRRNGMA/ SGMADC/RLC, y la participación de las Direcciones Regionales de INDECI Tumbes, se implementa (Fry el Plan de Prevención y Atención de Desastres, y es elevado para su aprobación
VS ‘gs por Ordenanza Regional.
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo del 2005 mediante Acuerdo el gf N? 049-2005/ GOB. REG. TUMBES-CR-P el Consejo Regional Tumbes aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza Regional del Plan de Prevención y Atención de Desastres al 2010 del CRDC TUMBES.
De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales articulo 37° inciso a) de la Ley N° 27867;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Plan de Prevención y Atención de Desastres al 2010 del Comité Regional de Defensa Civil Tumbes, documento que forma parte integrante de la presente .
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“Año de la Infraestructura para la Integración”
ORDENANZA REGIONAL N° 00023.2005/GOB. REG. TUMBES-CR
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ARTICULO SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la difusión de la presente Ordenanza Regional al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en su condición de Secretario Técnico del Comité Regional de Defensa Civil.
ARTICULO TERCERO.- Autorizar a la Secretaria General del Gobierno Regional disponer la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario de mayor circulación de la Región, disponiendo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
Comuníquese a la Señora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes a los treinta días del mes de mayo del dos mil cinco. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/2471916-029_2005 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2520810/ORDENANZA_REGIONAL_029_2005.pdf