Acuerdo de Consejo Regional N.° 028-2025.04ABRIL
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Oso Reo/
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 028-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes, 04 de abril de 2025 VISTO: En la Sesión Ordinaria NO 004-2025, de fecha 04 de abril de 2025, se debatió el punto de agenda: "Tratamiento del Dictamen NO 006-2025/GOB.REG.TUMBES-CRo
kkEGlOIVQ CODE, sobre "MODIFICACION PARCIAL DE LA ORDENANZA REGIONAL 001-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD"", formulado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico.
NO
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralizaciór, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, en su artículo 140, inciso b) penúltimo párrafo, establece que el Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas organiza su trabajo
en Comisiones;
Que, el Artículo 380 de la Ley Ut Supra señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 370 de citada Ley, modificado con la Ley NO 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones y en relación al Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, asimismo, el artículo 380 de la misma Ley, señala que las Ordenanzas Regionales normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su articulo 30, numeral 3.2, señala que el Consejo Regional ejerce la función normativa a través
de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento;
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
GOBIERNO REGIONAL TUMBES
Reo'
CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 028-20251GOB.REG.TUMBES-CR-CD Que, con Oficio NO 018-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-SCR, de fecha 29 de enero de 2025, el Secretario del Consejo Regional Abog. Christian Omar Sosa Casariego, se dirige ante el Gobernador Regional de Tumbes, para hacerle llegar la FE DE ERRATAS suscrita por el Consejero Delegado del Consejo Regional Tumbes, sobre corrección de error material en la parte in fine (fecha) de la Ordenanza Regional 001-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, siendo esta —
corrección tal y como se detalla:
DICE: Tumbes, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil cinco"
DEBE DECIR: Tumbes, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil
veinticinco"
que en el marco a sus atribuciones efectué las acciones que correspondan, y ordene al área competente remita citada FE DE ERRATAS al Diario Oficial EI Peruano, para su publicación respectiva; Para
Que, la referida petición fue remitida para opinión legal de la Oficina Regional de
Asesoría Jurídica, donde con Informe NO 118-2025/GOB.REG.TUMBES-GGRORAJ, del 27 de febrero de 2025, se indica que no resulta viable solicitar la publicación en el Diario Oficial EI Peruano, de la FE DE ERRATAS de la Ordenanza Regional 001-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, publicada ei 29 de enero del 2025, considerando que se tenía el plazo de hasta ocho (08) día útiles siguientes a la publicación original, y que el referido plazo habría vencido eI 10 de febrero del presente año, donde además recomienda se proceda a rectificar el error material advertido en la parte in fine del dispositivo legal mediante otra norma de rango equivalente; Que, ante 10 opinado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el Consejero Delegado Alterno del Consejo Regional de Tumbes Ing. Diego Aemán —
Ramírez, mediante Oficio No 005-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CAD-DAR,
del
14 de marzo de 2025, solicita al Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emita opinión legal para que precise si la emisión de la nueva Ordenanza
Regional será parcial respecto de la fecha de su publicación o total respec:o a la integridad del contenido de la Ordenanza Regional;
Que mediante Oficio NO 018-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, del 26 de
marzo de 2025, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica alcanza opinión legal sobre la emisión de nueva Ordenanza Regional, donde precisa que la Ordenanza Regional a emitirse deberá ser respecto a la rectificación del error material (fecha de publicación);
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
GOBIERNO REGIONAL TUMBES
REO'
CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 028-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, ha elaborado el DICTAMEN NO 006-2025/GOB.REG.TUMBES-CODE, cuyo título: "Modificación Parcial de Ordenanza Regional 001-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD"; Que, en el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, se dio el tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional; Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR; ,
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR ei presente DICTAMEN, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tumbes, que declara procedente la emisión de la Ordenanza Regional, bajo los siguientes
términos:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Ordenanza Regional NO 001-
2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, que declara de Interés Regional la Institucionalización de los Carnavales de Tumbes, el mismo que se estará ejecutando el tercer fin de semana del mes de febrero de cada año;en el extremo de la fecha de su emisión, siendo esta la siguiente: Tumbes, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
ARTíCULO SEGUNDO: MANTENER vigente los demás extremos del la de Ordenanza 2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD.
contenido
Regional
001-
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Jefa de la Oficina Regional
de Administración del Gobierno Regional Tumbes, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "EI Peruano", disponiendo posteriormente su publicación el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "EI Peruano"
REGíSTRESF, OMUNíQUESE Y ARCHÍVESE.
at
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
PERRERA
CONSEJERO REG!CNAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7936510-028-2025-04abril PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9700462/7936510-acuerdo-consejo-regional-028-2025-04abril.pdf