Ordenanza Regional N.° 027_2008
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SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL TUMBES cw
es , “AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ”
“Tumbes tierra Gloriosa Victoriosa e Inmaculada de la Patria”,
ORDENANZA REGIONAL N° 027-2008-GOB.REG. TUMBES- CR
EL CONSEJO REGIONAL TUMBES
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Extraordinaria
de Consejo N* 34 de fecha 19 de diciembre del 2008, se aprobó mediante Acuerdo de Consejo N° 198-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional que establece la obligación del Registro de los Prestadores de Servicios Turísticos de la Región Tumbes en la Dirección de Turismo de la
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes.
CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 se
dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, que establece en su articulo 38° que el Consejo Regional es el Órgano Normativo del Gobiemo Regional a través de Ordenanzas
Regionales;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo del Gobierno Regional de carácter general y tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Av. La Marina 200 — Tumbes
“e-mail wilmer.dios@regiontumbes.gob.pe Telefax. 072-524464
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL
“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ” “Tumbes tierra Gloriosa Victoriosa e Inmaculada de la Patria”,
ORDENANZA REGIONAL N° 027-2008-GOB.REG. TUMBES- CR
Que, la Ley N° 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística concordada con la sétima disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece en su Artículo 18% la competencia de este Ministerio para reglamentar los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir
los prestadores de Servicios Turísticos;
Que, la Ley N° 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística en su
artículo 5° establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente
rector a nivel nacional competente en materia turística;
Que, de conformidad con el artículo 230% de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades está regida entre otros principios, por el de tipicidad según el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, salvo los casos en que la
= ley permita tipificar por via reglamentaria;
Que, la Ley N° 28868, en su articulo 1° faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimiento de hospedajes y establece
las sanciones aplicables;
"Av. La Marina 200 — Tumbes e-mail wilmer.dios@regiontumbes.gob.pe Telefax. 072-524464
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Que, la ley antes indicada en su artículo 4%, numeral 4.1 establece que las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales son las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 28868, respecto de los prestadores de
servicios turísticos de sus respectivas regiones;
Que, de conformidad con el articulo 63°, incisos e) y m) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley N* 27902, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes, emite opinión favorable para establecer la obligatoriedad del registro de los prestadores de servicios turísticos de la Región Tumbes, en la Dirección de Turismo de la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes;
Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Estado de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de conformidad a lo estipulado por el Art. 38% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N* 27902 y demás normas;
~~ Av. La Marina 200— Tumbes e-mail wilmer.dios@regiontumbes.gob.pe Telefax. 072524464.
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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- ESTABLECER la obligatoriedad de inscripción de los
Prestadores de Servicios Turísticos de la Región Tumbes, en los Registros de la Dirección de Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
de Tumbes.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tumbes, dé estricto cumplimiento a lo
dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42°, de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su
promulgación.
En Tumbes a los treinta días del mes de diciembre del dos mil ocho
POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase
“Ay. La Marina 200 — Tumbes e-mail wilmer.dios@regiontumbes.gob.pe Telefax. 072-524464
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/2471961-027_2008 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2520852/ORDENANZA_REGIONAL_027_2008.pdf