Acuerdo de Consejo Regional N.° 025-2025.18MARZO
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GOBIERNO REGIONAL TUMBE
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CONSEJO REGIONAL
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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 025-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 18 de marzo de 2025
VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 007-2025, de fecha 18 de marzo del 2025, se debatió el punto de agenda: "Informe del Gerente Regional de Desarrollo Social, Gerente Regional de Infraestructura, Director Regional de Educación Tumbes, sobre acciones a tomar en las instituciones educativas de nivel inicial que su representada viene realizando en el presente año, ante los estragos que ha ocasionado el estado de emergencia a causa de las precipitaciones pluviales, entre otros"
CONSIDERANDO: Ley de ue, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 eforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO —
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
27867
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en
sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su
competencia;
Que, el artículo 20 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 130 de la Ley Ut supra establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas, asimismo, el literal a) del artículo 150 señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 390 de acotada Ley, señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su articulo 150, literal n), señala que los consejeros regionales tiene derecho a solicitar los informes
Av. La Marina NO 200
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Tumbes
Reor
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 025-20251GOB.REG.TUMBES-CR-CD que estime necesarios al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales a los Directores Regionales Sectoriales y a los Gerentes, Directores o Jefes de los Proyectos Especiales o de Unidades Ejecutoras, así como a la Administración Pública Regional y obtener respuesta oportuna;
Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Abog. Romario Rai Prescott Núñez, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, formuló una propuesta del Pleno del Consejo para que se informe al Gobernador Regional la informidad del Gerente Regional de Desarrollo Social y Regional de Tumbes, ante la ausencia Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Tumbes, para la toma de decisiones correctivas y preventivas en las Instituciones Educativas de Nivel Inicial, durante el Estado de Emergencia; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión
Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTICULO PRIMERO. COMUNIQUESE, al Gobernador Regional de Tumbes Ing. Segismundo Cruces Ordinola, la inconformidad por parte del Pleno del Consejo Regional de Tumbes, ante la inconcurrencia del Gerente Regional de Desarrollo Social y Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Tumbes, a la Sesión Extraordinaria NO 007-2025, del 18 de marzo de 2025, donde se ha tratado la problemática que vienen atravesando las Instituciones Educativas del Nivel Inicial, recomendando se tomen las medidas correspondientes
ARTÍCULO SEGUNDO.
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Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo
Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGíST$EFE, COMUNÍQUESE Y ARCHíVESE. COBiERNO
Ing.
Av. La Marina NO 200 -- Tumbes
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7936504-025-2025-18marzo PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9700456/7936504-acuerdo-consejo-regional-025-2025-18marzo.pdf