Ordenanza Regional N.° 025_2008
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“Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
“Tumbes tierra Gloriosa Victoriosa e Inmaculada de la Patria”,
ORDENANZA REGIONAL N° 025-2008-GOB.REG. TUMBES - CR
ER CONSEJO REGIONAL TUMBES
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OR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo N° 12 de fecha 15 de diciembre del 2008, mediante
- Acuerdo de Consejo N° 193-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las ordenanzas regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el Art. 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "...garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales Regionales y locales de desarrollo";
Que, el Art. 8° de la ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de:
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"Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado(...) Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación, por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación".
"Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional".
Que, en el marco de las normas internacionales como la Convención Americana de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en la normativa nacional como el Código de los
Niños y Adolescentes y el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; la prioridad del Estado es realizar acciones que promuevan la salud;
Que, de acuerdo al artículo 5% de la Convención de los Derechos del Niño, los adolescentes tienen derecho a medidas especiales de protección y en consecuencia con la evolución de sus facultades, pueden ejercer progresivamente sus derechos;
Que, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N° 4, párrafo 30 reconoce que “los adolescentes, ya sean niñas o niños, corren el peligro de sufrir el contagio y las consiguientes consecuencias de ETS, como es por ejemplo el VIH/SIDA (...), por lo que los Estados deberían garantizar la existencia y fácil acceso a los bienes, servicios e información adecuados para prevenir y tratar estas infecciones, incluido el VIH/SIDA” y con este fin, se insta a los Estados Partes a: a) elaborar programas de prevención efectiva, entre ellas, medidas encaminadas a cambiar las actitudes culturales sobre las necesidades de los adolescentes en materia de contracepción y de prevención de estas infecciones y abordar tabúes culturales y de otra índole que rodean la sexualidad de los adolescentes; b) adoptar normas legislativas para luchar contra las prácticas que aumentan el riesgo de infección de los adolescentes o contribuyen a la
marginalización de los adolescentes que tienen ya una ETS, con inclusión del VIH; y c) adoptar medidas para eliminar todos los obstáculos que impiden el acceso de los
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adolescentes a la información y a las medidas preventivas, como los preservativos y la
adopción de precauciones, EL S “e
SSO A ue, la Constitución Política del Estado Peruano señala en el Art. 4° que la Comunidad ) el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente en situación de abandono y
jel Art. 7 indica que todos tienen derecho a la protección de su salud así como el deber NG 2 de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el artículo 21° del Código de los Niños y Adolescentes indica que “El niño y el _ adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas (...) Corresponde al Estado, en colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar "programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades. ..”;
Que, el derecho a la salud tiene carácter público e irrenunciable, puesto que está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona, como se señala en los artículos II y Ill del Titulo Preliminar de la Ley General de Salud, adicionalmente en la mencionada Ley se alude a la responsabilidad del Estado de vigilar, cautelar y atender los problemas de salud de los niños, niñas y adolescentes contenido en el artículo V del Título Preliminar de la Ley General de Salud;
Que, en relación a las acciones del sector salud se promulga el D.S. 005-2007-SA "Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú", del 2 de mayo del 2007, indicando en sus considerandos que, existe la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica en la lucha contra el SIDA, para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fin de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinación entre la sociedad civil y Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial ";
Que, adicionalmente entre las políticas públicas orientadoras en la temática de salud, se establece en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia (PNAIA) 2002-2010, con rango de ley conforme lo establecido en la Ley N° 28457, que la visión del Niño Peruano al 2010 deberá considerar que: “Nuestros niños, niñas y adolescentes tienen igualdad de oportunidades, acceden a servicios de calidad y participan en el ejercicio, promoción y defensa de sus derechos, en conjunto con las instituciones del
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Estado, las comunidades y en general la sociedad civil; desarrollándose plenamente en
ST el seno de su familia, en un ambiente sano y libre de violencia; ve Poy SZ kody E
Que, en base a lo señalado en la visión del niño peruano en el PNAIA 2002-2010 se
reconoce el derecho de los y las adolescentes a acceder autónomamente a los E Y) servicios de salud de calidad, para dicho efecto, se espera contar con el apoyo del Sos Estado, las comunidades y la sociedad civil;
Que, el artículo 12% de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278 y el artículo 9° del Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337 refieren al derecho a la opinión de los y las ¿ adolescentes indicando que estarán sujetas a la condición que pudiera formarse un juicio propio, lo que tiene directa coincidencia con las decisiones reconocidas en la legislación, en relación al ejercicio del derecho a los catorce años de edad de reconocer un hijo extramatrimonial contemplado en el artículo 46° del Código Civil, del derecho a trabajar a partir de los catorce años de edad recogido en el artículo 51° del Código de los Niños y Adolescentes, de la exigencia de la legislación penal a resguardar los bienes jurídicos tutelados, reconociéndoles una responsabilidad penal a partir de los catorce años de edad, conforme lo indicado en el artículo 184° del Código de los Niños y Adolescentes;
Que, el Capítulo Il. Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Código del Niño y los Adolescentes, en su artículo 21° se refiere a la atención integral de salud, señalando que el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas
Cuando se encuentren enfermos, con limitaciones físicas o mentales, impedidos, o cuando se trate de dependientes de sustancias tóxicas, recibirán tratamiento y rehabilitación que permita su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades.
Corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y
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combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre durante los períodos de gestación y lactancia.
j Que, existe una coincidencia en la normativa, a partir de la lectura integral e
interpretación sistemática de considerar los catorce años como una edad para brindar relevancia jurídica a la diferenciación de las etapas de desarrollo humano y otorgarle el ejercicio de derechos y mayor exigibilidad en el cumplimiento de deberes. En correlato a ello, se deriva la exigencia de atribuirles a los adolescentes a partir de los catorce ¡años de edad el ejercicio de su derecho a acceder a consejería e información en relación a sus derechos sexuales y reproductivos;
Que, el PNAIA 2002-2010 refiere a la importancia de la participación de los y las adolescentes en el resguardo de sus derechos y a generar autonomía responsable en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos al aludir al Objetivo Estratégico N° 3 que plantea “Crear espacios de participación para los y las adolescentes de 12 a 17 años de edad y promover su desarrollo pleno”, para lo que se plantea como meta que al 2010 que se reducirán los casos de infección de transmisión sexual y VIH/SIDA en adolescentes;
Que, existen circunstancias sociales que originan la situación de vulnerabilidad de los adolescentes, la cual es definida en la Ley 28190 que protege a los menores de la Mendicidad como aquella que: “...se presenta por múltiples causas, de modo que los riesgos estén afectando el desarrollo integral o la seguridad personal de las niñas, niños y adolescentes, lo que conlleva a una carencia de protección de sus derechos, requiriendo de medidas de protección oportunas y eficaces para mitigar o superar dicha situación.”;
Que, los y las adolescentes en situación de vulnerabilidad son aquellos que se encuentran en situación de calle, trabajo en las calles y el doméstico, explotación sexual comercial, integrar pandillas y la reclusión conjunta con distintos perfiles e historias de vida en casas hogares y en centros juveniles, son situaciones que niegan derechos y la protección de instituciones como la familia y la escuela, originado que la vulnerabilidad social genera en estas poblaciones, el riesgo de contraer las ITS y VIH/SIDA, debiendo concebirse como prioridad nacional intervenir con dicha población;
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Que, la mediana de edad que manifiesta el SIDA es 31 años, aludiéndose con estas cifras, a que la mitad de los casos se han infectado antes de los 25 años de edad, 2\corroborandose que la adolescencia es una etapa de riesgo para contraer las ITS sin la ¡debida protección;
Que, de conformidad con los artículos 15”, inciso a) y 39” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su
“swoluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
= institucional;
“=/Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N°s. 27902, 28968 y 29053;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR una de las prioridades del Gobierno Regional de Tumbes, promover el derecho a la salud y a la vida, mediante acciones de prevención de las ITS y VIH/SIDA a adolescentes y priorizando las poblaciones vulnerables de niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la DIRESA Tumbes el impulso de acciones que favorezcan la atención integral de los adolescentes mayores de catorce años de edad en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento de infecciones de transmisión sexual y VIH en cada uno de los establecimientos que brindan atención en Salud en el ámbito de la Región Tumbes; de acuerdo a su capacidad resolutiva, promoviendo con ello el ejercicio del derecho a información a la salud y a la vida de manera autónoma del adolescente, sin el requerimiento de consentimiento o
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autorización previa de los padres o representantes legales, en el resguardo del interés superior del adolescente en los servicios de salud.
ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42°, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales.
— Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Tumbes para su promulgación.
En Tumbes a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil ocho
POR TANTO
Regístrese, publíquese y cúmplase
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 4 a pic al
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/2471960-025_2008 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2520862/ORDENANZA_REGIONAL_025_2008.pdf