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024-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 024-2026_26FEB2026

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EMBES

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

despierto, siente y emocionate

SisGeDo

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de Ia Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

DOCO

NO 024-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

3 1

Tumbes, 26 de febrero del 2026 VISTO:

En la Sesión Extraordinaria NO 06-2026, de fecha 26 de febrero del 2026, se debatió 1 punto de agenda referido al Tratamiento del pedidc de aprobación de apertura de ta vestigación y Plan de Traoajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros egionales (PTAF) elaborado por el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña, denominado "Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Trabajo denominado Fortalecimiento del Desarrollo de las Actividades Estratégicas para el Cumplimiento del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana PARSC 2024 2027, por un S/. de soles", solicitado con Nota de monto ascendente ur CoordinaciónNO 03-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-SECP.

ONSIDERANDO: ue, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo nico de Ia Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del lo sigue: tienen "Los gobiernos regionales autonomía política, 7015, establece que económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura

orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador

ue, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en regular s s tres niveles, de normar, y administrar los asuntos públicos de su

competencia;

ue, la Ley NO 27867,

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 e tablece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno r gional„ Le corresponde les funciones y atribuciones que se establecen en la p esente Ley y aquellas que le sean delegadas; ue, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer

n

rmas y acuerdos regionales;

Que, conforme lo dispone el artículo 390 de la citada Ley, señala que los Acuerdos d Consejo Regional expresan Ia decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara la Consejo Regional, del vóluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma in

titucional;

Q e, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el firianciamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y c ncejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la k. Fiscalizar Ia afo ma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalizacion (9

de la misma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modificó la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de que se refieren el numeral 22 del artículo

de la Ley 27867, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo b) El monto de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: los el incorporados anualmente en presupuesto institucional de recursos los apertura (PIA) de qobiernos reqionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a Ia fuente de financiamiento recursos ordinarios del plieqo„ El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el sequimiento de c) De requerirse la los recursos asignados para la función de fiscalización. habilitación de mayores recursos para asequrar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ue,

ejecución presupuestal, dichos qobiernos reqionales y qobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional proqramático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos reqionales y conceios municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el proqrama de acciones de fiscalización, con arreqlo a los montos asiqnados seqún los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa viqente. e) Los regidores municipales y conseieros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República": Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 001-2026/GOB. REG. TUMBESCR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), formulado con el Oficio NO 001-2026/GOB.REG.TUMBESCR, por los señores consejeros regionales Roberto Alan Ríos Herrera, Sammy Edward Cruz Peña, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias; Que, mediante Nota de Coordinación NO 003-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-SECP, de fecha 24 de febrero del 2026, el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña, solicitó al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes Diego Alemán Ramírez, la aprobación de apertura de investigación y aprobación del Plan de Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), denominado "Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Trabajo denominado Fortalecimiento del Desarrollo de las Actividades Estratégicas para el Cumplimiento del Plan de Acción Regional de 2027, por un monto ascendente de un S/. Seguridad Ciudadana PARSC 2024

soles";

Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña, sustentó el pedido de aprobación de apertura de investigación y aprobación del Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización (PTAF), el mismo que después del debate respectivo fue aprobado por unanimidad; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por Ia Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. c

27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTíCÚLO PRIMERO. APROBAR el inicio de la investigación sobre "Fiscalizar el —

cumplimiento del Plan de Trabajo denominado Fortalecimiento del Desarrollo de las Actividades Estratégicas para el Cumplimiento del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana PARSC 2024 2027, por un monto ascendente de un S/.

soles", el mismo que será desarrollado por el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña.

ARTÍCULO SEGUNDO. Fiscalización

APROBAR el Plan de Trabajo de

la Actividad de

(PTAF) elaborado por el Consejero Regional Sammy Edward Cruz

Peña, sobre "Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Trabajo denominado Fortalecimiento del Desarrollo de las Actividades Estratégicas para el Cumplimiento del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana PARSC 2024 2027, por un monto aScendente de un S/. 1,564,448.00 soles", el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Regional el Consejo Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. en

RE

TRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. GiONAL TUMBE

nge DIEGO

CONSEJERO

Av. La Marina

RAMIREZ

Tumbes


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7941507-024-2026_26feb2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9708405/7941507-acuerdo-consejo-regional-024-2026_26feb2026.pdf